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karmangy104

Se registró el 20/11/2012
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karmangy104 16/04/21 05:13
Ha respondido al tema ¿Plusvalía a pérdida o afán recaudatorio en donación? - Plusvalía municipal
Muchas gracias por la ayuda.Por aclarar temas:- Corrijo como me indican, se multiplica por el 30% 29.891 * 20 años (creo que el máximo por alguna sentencia) * 3% = 17.934,6 30% de 17934,60 = 5.380,38 € a pagar ¿El cálculo sí lo he hecho bien, no? ¿estoy en lo cierto aplicando sólo 20 años en lugar de los 22 que han pasado? Es que he visto que algún forero pone que si son más de 20 años no se paga plusvalía, pero yo entiendo que se paga sólo hasta los 20 años.- ¿Entonces sí que se podría tomar este valor que de la web de la comunidad de Madrid? ¿No haría falta ningún otro? Y ¿serían los 33.345 de la vivienda o los  37.656 del valor mínimo de referencia?- Por lo tanto, como mi coste de adquisición fueron  35.084 € (¿se podrían meter los gastos como coste adicional?) y mi valor de donación es de 37.656 (No sé si este o el de 33k), se supone que he tenido una ganancia de : 37.656 - 35.084 = 2.572 € . Como me piden 5.380,38 € ¿no debería pagar nada o debería pagar y luego reclamar? ¿o debería pagar la diferencia entre  el impuesto y lo ganado?Gracias.
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karmangy104 10/09/20 10:05
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Ok, gracias, pues no sé qué hacer la verdad. Por lo que he leído y me comentáis no es necesario acreditar los 2 años, y ahora la SS dice que sí. No sé si debería llevarlo con un abogado.
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karmangy104 10/09/20 03:21
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Me dicen esto de la SS:  En estos supuestos no es posible entender cumplido el requisito de carenciaespecífica para el acceso a la pensión de jubilación por el mero hecho de quelo cumpliera en el momento de acceder al subsidio. Para acreditar dichacarencia específica no se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadaspor el Servicio Público de Empleo Estatal durante el percibo del subsidio paramayores de 52/55 años (art. 280.1 LGSS 2015). Pero además, no procede hacerabstracción (puenteo) del tiempo durante el que el interesado percibió dichosubsidio. Se admite el puenteo del periodo de subsidio de desempleo de mayoresde 52/55 años  cuando se extingue o suspende el subsidio por iniciar elbeneficiario un trabajo por cuenta propia o ajena, desde el cual, estando, portanto en situación de alta, se pretende acceder a la pensión dejubilación.permitiría retrotraer el cómputo del periodo específico decotización a la iniciación del subsidio de desempleo. ¿qué opináis?
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karmangy104 07/09/20 11:12
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Ok,  gracias, entonces no debería tener ningún problema llegado el momento, no? Si ya lo cumplió lo seguirá cumpliendo, porque pasó a estar en situación "asimilada al alta". Lo importante es que siga cumpliendo con las renovaciones de la demanda de empleo o acuda a cualquier llamamiento o curso del SEPE, pero en ningún caso le van a pedir 2 años cotizados en los últimos 15. ¿correcto? 
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karmangy104 07/09/20 06:37
Ha respondido al tema Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Ok, gracias. Es decir, que como se cumplían los requisitos cuando se solicitó el subsidio, se entienden ahora también cumplidos, por el llamado "paréntesis". Y por lo tanto no hace falta que cumpla el requisito de haber cotizado dos años en los 15 años anteriores a la edad de jubilación, porque lo cumplía cuando pidió el subsidio aunque ahora no lo cumpla ¿correcto?¿Y esto está por ley o es jurisprudencia?Muchas gracias.
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