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¿Que es el impuesto a la renta?

¿Que es el impuesto a la renta?

¿Qué es el impuesto a la renta?, ¿me corresponde pagar el impuesto a la Renta?; son alguna de las tantas preguntas que se hacen algunos jóvenes que comienzan su vida adulta de responsabilidades lo que además de trabajar, conlleva el pago de impuestos.
 
¿Que es el impuesto a la renta?
 
 

¿Qué es el impuesto a la renta?

El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Dependiendo del tipo de renta y de cuánto  sea esa renta se le aplican  unas tarifas y se grava el impuesto vía retenciones o es realizado directamente por el contribuyente.
 

¿Qué niveles de impuesto a la renta hay?

Hay cinco tipos generales de impuesto a la renta, que son los siguientes:
 
Rentas de primera categoría: El contribuyente es el arrendador o subarrendador del bien cuando corresponda, ya sea una persona física o una sociedad conyugal y lo que debe pagar al SUNAT es el 6,25% de la  renta bruta (equivalente al 5% sobre la renta bruta). El pago del  impuesto se hace de cada bien alquilado.
 
Rentas de segunda categoría: En esta categoría el contribuyente es aquel que realiza actividades de  dividendo, venta de inmuebles, intereses originados por préstamos de dinero, regalías por uso de derechos de autor, de  marca, etc...La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, patentes o similares.

Rentas de tercera categoría. En esta categoría se tiene pagar dependiendo de los ingresos del contribuyente en las actividades cuya realización provienen de empresas, actividades comerciales, industriales, servicios o negocios, el impuesto es progresivo (cuánto más ingresos recibas un porcentaje más alto tendrás que pagar). 
 

Rentas Cuarta y Quinta Categoría

  1. Rentas de cuarta categoría. Corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Están sujetos a esta renta las personas que prestan trabajados independientes. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS, consejeros regionales y regidores municipales y mandatarios, así como las dietas de los directores de empresas, funcionarios encargados de sindicatos y gestor de negocios. 
  2. Rentas de quinta categoría. Para todos los trabajadores que se encuentren en planilla, su empleador debe retener una parte de su remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. Están afectos a esta renta todos los trabajadores dependientes que laboren en una empresa. 
  3. Renta de Fuente Extranjera: Los trabajadores independientes o dependientes cuyo ingreso anual sea superior a 7UIT* S/30,100.00, deberán pagar impuesto a la renta. *El valor de la UIT al 2021 de S/ 4,400.00.
 
A continuación, vamos a detallar cada una de las categorías de rentas:
 

Rentas de Quinta Categoría

Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia (planilla), incluyendo cargos públicos, como: sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, toda retribución por servicios personales.
 
Para todos los trabajadores que se encuentren en planilla, su empleador debe retener una parte de su remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.  Están afectos a esta renta todos los trabajadores dependientes que laboren en una empresa.
 

¿Cómo calcular el monto a pagar por renta de quinta categoría?

Para calcular la renta de quinta categoría, el empleador deberá proyectar los ingresos gravados percibidos por el empleado durante todo el año, verificar si en algún momento supera las 7 UIT y desde ahí, calcular el impuesto anual proyectado y el monto mensual de retención.
 

Rentas de Cuarta Categoría

Son los ingresos obtenidos por servicios prestados independientemente y mediante cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Incluyendo a los trabajadores del Estado con contrato CAS, las dietas de directores, consejeros regionales y regidores municipales. Corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Están sujetos a esta renta las personas que prestan trabajados independientes.
 
También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS, consejeros regionales y regidores municipales y mandatarios, así como las dietas de los directores de empresas, funcionarios encargados de sindicatos y gestor de negocios.
 

¿Cómo calcular el monto a pagar por renta de cuarta categoría?

Si eres un trabajador independiente y emiten recibos por honorarios se le retendrá el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total del recibo emitido. Si no supera el monto de S/. 1.500, no se aplica retención. En un ejemplo sencillo, si emiten un recibo por honorarios por la suma de S/ 5.000 a una empresa X, el cálculo de la retención será:
 
  • Monto de Pago: S/ 5.000
  • Retención: 8%
  • Monto a Retener: S/ 400
  • Monto Total Neto: S/ 4.600

La empresa les retendrá S/ 400, recibiendo S/. 4 600 en concepto de pago por honorarios.
 

Rentas de Tercera Categoría

En caso que la renta de Cuarta Categoría se complemente con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta obtenida se considerará como Renta de Tercera Categoría (rentas empresariales). Para dichas rentas de trabajo, se considera el periodo de tiempo en que la perciban como ser entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre.
 
Considerándose percibidas cuando estén disponibles por el trabajador, aunque este no la cobrara en efectivo o en especie.
 

Rentas de Fuente Extranjera

Cuando provengan de una fuente extranjera fuera del Perú. No se categorizan, siendo consideradas para efectos del Impuesto si fueron percibidas. Como la renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, además de otras.
 

