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Spike 04/10/21 13:44
Ha respondido al tema Cual es el Banco con la mejor testamentaría
Tener delante una persona física (o tres)  no es garantía de nada. Puede ser perfectamente una alimaña rastrera.Concentrarlo todo para hacer el trámite lo más sencillo, y que los herederos tengan clara la forma de proceder y pasos a dar, tanto da si es vía telefónica o presencial.
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Spike 16/04/21 03:52
Ha respondido al tema Atención al heredero en Bankia
1º-  El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte. Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no.2º.-  El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.3º.-En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia4º.-En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como, según preguntamos en nuestro titular, la obligación de abrir una cuenta. Como bien es sabido, para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente. Si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta, totalmente sin cargos, para la entrega del dinero, puedes rechazarlo. La entidad financiera tendrá que ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita, una transferencia a favor de una cuenta designada por los herederos o un cheque bancario, en cuyos casos, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad. A mi en el DB no me querían dar el certificado de posiciones "porque se hacía junto con la testamentaría". Mentira, terminaron dándomelo.Se pusieron muy muy pesados e hicieron de todo para que les firmase el formulario. Al final no les firmamos su testamentaría y no nos impusieron ningún medio para liquidar el efectivo. 
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Spike 12/08/20 11:33
Ha respondido al tema Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?
Aclaro que este mensaje no tiene que ver con un depósito u otros productos financieros. Tiene que ver con saldo en cuenta corriente. No creo que valga igual para el resto de casos. Tal vez hasta cierto punto. Lo primero es acreditar la condición de heredero para pedir el certificado de posiciones del fallecido: Hace falta el certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento. Luego se pide el certificado de posiciones del causante. https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Certificado_de__887e4e667f08361.html El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte. Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no. Para hacer el inventario de bienes del difunto vimos que para nosotros era un follón y que suponía una cantidad de tiempo y esfuerzo que no teníamos. Lo dejamos en manos de una gestoría desde el primer momento, y así se lo hicimos saber al personal de la sucursal. Tras el inventario de bienes y deudas los herederos deciden si aceptan la herencia o no. En este caso la aceptamos todos mediante cuaderno particional privado, firmado por todos los herederos. Se presenta todo en hacienda para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones y las cartas de pago, se hace el trámite y de cara a hacienda ya hemos cumplido con nuestra obligación. Recibimos el correo electrónico de la gestoría con toda la documentación. Toca volver al banco, quería hacerlo presencialmente.  Aquí es cuando se suelen poner raritos. Bueno, hay bancos en los que en el primer paso ya se ponen tontos, pero bueno. Paciencia. Sacarán a pasear todo su argumentario sobre el cobro de comisiones, libro de tarifas, servicios, y que tienen las manos atadas... todo mentiras.Pues nada, vamos con la siguiente documentación:Dos copias; una para entregar y la otra para nosotros, que la sellen con el sello de fecha y sucursal. - Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento y certificado de posiciones del causante. De esto tenia que haber pedido copia sellada el primer día, pero tras presionar un poco cedieron, y el certificado me lo dieron de un día para otro. - Cuaderno particional privado en el que los herederos aceptan la herencia y en qué proporción les toca. - Documentos de hacienda que acreditan la liquidación del impuesto de sucesiones, o la exención de su pago.  -Hoja impresa de https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.html?producto=/webcb/ServiciosProductosBancarios/Otras/Comisiones ...En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Dicha verificación () supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado. En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia  - Hoja impresa de https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/puede-el-banco-obligarme-a-abrir-una-cuenta-para-recibir-el-dinero-de-una-herencia-.html En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como, según preguntamos en nuestro titular, la obligación de abrir una cuenta. Como bien es sabido, para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente. Si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta, totalmente sin cargos, para la entrega del dinero, puedes rechazarlo. La entidad financiera tendrá que ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita, una transferencia a favor de una cuenta designada por los herederos o un cheque bancario, en cuyos casos, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad. Un escrito breve en el que se lista la documentación aportada, la fecha en la que se ha entregado, se declara que los herederos han cumplido con hacienda y se solicita que la entidad haga las comprobaciones oportunas para cerciorarse de que la documentación aportada es suficiente, bastante, para ejercer nuestros derechos como herederos.Como la entidad ya no es responsable subsidiaria del pago de ningún impuesto (al haberlo acreditado los herederos) , que hagan el favor de ceñirse a los Criterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España,y que si no actúan de forma diligente no dudaremos en hacerles responsables de los posibles daños y perjuicios que su actitud pueda provocarnos.  Aquí yo ya me estaba empezando a calentar. Después de una charla con el abogado de la gestoría, me dijo que suele ser mejor un mal acuerdo que un buen juicio, pero no se trata de eso. Se trata de la mentira, de la cara dura, de la chulería impune, de que te mientan a la cara.Hoy parece que se han allanado, han tenido a bien indicarme que los herederos solo han de firmar conforme la cantidad que les corresponde en el reparto y que pueden pasar cuando les parezca bien a disponer del saldo que les pertenece. Que pueden disponer en ventanilla en efectivo o hacer transferencia, lo que prefieran.Respecto a la cuenta, me da mucha pena. Soy titular indistinto de la cuenta, está vinculada a muchísimos recuerdos con la persona fallecida. La hemos usado para el día a día durante 21 años, ha sido soporte de grandes disgustos y grandes alegrías, pero nada es para siempre. Mejor dar carpetazo al tema y dejar la cuenta vista para su cierre a la mayor brevedad.
