Llevo mucho leido por ahí y aparte de que casi todo está centrado en clientes del popular o poseedores de acciones (es decir nada enfocado a bonistas por compra en mercado secundario), lo que nos has indicado es de lo mas sensato.
Me parece interesante la opción de pedir la nulidad del contrato. Tenemos un folleto de emisión donde, si no me equivoco estarán definidos todos los riesgos del contrato (habrá que revisarlo). Lo sucedido obviamente ha sido un riesgo sucedido y que no estaba previsto ni avisado en el contrato. Por tanto el contrato tenía riesgos no descritos, estaría viciado por no responder a la realidad y supongo que se puede pedir la nulidad. El hecho de que hayan cambiado las reglas de juejo por una nueva normativa europea entiendo que no invalida el argumento ya que el emisor pudo haber notificado los cambios y ahber dado opción a permanecer en el porducto o a reembolsarlo, cosa que no sucedió.
Este enfoque tiene ventajas:
- Se puede ir contra Santander, en sustitución de Popular, sin haber sido cliente de popular. Santander, además es quien se ha beneficiado de esta incorrección/desinformación en los contratos.
- Tenemos evidencias: el folleto de emisión, a utilizar como documento contractual.
- Ir contra organismos oficiales (MUR, FORB, BCE, BE,...) no creo que lleve a ningún sitio. Unos echarán balones fuera hacia otros y otros dirán que tienen una normativa europea que lo ampara (con independencia y a pesar del atropello a la normativa nacional existente/pre-existente y de una aplicación retroactiva sobre los contratos).
- La vía de pedir una indemnización, o, mas que una indemnización, que nos paguen lo que nos corresponde, es decir lo que nos tocase del neto contable/patrimonial en caso de liquidación, me parece más complejo. Requiere valorar y dividir entre los bonistas afectados. La valoración estaría sujeta a interpretación e hipótesis...
Un saludo.