Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
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Yo tampoco soy abogado y aquí hay que tener cuidado para hablar porque hay muchos y verdaderos expertos en leyes y subastas, pero creo que no tienes nada que hacer. Mientras no se te entregue el decreto de aprobación de remate la deuda y costas judiciales pueden ser pagadas y así se termina el procedimiento, devolviendole a Vd. por supuesto la fianza del 5%. O sea a mi entender que haya terminado la subasta no quiere decir que aún no pueda liberarse el bien pagando lo antes referido. Otra cosa sería que le hubiesen entregado ya el decreto de aprobación de remate y Vd. lo hubiese abonado. El certificado de fin de subasta dice lo que dice, que es Vd. el mayor postor y la cantidad que pujó, pero nada más. Es como cuando en las presenciales se firmaba el acta de subasta. Aun despues de terminada la subasta tiene el deudor capacidad para liberar los bienes pagando lo que corresponda o llegando a acuerdo con el acreedor.
Un saludo