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¿Qué es una nota de crédito?

¿Qué es una nota de crédito?

Si por estudio, curiosidad o temas tributarios relacionados con SUNAT se preguntan ¿qué es una nota de crédito?, en este artículo les ofrecemos los principales conceptos de nota de crédito y su uso, esperando que les sirva y responder sus dudas.

 

¿Qué es una nota de crédito?

 

 

¿Qué es una nota de crédito?

Entre los documentos tributarios electrónicos que más utilizan en las empresas, las notas de crédito conviven con los impuestos de la SUNAT. No existe alguna entidad exenta de emitirlas en algún momento, todas están obligadas.

Las notas de crédito son los documentos obligados a emitir los vendedores y prestadores de servicios que estén afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados después de la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, y la devolución de mercadería o resoluciones de contratos.

Una nota de crédito no se trata de un comprobante de pago, es un documento que permite sustentar las operaciones respecto a la emisión de comprobantes de pago. Pueden utilizar las notas de crédito para sustentar una anulación de venta con devolución de bienes, un descuento, una bonificación, una entrega gratuita de bienes, además de otros aspectos.

Es un documento tributario legal que la empresa le envía a un cliente con el fin de acreditar el reembolso de cierto monto bajo el concepto que figure en la nota. Es utilizado en operaciones de compraventa en las que:

  • Al emitirse una factura por error.
  • Por realizarse un descuento tras realizar la facturación.
  • Por corregir datos, importes o parte de la información diligenciada en la factura.
  • Al presentarse devoluciones de mercadería.
  • La factura refleja la diferencia entre el precio real de los bienes o servicios comprados y el importe cobrado.
  • Se da el cobro de un gasto incurrido como “de más”.

 

Conceptos por lo que se emite una nota de crédito

El inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago define que las notas de crédito deben emitirse en concepto de:

  • Anulaciones
  • Descuentos
  • Bonificaciones
  • Devoluciones
  • Además de otros*

*Una duda surge entre los contribuyentes sobre el concepto “otros”, para emitir la nota de crédito y sustentar anulaciones de servicios, fe de erratas en los datos del comprobante de pago, anulaciones de operaciones sustentadas por boletas de venta para reemplazarlas por facturas. Según el Tribunal Fiscal sobre el término “otros”:

“De las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos por devolución de bienes o de la retribución de servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente este último en el comprobante, supuestos estos últimos que dan contenido a la opción “otros” del Reglamento de Comprobantes de Pago”.

 

Nota de Crédito Electrónica

Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad.

Características:

Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, si corresponde. Excepcionalmente se puede emitir hasta el décimo quinto día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

 

Comprobantes de Pago

Los comprobantes de pago emitidos por operaciones gravadas con el IGV que estén comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

 

Notas de Débito y Crédito

Hay algunas diferencias entre las notas de débito y las notas de crédito. Ellas son:

Notas de débito: Las notas de débito modificadoras de comprobantes de pago emitidos por operaciones sujetas al régimen se toman en cuenta para la retención, si son emitidas cuando no se ha realizado el pago deberá realizarse la retención por el importe total de la operación, y si ha producido el pago deberá realizarse la retención por el importe de la nota de débito, aunque no se ha aplicado la retención ya que el importe original de la operación no superaron S/. 700 soles.

Notas de crédito: Las notas de crédito emitidas por operaciones sobre las que se aplicó la retención No permiten una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV se vea deducido del impuesto bruto mensual en el período que corresponda.

La retención que corresponde al monto de dichas notas de crédito podrán deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor sobre las que no ha operado.

 

Emisión de la nota de crédito

Emitir una nota de crédito genera efectos en el vendedor y comprador, ambas partes apliquen ajustes, en el débito como en el crédito fiscal.

No debe confundirse la nota de crédito con una nota de abono, la nota de abono se refiere a un documento de tipo contable, que sustenta un mecanismo de condonación de deuda entre particulares.

Las operaciones que se realizan quedan sujetas a variaciones respecto a la forma en que se pactaron, lo que genera deducciones y adiciones en el impuesto bruto y en el crédito fiscal afectando a compradores y vendedores, así al determinar el importe a abonar al fisco por Impuesto General a las Ventas deben tomar en cuenta que la emisión de dichos documentos no generen contingencias tributarias y sean debidamente sustentados.

La nota de crédito emitida por un descuento obtenido al adquirir bienes tendrá un efecto en la determinación del costo de adquisición de dichos bienes, y el descuento obtenido por la acumulación o cumplimiento del monto establecido previamente al adquirir los bienes, influirá directamente sobre el resultado del ejercicio, correspondiendo, el reconocimiento de ingresos en la contabilidad y en una renta gravada para determinar el Impuesto a la Renta del período.

 

Requisitos de la Nota de Crédito

El inciso 1.2 del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago sobre las notas de crédito, estas deben tener similares requisitos y características de los comprobantes de pago en relaciones a los que se emitan.

La emisión de las notas de crédito debe ser a la misma tasa de la operación a la que ajusta ya que debe gravarse la base imponible del impuesto -es la suma total que debe pagar el cliente- con la tasa vigente al surgir la obligación tributaria.

 

¿Ante quién hay que emitir las notas crédito?

Según el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago sobre las notas de crédito, estas solo podrán emitirlas al mismo adquirente  usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

 

De esta forma pueden tener una mejor idea sobre qué es una nota de crédito, para qué sirve, cuándo aplica y quiénes deben utilizarla y ante quién emitirla y demás aspectos sobre la misma.

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