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Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?

22 respuestas
Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?
Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?
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#1

Sociedad de inversión o mejor invertir como persona física?

Hola me gustaria me informaseis sobre los beneficios o diferencias para operar en bolsa con unos 60.000 a 80.000 euros.
En concreto es para comprar y vender a corto plazo o realizar otro tipo de inversiones.
Si pensais que es mejor hacerlo como persona fisica o existe la posibilidad de crear una sociedad limitada.

muchas gracias

un saludo

#2

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Antes que una SL crearía una SA....
PAra el caso, es casi parecido operar cmo persona física que como particular

#3

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

La diferencia fundamental es a nivel fiscal.
Si constituyes una S.L (olvidate de las S.A) tributaras a un tipo menor que si tributas al tipo máximo del IRPF.
Por el contrario tendras una serie de obligaciones, formales y fiscales que pueden dificultar tu operativa (estas obligado a tener un grupo A en la sociedad, IVA trimestal, regisstro contable, normativa de protección de datos, seguridad social....)
Sinceramente aunque puedas obtener ciertas ventajas fiscales no creo que te compense, tema diferente sería si hablasemos de cantidades más fuertes (personalmente creo que usar un sociedad compensa por encima de los 200.000€)

Ten en cuenta que cuando hablo de diferencias a nivel tributario estoy presuponiendo que la operativa va a ser dentro del ejercicio (compras y vendes rapido) porque si la operativa fuera a largo plazo(más de un año) es mucho mejor realizarla a nivel personal dado que disfrutas de un tipo privilegiado.

Un saludo

#4

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Me parece que estais hablando de la fiscalidad de hace unos años. Una sociedad para operar en bolsa sale más cara siempre.

A nivel personal pagará el 18% en cualquier plazo. La sociedad paga más, y cuando quiera retirar el dinero volverá a pagar.

Sin contar el gasto de llevar los libros y registro.

#5

Tienes razon, me he equivocado

Tienes razon LLinares, me he dejado llevar por la antigua normativa fiscal.
Conozco bastante la legislación fiscal pero llevo un par de años dedicandome a otras cosas y me he dejado llevar, lamento haberme equivocado Rob2008

Un saludo

Un saludo

#6

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Sólo una cosilla, cuando quiera retirar el dinero pagará más siempre que no se pueda aplicar la deducción por doble imposición, que con el 5% de la sociedad y más de un año se soslayaría

#7

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Lo decía más bien porque como empresa siempre habrá "ciertos gastos" que como particular nunca te podrás deducir (ya sabes, líneas de teléfono, ordenadores y esas cosas....)
La parte mala es la fiscalidad pero para las cantidades que hablamos no creo que se aprecie una gran diferencia...
¿Qué opinais?.
Un saludo

#8

Re: SOCIEDAD DE INVERSION

Aparte de lo comentado con el cambio de legislación y de que efectivamente hay unos gastos que en principio de una forma sí que parecen desgravables, en mi opinión no es posible la creación de la SL siempre y cuando lo único que se gestione es la propia cartera... más concretamente, no es admisible desde el punto de vista fiscal. Entiendo que podría entrarse en lo estipulado por el artículo 15 de la Ley General Tributaria:

Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.

3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

O peor aún, en lo estipulado en el artículo 16 de la citada Ley:

Artículo 16. Simulación.

1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

Incluso creo que la figura de creación de una sociedad sin verdadera actividad, con el único fin de sólo conseguir una menor tributación, vendrá recogida en el próximo Reglamento "antifraude".

Saludos.

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