Re: SOCIEDAD DE INVERSION
Hay determinados gastos que son deducibles"Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos"
En la practica Hacienda te puede discutir cualquier de deducción y de hecho suelen hacerlo.
Un saludo
Hay determinados gastos que son deducibles"Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos"
En la practica Hacienda te puede discutir cualquier de deducción y de hecho suelen hacerlo.
Un saludo
Efectivamente no es posible. Otra cosa es una sociedad que gestione el patrimonio familiar.
¿Podría ser que gestionara el patrimonio familiar mediante una Comunidad de Bienes ya sea siendo él el único integrante de la misma o junto con algún otro familiar (pareja, padre, madre, hermanos...) o amigo?
De esta forma si podría ser posible la desgravación de esos gastos que como sociedad limitada te podrías deducir.
Adeemás las obligaciones fiscales serían mínimas ya que no te tienes que dar de alta de autónomos y sólo tienes que presentar el modelo 184 a principios de año (creo que en el primer trimestre) en el cual declaras los integrantes de la Comunidad de Bienes los ingresos y los gastos.
Después a la hora del IRPF, al ser una entidad en regimen de atribución de rentas, lo que tienes que hacer es atribuirte el resultado de la comunidad de bienes y tributas de la misma forma que si operaras de forma particular.
Si alguien ve que me equivoco en alguna parte del planteamiento que he hecho, por favor, que no se corte y lo diga porque además es un tema que hace un tiempo que vengo dándole vueltas y si todo es así en un futuro lo haré.
SAludos.
En parte puedo entender la operativa a través de una persona jurídica, es decir, a través de una SL, SA,... es ésta la que adquiere la propiedad de las acciones que adquiere y la que obtiene todo el tipo de rendimientos. Los "peros" creo que ya los he comentado.
Pero no lo veo en absoluto en una comunidad de bienes. Creo que no debemos de olvidarnos de que en realidad la actividad que se realiza es la de gestión de carteras de inversión. Obtendríamos dos tipos de rendimientos, por una parte los ingresos de gestión, pero, ¿vamos a cobrar a los comuneros? Si la respuesta es sí, deduciremos de esos ingresos de la actividad en la CB los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, pero eso que cobramos a los comuneros no lo van a poder deducir en su IRPF y sí es un ingreso de la actividad de la CB. Si la respuesta es no, entiendo que no se va a poder deducir ningún gasto. Habría que estar también al tema de "operaciones vinculadas".
Por otro lado están los ingresos obtenidos por las carteras, que entiendo no son de la actividad y se deben imputar a los socios tal cual, sin posibilidad de deducción de gastos. Y deberán tributar por ellos igual que si los hubiesen obtenido ellos.
Es mi opinión, quizás esté equivocado.
Saludos.
Hola al.rodrigo primero felicitarte por tus intervenciones casi siempre acompañadas con resoluciones de la dgt no es fácil meterte en el petete y dar la respuesta concreta, por eso sé que un asesor cobraría una pasta, pero ese es uno de los valores añadidos del foro.
Respecto a lo que comentas, creo que perectamente puede englobarse ese tipo de sociedad en una sociedad patrimonial y simplemente tiene que acreditar que cuenta con medios personales para la gestión de sus inversiones.
Un saludo
Se me olvidaba las patrimoniales han desaparecido, por lo cual para considerar que la sociedad desarrolla una act. económica se requeriría una gestión profesional de la sociedad "sociedad de cartera" y evidentemente tributar por sociedades y si se lleva la pasta a la persona física, pagar en su caso el diferencial de tributación
Gracias por las felicitaciones, tampoco creo que sean tan merecidas.
Estoy de acuerdo con lo que expones, y en parte es lo que quería expresar al principio de mi mensaje, cuando decía que en parte lo podía entender desde una sociedad con personalidad jurídica, será ésta la que obtenga los diferentes rendimientos.
Pero no podemos olvidar que estamos hablando de al menos dos tipos de rendimientos, por un lado los procedentes de la verdadera actividad, la gestión de carteras y por otra parte los procedentes de la propia cartera. Y en una comunidad de bienes, los primeros se atribuirán a los comuneros según su porcentaje de participación y para estos serán rendimientos de actividades, pero también entiendo que los procedentes de las carteras se atribuirán también a los comuneros en relación a su propia cartera, pero serán rendimientos de capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales, no rendimientos de actividad alguna.
Efectivamente veo posible crear sociedades en que se gestione la propia cartera de sus socios, con los medios personales y materiales adecuados para ello, pero cuando es una sociedad para gestionar la propia cartera no veo tan fácil demostrar que se está llevando a cabo una verdadera actividad.
Saludos.