Buenas, Acrasol. No. Ella hizo un seguro de decesos (sabía lo que contrataba) con una asistencia en viaje que cubría expresamente (y así constaba en póliza) hasta 365 días consecutivos. Eso se explicó y se hizo bien (y de hecho, el seguro le funcionó hace unos meses para cubrir un problema médico en Estados Unidos).
El tema viene por la compañía. En noviembre de 2014 decidieron bajar la cobertura en las pólizas de nueva contratación (después de que Laura lo contratara) a 90 días, y lo que están haciendo es que cuando se modifica algo en la póliza y se genera un suplemento, que era el caso (corregir un error en el apellido de otro asegurado), ni se le ha informado, ni está de acuerdo en que la compañía le baje porque sí la cobertura de un año, que contrató, a 90 días que es lo que le obligan a aceptar ahora (y que en su caso, como en otros que tengo, no hay estancias sine die, pero sí de seis u ocho meses, que antes se cubrían y ahora le obligan a contratar un seguro de 390 o 510 euros.
El tema viene (y yo como agente estoy de acuerdo con el cliente) porque la compañía te está modificando las condiciones del contrato sin avisar, pero no se trata de una renovación del seguro (se aplicaría la LCS), sino que se escudan en que se ha producido una modificación en la póliza, sea añadir o quitar coberturas, añadir o quitar a algún asegurado, o como en este caso, modificar algún dato erróneo o una dirección de contacto, que yo entiendo que no es motivo para modificar las condiciones pactadas en la contratación del seguro.
Un saludo,