Yo creo que sí se te ha respondido...
En relación a lo que comentas de venta de productos de segundamano... hay dos posibilidades, que sea algo que se hace como actividad económica, en cuyo caso te tendrías que dar de alta en actividades económicas y tributar en el IRPF por ese concepto (rendimiento de actividades económicas) y darte de alta en IVA pudiendo utilizar el
Régimen Especial de Bienes Usados, o bien que se trate de una cosa esporádica, en cuyo caso, el adquirente tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y presentar la autoliquidación en la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda... Respecto al que vende, en este caso, lo que habría que hacer es calcular si ha habido una ganancia patrimonial y, en su caso, declararla en el IRPF (lo normal es que no haya habido dicha ganancia).
Respecto de lo de ese trabajo que te ha salido, como te comenté anteriormente en este hilo caben dos opciones:
- OPCION 1: Que tu amigo te contrate por cuenta ajena ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, ya sea con contrato indefinido o temporal. En este caso, tu amigo te tendrá que dar de alta en la Seguridad Social, registrar el contrato en el SEPE, hacerte nóminas con lo que te pague, ingresar en la Seguridad Social las cotizaciones que correspondan y en Agencia Tributaria las retenciones que pudieran corresponder, etc.
- OPCION 2: Que tú te des de alta en actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, ingresando en dicho organismo las correspondientes cuotas mensuales, que emitas facturas a tu amigo y que presentes en Agencia Tributaria los correspondientes modelos trimestrales de IVA e IRPF y que incluyas en tu declaración de la renta los rendimientos que hayas tenido en tu actividad (ingresos menos gastos), en concepto de rendimientos de actividades económicas.
Un saludo.