Ojo con eso Tristán, que no son "cualquier gasto efectuado para mejorar la vivienda adjudicada" según lo entendemos los mortales. Solo se admiten, de hecho esto ya se sabía y nada ha cambiado, aquellos gastos que impliquen un aumento de valor del inmueble y no los de mera conservación. Estos son únicamente los que la AEAT entiende como gastos "de mejora".
Ejemplo, compro un piso y lo pinto y acuchillo parquet...pues la norma y las consultas vinculantes que hay al respecto dicen que eso no se puede deducir pues es mera conservación ordinaria del inmueble. Compro un piso y le meto una reforma integral de 20k o 30k, pues sí, porque evidentemente es algo que cambia por completo el valor del piso. Compro un piso y cambio todas las ventanas por Climalit, pues también porque es evidente que es un aumento de valor. Compro un piso y cambio la caldera porque era de la bisabuela y ya no funcionaba, pues....uhmmm quizas, no es seguro. Donde está el limite entre una cosa y al otra...pues ahí Hacienda sigue en la ambigüedad de siempre y no se pronuncia, allá cada cual pero ellos siempre dejan la puerta abierta para joderte.
El que quiera seguridad a este respecto, que se monte una S.L, que ahí no le van a discutir si el cambio de calentador es mantenimiento o mejora, ya le discutirán otro tipo de cosas.
Consulta Vinculante D.G.T. de 16 de noviembre de 2006:
"Respecto a los gastos satisfechos por las obras de rehabilitación, reparación y mantenimiento de los inmuebles, solo formarán parte del valor de adquisición si tales gastos pueden ser calificados de inversión o mejora, no pudiendo computarse, a estos efectos, los gastos de reparación y conservación.
El concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en su norma tercera entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.
De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil."