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Centa 14/06/11 11:33
Ha comentado en el artículo El poder notarial en las subastas judiciales
Se está comentando que el otorgar o no el poder es un criterio válido para discernir los verdaderos clientes de los fisgones. Bien, pues el no querer hacer una mera provisión de fondos de 300€ lo veo como un criterio quizá más indubitativo que señala a aquel que sólo quiere pasearse con el subastero sin querer comprar. Así que Tristán si un cliente no es capaz de confiar 300€ en una gestión futura debes correr como de la peste de ellos. Porque si tus honorarios son (digamos 5000-6.000€) estamos hablando de un adelanto de un 5%. El que no lo acepte huele raro.
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