Hola,si que podrias recalcularlo y hacer a autoliquidación en la renta. Para ello deberás de presentar la siguiente documentación:- Contrato con tu empresa- certificado de retenciones e ingresos que tu empresa te entregó. No hace falta que esté corregido aunque seria lo suyo si es que realmente saben como se aplica el 7p al 100% que lo dudo mucho por mi experiencia en varias empresas...- Nominas- Targetas de embarque+factura hotel+ visados+ cualquier info que pruebe tu estadía en el extranjero- Certificado por viaje de tu ex empresa firmado y sellado donde conste que dias estuviste fuera,porque y la casa del cliente donde trabajaste y que se vea claro que tu servicio repercutió en el beneficio del destinario residido en el extranjero, o sea ,tu cliente. Esto parece una tonteria pero los certificados debe de quedar claro eso.- certificado donde tu empresa diga que esas retribuciones especiales (horas extras,bonus por ir al extranjero) y cualquier cantidad que quieras deducirte habiendotela ganado en tus viajes en el extranjero , tu ex-empresa te lo deberia de hacer (esto suelen pedirteo en el 2 requerimiento).En resumen, toda la documentación que acredite tus viajes, tu recalculas todo y se lo entregas a hacienda y a esperar normalmente más de 6 meses para que te contesten y ahora con el covid19 ya ni quiero imaginarlo pero si, se puede conseguir todo lo que dice el 7p y deducirte el salario diario bruto por el nº de dias en el extranjero, horas extras o pluses por tus viajes,dietas al 100%....cualquier duda, aqui estamos para aportar.Saludos,