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¿Cómo sacar la suspensión de retenciones de 4ta Categoría?

¿Cómo sacar la suspensión de retenciones de 4ta Categoría?

A aquellos que tienen dudas sobre ¿cómo sacar la suspensión de retenciones de 4ta Categoría?, les ofrecemos los pasos que deben dar para iniciar el trámite y solicitar la suspensión de retenciones de 4ta Categoría aquí.
 
¿Cómo sacar la suspensión de retenciones de 4ta Categoría?
 
 
 

¿Cómo sacar la suspensión de retenciones de 4ta Categoría?

No son pocos los que tienen la duda y preguntan cómo pueden solicitar la constancia de suspensión de cuarta categoría, algo que no es tan difícil ni lleva demasiado tiempo, solo deben seguir una serie de pasos que les permiten poder solicitar la suspensión de retenciones de la 4ta categoría.
 

Solicitar la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría - Formulario N° 1609

Para dicho trámite pueden presentar la solicitud de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría si sus ingresos en 2021 no superarán los S/ 38,500.00 correspondiente al ejercicio de profesión, arte u oficio, o no será superior a S/ 30,800.00, por desarrollar funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.
 

¿Cuándo puedo realizar la solicitud?

Pueden realizar el trámite en cualquier momento del año, ya que no existe un plazo de hacerlo en determinado mes.
 

¿Desde cuándo tendrá validez la suspensión?

La suspensión será válida desde el día siguiente a haber sido generada hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
 

El trámite de solicitud ¿es solo presencial?

A la hora de realizar el trámite, por ahora es solamente en modalidad presencial si la solicitud fue rechazada por uno de los siguientes motivos:
  • Si el monto supera los S/ 38,500.00 o S/ 30,800.00. Puede darse en el caso que la Sunat no tomara en cuenta los ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, y declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Si se da ese caso, pueden presentar nuevamente la solicitud dentro de 30 días calendario a contar desde la fecha en que fue rechazada la solicitud .
  • Si Sunat Operaciones en Línea no estuviera disponible por fallas del sistema.

Requisitos
  • Clave SOL
  • Fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría.
  • Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.
 

También puedes hacerlo presencialmente

  • Presentar la prueba impresa del rechazo de solicitud o captura de pantalla de la falla en el sistema.
  • Formato de solicitud de suspensión de retenciones o pagos a cuenta, lleno e impreso.
 
1/ Ir hasta una agencia de la Sunat
  • Presentarse ante uno de los Centros de Servicios al Contribuyente con el formato de solicitud y la prueba impresa que demuestre que no pueden hacer el trámite por Internet.
  • Un funcionario deberá registrar la información en el sistema y les entregará una constancia que tendrá vigencia desde ese día hasta el último día calendario del subsiguente mes: Si presentan el formato de suspensión en Enero de 2021, la constancia de autorización será válida hasta el 31 de Marzo de 2021.

2 / Regulariza el trámite en SOL

Pasado el plazo, deberán que regularizar el trámite por Internet en Sunat Operaciones en Línea (SOL):
 

Presentar la Solicitud por Internet

  1. Acceder con RUC y clave SOL
  2. Seguir la ruta 'Personas' / 'Otras Declaraciones' / 'Solicitudes' / 'Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría' / 'Suspensión de Retención de 4ta Categoría' / 'Formulario 1609'.
  3. Luego, completar la información solicitada por el sistema
  4. La evaluación es automática. 
  5. De aprobarse, podrán enviarla al correo electrónico que informen.
 
Si no lo hacen, podrán sufrir retenciones del 8%.

Solicitar la suspensión de rentas de cuarta: Deben considerar que tienen que mostrarle el documento a la persona que prestas sus servicios para evitar la retención del impuesto.
 
Consultar las solicitudes de suspensión: que han presentado con número de RUC y el número de orden de la solicitud.
 

Guía paso a paso para suspensión de retenciones de 4ta Categoría

Primero que nada deben de haber tramitado la Clave de Sistema de Operaciones en Línea, es decir la “CLAVE SOL”.
 
Después de haber cumplido con este requisito el solicitante debe llevar a cabo lo siguientes pasos:
 
1er Paso: Ingresar a la plataforma de SUNAT desde www.sunat.gob.pe, y elegir la opción de “Trámites y Consultas”, en donde deberán registrar el DNI y la CLAVE SOL.
 
