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Sjp1983 23/04/10 07:52
Ha respondido al tema Comparador de hipotecas en Rankia. ¿Me concederán la hipoteca?
Excelente comparador de hipotecas. De gran utilidad ya que nos ofrece toda la oferta disponible en el mercado financiero sin movernos de casa. Si se puede hacer alguna sugerencia...¿Se podría profundizar más la búsqueda si se trata de hipotecas jóvenes? Un saludo y muchas gracias por vuestro esfuerzo dedicado a los rankian@s.
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Sjp1983 23/04/10 04:24
Ha respondido al tema Deposito 4% BBVA con ¿seguro hogar?
Un buen seguro de hogar (trátandose de una vivienda que se considera segunda residencia) debería tener: Contenido: un valor mínimo de los muebles, enseres que puede haber en la vivienda. Incendios y complementarios -Incendio -Explosión-Auto explosión-Implosión -Daños por humo -Gastos de extinción/salvamento -Gastos de demolición y desescombro -Gastos de reconstrucción de documentos -Gastos de desbarre y extracción de lodos Fenómenos atmosféricos -Caída de Rayo -Viento, pedrisco o nieve Daños por agua (Muy importante al considerar que no estás alli todo el año) -Lluvia -Inundación -Daños materiales a los bienes asegurados -Gastos de búsqueda y localización -Gastos de reparación Roturas -Rotura de cristales, lunas, espejos y metacrilato -Rotura de mármoles, granito y piedras artificiales -Rotura de placas vitrocerámicas o de inducción -Rotura de aparatos sanitarios fijos Robo y hurto -Robo y expoliación del mobiliario particular -Hurto Responsabilidad Civil -Responsabilidad Civil del inmueble -Responsabilidad Civil frente al propietario -Responsabilidad Civil frente al inquilino Varios -Reposición de llaves y cerraduras -Bienes en trasteros y dependencias anexas -Uso fraudulento de tarjetas de crédito -Reposición de aparatos eléctricos debido a subidas y bajadas de tensión eléctrica. -Muebles en terraza y jardín si dispones de parcela. -Replantación de arbolado y jardines
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Sjp1983 20/04/10 04:46
Ha respondido al tema Presentación de la declaracion de la renta 2009.
Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria, hasta el día 3 de Mayo no se pueden presentar el modelo 100 de la declaración de la renta. Hasta esa fecha tán solo se pueden confirmar los borradores. Calendario del contribuyente 2010 Un saludo
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Sjp1983 20/04/10 03:37
Ha respondido al tema ¿Dónde invierto mis ahorros?
La verdad es que todo es hacer números. Has de calcular los intereses que seguirías pagando si no amortizas nada a hacerlo, y compararlo con el beneficio que te reportaría poner esos 50000€ en un depósito. Ojo con la comisión por amortización (si la tienes) y si decides invertir, mi recomendación es la Cuenta Azul pero si además proviene de un banco online, el Depósito AZUL
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Sjp1983 16/04/10 05:13
Ha respondido al tema ¿Seguro en el segundo semestre?
Me da que lo vas a tener bastante crudo, ya que he estado repasando la ley del seguro y no te auguro un buen resultado. Te dejo el artículo donde lo expresa. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro Sección III. Obligaciones y deberes de las partes Artículo 14. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la prima de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima
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