Devolución de impuestos para rentas de trabajo - 4ta y 5ta categoría

Los trabajadores independientes o en planilla que generan renta de cuarta y/o quinta categoría), y por la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) si resultara en un saldo a favor, en dicho caso pueden solicitar la devolución.
 
Para el cálculo de la renta anual deben incluir como gastos adicionales los siguientes:
  • Consumo en restaurantes, bares y hoteles: pueden deducir el 25% de los consumos en bares, restaurantes y hoteles por 2021 y 2022. Para acceder a al beneficio deben exigir una boleta de venta electrónica con el número de DNI o RUC al negocio. Si el monto de la compra supera los S/ 3,500 o US$ 1,000, deberá ser bancarizada. En 2020 pueden deducir el 15%.
  • Gasto de alquileres: pueden deducir hasta el 30% del costo del alquiler, al presentar ante la SUNAT los recibos de arrendamiento o factura electrónica (dependiendo si el arrendador genera rentas de primera o de tercera categoría). Si la persona que alquila la vivienda no les entrega el comprobante, deberán exigírselo. Solamente aplicará el 30% de la deducción para el titular del recibo.
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: podrán deducir el 30% del pago a médicos y odontólogos por el cuidado de salud, de hijos menores de 18 años, de hijos mayores de edad con discapacidad registrada en el CONADIS o del cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros.
  • Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: pueden deducir el 30% de lo que pagaron durante el 2020 a cualquier persona natural que tuviera una profesión u oficio independiente y emitiera recibo por honorario electrónico. Cuando el pago fuera igual o mayor a S/3,500 ó US$ 1,000, el que deberá estar bancarizado.
  • Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: deberán probar el gasto mediante el formulario 1676 que la SUNAT le entrega a los empleadores o el documento virtual que demuestra el pago.
  • Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares: pueden deducir el 50% de lo pagado entre el 2021 y 2022 a cualquier persona natural emisora del recibo por honorarios electrónicos y figure registrada en el RUC bajo la actividad principal y/o secundaria de actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades conexas.
  • Servicios de artesanos: permite deducir el 50% de lo pagado durante el 2021 y 2022 a cualquier persona natural que emita recibo por honorarios electrónicos y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur.
  • Servicios de agencias de viajes y turismo, de agencias operadoras de viajes y turismo, guías de turismo, centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares: pueden deducir el 25% de lo que paguen por ejemplo durante el 2021 y 2022 a una persona natural o empresa emisora de comprobantes de pago y esté registrada en el RUC bajo la actividad principal y/o secundaria de actividades de agencias de viajes y operadores turísticos y servicios de reservas y actividades conexas.
  • Actividad artesanal: pueden deducir el 25% de lo que paguen en 2021 y 2022 a cualquier persona natural o empresa emisora de comprobantes de pago y figuren inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur.
 

Monto a pagar

Si el monto a pagar por uno de los gastos fuera igual o mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000, deberán utilizar: tarjeta de crédito o débito, cheques, depósitos en cuenta, o transferencia bancaria u otro medio de pago autorizado.
 

Gastos a deducir

El monto total de gastos adicionales a deducir (devolución) no puede superar las 3 UIT S/ 12,900.00 para 2020, debiendo tomar en cuenta todos los gastos entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre, que figurarán en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, la que vence entre Marzo y Abril del año siguiente, en base al cronograma de vencimientos. 
 
Además: Pueden consultar los gastos deducibles registrados.
 

Devoluciones del IR

Dentro de las devoluciones disponen de tipos de devolución:
 
Devolución de parte: En este caso pueden solicitarla de forma inmediata luego de presentar la Declaración Anual, utilizando el formulario virtual N° 1649, pudiendo optar por entre 3 formas de devolución: 
  • Depósito en cuenta bancaria
  • Orden de pago
  • cheque (montos a devolver mayores a 10 UIT´s).

Devolución de oficio: Se da cuando la Sunat determina de forma automática tomando en cuenta los gastos adicionales con un saldo a favor, haciendo el depósito directamente en la cuenta de ahorros registrada, sin solicitud mediante.
 
De no estar de acuerdo con el resultado o consideran que les corresponde un monto mayor en la devolución, pueden presentar la declaración de impuestos, para generar una solicitud de devolución.
 
En este artículo has podido conocer qué es el impuesto a la renta y cuáles son los tipos generales de renta que existen en el Perú. 
 
  1. Nuevo
    #3
    15/09/21 05:50

    Exñelente

  2. Nuevo
    #2
    22/03/21 11:56
    Buenos dias; si bien es cierto, los colegios profesionales están inafectos al IR, ¿de todas maneras se debe declarar en el PDT 710 o es potestativo?
  3. #1
    29/08/20 19:17
     
    Bs noches estimados Sres., mediante el presente le hago llegar mi siguiente consulta: Qué tributos puedo darle de alta de manera retroactiva y que no genere alguna contingencia tributaria. Puedo dar de alta a la renta de 1ra categoría a la fecha de inscripción del RUC o genera alguna contingencia tributaria, mas aun si nunca arrendó inmuebles.
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