Buenas,Las donaciones se pueden considerar de muchas formas, pero sólo hay donación cuando la Administración puede acreditar que la ha habido y que existía animo de hacerla. El supuesto que planteas de convivencia en el cual ambas partes ingresen la misma cantidad en una cuenta es perfectamente normal. De hecho, mi mujer trabaja en un banco, y como es empleada y tiene alguna mejora, de su cuenta personal se carga el 100% de la hipoteca, yo ingreso para los gastos comunes en una cuenta común el mismo importe que el cargo de la hipoteca que le realizan a ella. Con esta actuación no hay ninguna donación, ya que ambos aportamos a lo común los mismos importes.Dicho lo cual, si la transferencia se realiza desde la cuenta común, aunque la haga ella, no se puede presumir una donación de ninguna forma si los dos ingresáis periódicamente los mismos importes en esa cuenta-De todos modos, si todo lo anterior te suena a "rollo", no te preocupes y no hagáis nada, la administración autonómica no comprobará posibles donaciones entre parejas o padres/hijos, siempre y cuando los importes no sean exagerados, y el único problema lo pueden tener los padres en IRPF si realizan un arrendamiento a un familiar por un importe inferior al reglamentario.