Copio y pego directamente de mi correo la opinión de Arriaga Asociados sobre el tema, este informe os lo reenvié a todos los que me lo pedisteis:
"Sobre la prescripción del plazo para realizar acciones civiles. Solo empieza a contar el plazo a partir del fin del cumplimiento de las participaciones, es decir, en la mayoría de los casos, no prescribe nunca porque no existe vencimiento, son perpetuas.
Los plazos de prescripción para realizar acciones se cuentan cuando termine el contrato, es decir, al vencimiento del mismo. Por lo tanto hasta que no venzan no empezará a contar el plazo, por lo que si son perpetuas, siempre se podrá demandar a Bankia por cualquier motivo".
Saludos