En el mensaje puse enlace a las dos entradas de "noticias jurídicas" y, como se puede ver, marca la derogación de la LSP y el paso al RD-l nuevo. Del artículo 32 LSP que habla de 150€ se ha pasado al art.46 del RD-l con 50€ y otra redacción, además de otros cambios. De hecho, hay más información sobre este punto en la pág.366 de la Memoria de Reclamaciones 2018.
Los contratos se han ido ajustando a la normativa vigente y no pueden contradecirla, claro... Si ven que alguno lo hace, en el marco de una reclamación, entiendo que el BdE lo tiene en cuenta y les tira de las orejas un poco, no? Creo que darían la razón al cliente en casos así, diga lo que diga el contrato si éste contradice alguna ley...
Y viendo las memorias de reclamaciones, a veces parece que "invitan" a los juzgados con según qué cosas... (p.ej. determinar la falsedad de la firma en una compra con tarjeta, valorar el cumplimiento legal en la actuación del comercio, determinar si hubo fraude o negligencia grave del cliente...). Lo que no sabría adelantar es, con la nueva regulación, si en la memoria del próximo año veremos el mismo criterio mantenido en todos esos puntos... me intriga el paso del art.30 LSP al 44 del RD-l sobre 'Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago' y especialmente el 44.3 cuando dice: «Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave.».
En fin, tampoco soy abogado ni mucho menos experto xD Simplemente es un tema interesante y a la vez práctico de caras a posibles (e indeseables) situaciones problemáticas futuras...
Saludos