La pérdida que se ha generado en 2023, en su totalidad o en parte, ya la has compensado. Por tanto es lógico que pagues menos IRPF.Si no has conseguido compensarla en su totalidad en el año 2023, lo podrás hacer en los próximos cuatro años. Un saludo.
Casilla 0305: Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.Puedes compensarlas con rendimientos de la base imponible general del mismo año hasta el límite del 25% en el ejercicio o en los cuatro años siguientes.Un saludo.
Si es una ayuda pública y cobras 200 euros, no te obliga.Con los datos que aportas, el limite en tu caso sería hasta 1.000 euros.Comprueba los datos de la prestación por desempleo. Se suele cobrar el día 10 del mes siguiente. Como en tu comentario hablas del mes de diciembre, tienes que tener en cuenta que lo que cobraste (si es tu caso) el día 10 de enero del año 2024, corresponde a lo devengado en el mes de diciembre de 2023 y computa en el año pasado.Un saludo.
Sobre los 200 euros: Artículo 96. Obligación de declarar. (...) 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:(...) c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.Fuente Ley IRPF.Un saludo.
El aviso "NO OBLIGADO" salía en años anteriores y sale en 2023.Tienes tres tipos de ingreso:-Ingreso de capital mobiliario, que por ahí no hay problema porque tiene su oportuna retención.-Ganancia patrimonial de 200 euros, que no debería obligarte por ser una ayuda pública inferior a 1.000 euros.-Ingresos por trabajo personal. No estarás obligado en el caso de que tus ingresos brutos no superen los 22.000 euros (por el pantallazo del primer comentario lo cumples), siempre que la suma del segundo pagador y siguientes no superen lo 1.500 euros. Comprueba en tus datos fiscales cuántos pagadores tienes y su importe.Por tanto, donde yo veo el posible problema es en tus rendimientos de trabajo personal.Un saludo.
Me imagino que habrás volcado los datos fiscales en tu borrador.Debes de tener en cuenta que en el borrador, en el apartado "Resumen de declaraciones", a los contribuyentes que no están obligados, les aparece debajo de "Vista previa" el aviso de "NO OBLIGADO".Por lo que parece que con dos datos que has incluido. estás obligado.Un saludo.
Sobre el punto 1).Yo creo que lo mejor es presentarlo.Independientemente de cuando se tramite. Como tu dices puede darse el caso que un pensionista no presente declaración del año 2023, pero que pueda beneficiarse en el periodo 2019-2022.De todas formas, yo no voy a tocar nada hasta el día 3 de abril ya que quiero ver como descarga los Datos Fiscales en el borrador de cada declaración.Un saludo.
Cuando amortizas la letra tienes que considerar 1.000 euros menos los gastos en comisiones que te ha cobrado el Banco de España.Del Manual Renta 2023 de la Agencia Tributaria página 318.Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripciónA estos efectos, se considerará como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos, que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.Un saludo.
Según imagen del comentario 16, se restará el importe de tus ingresos brutos.Por tanto, el resultado de tu declaración resultará mayor importe a devolver o menor importe a pagar. Renta 23.Un saludo.