2º Paso: Ingresar la fecha de inicio desde que inició el cobro de ingresos de rentas de 4ta categoría, de cualquier empresa. Si fuera la primera vez que emitirán honorarios, solamente deberán colocar la fecha actual:
 
  • Opción 1 Primera vez en Cuarta Categoría: Solo deben colocar los ingresos estimados que percibirán por rentas de cuarta categoría y quinta categoría durante el año de solicitud.
  • Opción 2 Rentas Recibidas: Deben ingresar los ingresos percibidos por rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría de los últimos 12 meses previos a la fecha de solicitud.

3er Paso: El último paso es la constancia de suspensión de cuarta categoría para el periodo anual, y que deben imprimir o guardar en formato pdf, es el que deben presentar o enviar con el recibo de honorario cuando el monto no supere los S/1,500.00 soles.
 

Plazo para presentar la solicitud

La solicitud pueden presentarla desde el 1 de Enero del 2021, ingresando a SUNAT virtual con su clave Sol, deben registrar y enviar el formulario virtual N° 1609 y llenar los datos que les solicite el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobará en caso se cumplan los  requisitos legales correspondientes.
 
Solamente serán procedentes las solicitudes que estén dentro de los supuestos establecidos por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.
 
Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera. La constancia de suspensión debe ser presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para evitar retenciones del impuesto.
 
Conocer sobre  cómo sacar la suspensión de retenciones de 4ta. Categoría permite a la persona que realiza trabajos independientes a gestionar el procedimiento necesario para  que le sea suspendida la retención si durante el año sus ingresos no superaron la cifra de $38,500.
 
  1. #3
    29/08/20 19:30
     
    Bs noches. Tengo 3 RHE's emitidos en los 2 últimos meses del ejercicio anterior, puedo aplicarles la Suspensión de 4ta Categ 2020, dado que al momento de emitirse los 3 RHE, se les aplicó la Suspensión de 4ta Categ 2019, o existe alguna restricción.
      
    Puedo aplicarles la suspensión de 4ta 2020, a pesar de haberles aplicado la suspensión de 4ta 2019, en el momento que se emitieron los 3 RHE. 
    La suspensión de 4ta tiene efecto sobre la fechaEmisión o fechCancelac del RHE (RHImpreso), o ambos. 
    Cuántas veces puedo aplicarle la suspensión a un RHE(RHImpreso); y bajo qué condiciones?. 

    Esperando su grata y sabia respuesta, me despido de Uds. 
  2. #2
    28/08/20 07:40
    Bs días. Tengo 3 RHE's emitidos en los 2 últimos meses del ejercicio anterior, puedo aplicarles la Suspensión de 4ta Categ 2020, dado que al momento de emitirse los 3 RHE, se les aplicó la Suspensión de 4ta Categ 2019, o existe alguna restricción.
      
    Puedo aplicarles la suspensión de 4ta 2020, a pesar de haberles aplicado la suspensión de 4ta 2019, en el momento que se emitieron los 3 RHE. 
    La suspensión de 4ta tiene efecto sobre la fechaEmisión o fechCancelac del RHE (RHImpreso), o ambos. 
    Cuántas veces puedo aplicarle la suspensión a un RHE(RHImpreso); y bajo qué condiciones?. 

    Esperando su grata y sabia respuesta, me despido de Uds.
  3. #1
    26/08/20 07:38
    Bs días. Tengo 3 RHE's emitidos en los 2 últimos meses del ejercicio anterior, puedo aplicarles la Suspensión de 4ta Categ 2020, dado que al momento de emitirse los 3 RHE (en el ejercicio 2019), se les aplicó la Suspensión de 4ta Categ 2019, o existe alguna restricción. La suspensión comprende a todos aquellos RHE's emitidos(fechEmisión) o cancelados (fechCancelación) durante el periodo de alcance de la suspensión, que es de 1 año.

    La suspensión aplica sobre la fecha de emisión o cancelación, entonces de acuerdo a ello se dan 2 casos que pueden contradecirse:
    1-Si está en función a la fecha emisión, entonces, si se va a cancelar ahora, no correspondería aplicarle la suspensión 2020
    2-Si está en función a la fecha de cancelación, entonces si se podría usar la suspensión 2020, pero entonces, perdería efecto el alcance de la suspensión, que dice que prescribe al año (dura 1 año)

    Esperando sus sabias respuestas, de manera urgente, me despido de Uds.
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