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Spike 07/08/20 06:48
Ha respondido al tema Que ocurre con un deposito bancario en caso de fallecimiento?
Veamos lo que dice el Banco de España al respecto.https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/herencias/guia-textual/lorem-ipsum-3/En_un_deposito.htmlEl fallecimiento del titular de un depósito a plazo no implica, en modo alguno, el vencimiento anticipado del depósito y la subsiguiente cancelación; salvo que el contrato de depósito contemplara expresamente la cancelación anticipada del depósito por motivo de fallecimiento del titular. En el supuesto de un depósito a plazo con varios titulares en régimen de disposición indistinto o solidario, tras el fallecimiento de un cotitular se podrá disponer o cancelar anticipadamente el depósito a plazo por parte de cualquier titular indistinto o solidario siempre y cuando en el contrato de depósito a plazo no se establezcan limitaciones a la cancelación, o no haya una previsión expresa para el caso de fallecimiento del titular.
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Spike 15/12/19 08:06
Ha respondido al tema Abusos del BBVA a la hora de liberar dinero de herencias - Bbva (BBVA)
Aquí tambien hemos "disfrutado" de ese servicio del BBVA. Tras mucho batallar en oficina, al final el asunto de resolvió por correo electronico y por teléfono. No se más porque al final se ocupó otro heredero, ex-cliente de banca privada del mismo banco. En fin.Pero bueno, estamos rodeados. El viernes pasado me contaban otra historia. Un legado de un difunto, y La Caixa de por medio. ¿ Qué podría salir mal? Pues ahí andan ahora, de peleas con los de su asesoría jurídica.
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Spike 04/04/19 19:21
Ha respondido al tema Cuidado con LOWI (Low cost de Vodafone)
Yo tambien soy un afectado, pero de Robafone. Se puede decir que si ahora estoy en Lowi, es gracias a ellos.   El año pasado conmigo hicieron un negocio redondo, he pasado de pagar casi 90€ a 29,9 De tener fijo, internet, movil y TV a quitarmelo casi todo. Al cliente se le cuida cuando lo tienes, no cuando se va.   TV fuera, el movil lo uso poco, a Simyo (lejos del grupo Robafone) y el fijo a Netelip. El fijo me cuesta 2,35€ al mes y se escucha mejor que nunca, alto y claro. Lo único el adaptador ATA que tuve que comprar para enchufar el fijo de casa. En Amazon, un Cisco SPA-112.   Precio cerrado, sin permanencias, sin cosas raras en las facturas. Si necesito bonos de lo que sea los activo a voluntad.
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Spike 24/03/19 14:14
Ha respondido al tema Mis fondos, cuesta abajo y sin frenos. ¿Que opciones tengo?
Que raro. Gescooperativo está registrada, vamos que no es ningún chiringuito financiero: http://cnmv.es/Portal/Consultas/IIC/SGIIC.aspx?nif=A79946612 Y ahí se ve tambien los fondos que tienen registrados... ¿? Oye, lo podrías preguntar, por curiosidad.    
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Spike 07/03/19 14:41
Ha respondido al tema Nota DB Inversión protegida
Aquí también han tirado el anzuelo. Nota DB Inversión Protegida II  ISIN: XS1628417773 , vencimiento en el 2029 Sujeto a la solvencia del emisor, Deutsche Bank AG, Sucursal Londres.   Y por si cuela, una nota eurostoxx semestral 3% USD  ISIN: XS0459861877 , con vencimiento en el 2029 también. El emisor de esta es Deutsche Bank AG, Frankfurt.  
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Spike 28/02/15 06:27
Ha respondido al tema He perdido 600 eur en OPCIONES BINARIAS, ¿puedo devolvar los cargos de la tarjeta?
Buenos dias, te comprendo perfectamente. A mi estas navidades pasadas me vendieron un cupon de loteria que pese a los anuncios de la tele, no me ha solucionado la vida. Ni a mi ni a unos cuantos. Estaba leyendo tu mensaje y de pronto he comprendido que he sido un primo y que hay que tener mucho morro para vender algo en lo que se puede perder. Hemos bajado al bar a poner una reclamacion, pero nos han sacado unas bravas y la cosa se ha torcido de tal manera que nos han dado las mil y que si eso volviesemos el lunes, que habría pinchos de rabas. Las bravas ya no se pueden cancelar y nunca he podido decirles que no a las rabas. No se si habra posibilidad de razonar con esta gente. Cualquier consejo será bienvenido. Gracias de antebrazo.
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