A partir de mañana ya abren los centros de atención de la seguridad social. Coge hora esta noche.Funcionario interino se considera como funcionario.Cada período interrumpido es necesaria la comunicación de la empresa y tu solicitud al INSScada período podrás hacerlo (sin contar el obligatorio) a jornada completa o parcial y con períodos mínimos de 7 días, excepto el último y tu marcas el día que quieres iniciarlo. Como el cálculo de la BR se realiza con el primer período no importa si luego no trabajas tendrás derecho igual (y si estás en desempleo se interrumpe éste)
Lo primero que debes averiguar es si tu empresa cotiza la IT por contingencias comunes a una mútua o al INSS. En caso de finalizar tu contrato y continuar de baja médica tienes derecho a continuar cobrando de IT pero en la misma cuantía que si cobrases la prestación por desempleo (tengas derecho o no a desempleo). Si una vez finalizas tu baja médica vuelves a trabajar no se te descontará ese período del tiempo a que tengas derecho de desempleo, pero en caso contrario, es decir, si vas al INEM se te descontará y continuarás cobrando desempleo en el caso de continuar quedándote periodo. (Cuando no descuenta desempleo tampoco te cotiza claro).
cuando la empresa no paga las cotizaciones la base es cero. No se integran lagunas. Aunque aparezca en tu vida laboral el alta y baja si la empresa no paga eses cotizaciones a la hora de la jubilación tendrás cero en esos meses. Lo siento.
Existe la pensión de incapacidad permanente contributiva (se necesita haber cotizado un período mínimo, excepto contingencias profesionales) y la pensión de invalidez no contributiva (se controlan las rentas de la unidad familiar).Otro tema serían la orfandad (del incapacitado absoluto) o la prestación familiar (con un grado de discapacidad del 65% o más)