Olvídese de la “Ley nueva” : NO existe.No fue convalidada.La Ley que rige actualmente es la misma por la cual le fue concedido el subsidio; nada ha cambiado.
Mi consejo es que NO haga “click” en panfletos digitales cuyo objetivo no es informar, más bien todo lo contrario; liar y engañar al personal.Aquí lo sirve es el BOE.
Una herramienta más de este foro, por si no la conocían.https://www.rankia.com/blog/rankia/3877473-hoy-tendreis-mayor-control-contenido-que-leeis-rankia-pueden-ignorar-usuarios
Vuelvo a reiterar, si se va a convertir este foro específico de ayuda en otra pocilga de fango y de propaganda, haré como hice de Twitter hace unos años.Despedida y cierre.
Mensaje dirigido -sobre todo- a los nuevos miembros :Este foro está dedicado exclusivamente a ayudarnos en la temática de las prestaciones y los subsidios que ofrece el SEPE.¿Sería mucho pedir en que nos ciñamos exclusivamente a esta temática ? ¿O vamos a convertir este foro -de ayuda- en una pocilga parecida a Twitter ? Conmigo no cuenten.Cordiales saludos.
Las cantidades indebidamente percibidas que devolvió en este año 2024 corresponden al ejercicio de 2023, por lo que en mi opinión tendría que modificar el borrador de la declaración de dicho año 2023 que se esta tramitando ahora e introducir la cantidad correcta. Conserve el justificante de dichas devoluciones al SEPE y junto a la notificación de devolución para cualquier requerimiento de la AEAT.
Por lo que conozco de mi modesta experiencia, el procedimiento que siguen muchos servicios autonómicos de empleo para comunicar al desempleado todos estos eventos es el procedimiento “informativo” (correos electrónicos y SMS, principalmente) Y digo “informativo” porque es precisamente eso; mera información.Para que haya sanciones por rechazo, esas “informaciones” NO sirven; deben tener un paso previo : ser NOTIFICADAS, y las notificaciones deben de hacerse como marca la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para luego , en caso de rechazo efectivo, volver a actuar de idéntica forma.Cualquier sanción que no se haga de la forma anterior no se ajusta a la legalidad.En los servicios de empleo lo saben perfectamente. Conozco muy pocas situaciones de este tipo.
Las herencias son bienes privativos, no es bien ganancial.Dicho esto, solo le afectaría en el caso de rentas por la explotación de esos bienes privativos de su cónyuge.Por ejemplo, vivienda que hereda su cónyuge, la coloca en alquiler y saca una renta por ello. En este caso le imputarían el 50% de esa renta en caso de matrimonio en gananciales.
En esta herencia por sí misma no hay nada que comunicar.