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Cómo declarar las ganancias por trading de CFD ante SUNAT en 2026

Cómo declarar las ganancias por trading de CFD ante SUNAT en 2026

Cómo declarar CFDs ante SUNAT en 2026: rentas de fuente extranjera cálculo en soles impuesto a la renta ejemplo práctico y fechas de declaración.
Declarar CFDs en SUNAT 2026
Operar CFD con un bróker internacional es legal en Perú, pero la ganancia que obtienes no queda fuera del radar de la SUNAT. Ese dinero se clasifica como renta de fuente extranjera y debes incluirlo en tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

El error más frecuente no es olvidar declarar: es asumir que pagarás la misma tasa que se aplica a la venta de acciones en la Bolsa de Valores de Lima. Con CFD, la mecánica de cálculo es distinta y puede llevarte a un tramo del impuesto más alto de lo que esperabas.
💡Puntos clave
  • Ganancias de CFD con bróker extranjero: renta de fuente extranjera.
  • Se suman a tu renta de trabajo, no al 5% de segunda categoría.
  • Escala progresiva de 8% a 30% en cinco tramos.
  • Formulario Virtual 709, disponible desde el 31 de marzo.


Régimen fiscal de los CFD para traders en Perú

Un CFD (contract for difference) operado a través de un bróker sin domicilio en Perú no cotiza en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) ni en el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). Por eso la SUNAT lo trata como renta de fuente extranjera (RFE): un ingreso generado fuera del territorio nacional, distinto de las rentas peruanas de segunda categoría.

La regla general de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la RFE se suma a tus rentas de trabajo (cuarta y/o quinta categoría) para calcular el impuesto anual. Solo se suma a la renta de segunda categoría cuando el activo vendido es una acción o valor mobiliario registrado en el Perú o negociado bajo un Convenio de Integración vigente (como el MILA con Chile, México y Colombia); un CFD no cumple ninguno de esos dos supuestos.

Si recién te estás familiarizando con la entidad que administra este impuesto, conviene repasar primero qué es la SUNAT y cuáles son sus funciones antes de entrar en el detalle de cómo declarar tus CFD.

Esta distinción importa porque cambia la tasa aplicable. Si vas a elegir bróker, conviene priorizar uno regulado y confirmar de entrada que no opera valores registrados localmente, porque eso sí cambiaría el tratamiento fiscal. Puedes revisar nuestra comparativa de los mejores brokers en Perú para operar CFD antes de abrir cuenta.

Entre las opciones más consultadas por traders peruanos están nuestro análisis de Pepperstone, cuyos clientes en Perú operan bajo su entidad en Bahamas (regulada por la SCB) dentro de un grupo que también cuenta con licencias de ASIC y FCA, y nuestro análisis de AvaTrade, con más de 1.500 instrumentos disponibles para operar CFD.
  • 💶
    Depósito mínimo
    S/10.00
  • 📝
    Regulación
    ASIC, FCA, SCB, DFSA, CMA, CySEC, BaFIN
  • ⭐️
    Puntuación
    8.0/10

Cómo calcular la ganancia gravable en soles

El primer paso es convertir cada resultado a soles con el tipo de cambio de la SBS vigente en la fecha en que percibiste (cobraste) la ganancia, no en la fecha en que abriste la posición. La SUNAT tributa la RFE bajo el criterio de lo percibido: importa el cierre y cobro real de la operación, no las posiciones abiertas al 31 de diciembre.

Luego debes sumar y compensar entre sí todos los resultados de fuente extranjera del ejercicio (todas tus operaciones de CFD, más cualquier otro ingreso del exterior que califique como RFE). Si el resultado neto es positivo, se suma a tu renta neta de trabajo, ya descontadas las 7 UIT de deducción básica.

Dato a registrar
Por qué lo necesitas
Fecha de cierre de la operación
Determina el tipo de cambio SBS a usar
Instrumento (CFD sobre acción, índice, forex…)
Confirma que no es un valor mobiliario registrado en el Perú
Resultado en la moneda del bróker
Base para la conversión a soles
Tipo de cambio SBS del día
Exigido por la SUNAT para expresar el ingreso en soles
Si además tienes otras inversiones (acciones, fondos, dividendos), nuestra guía para declarar inversiones ante la SUNAT detalla cómo clasificar cada tipo de renta antes de sumarlas.

Renta de segunda categoría o actividad empresarial

No toda ganancia con instrumentos financieros se declara igual. Si vendes acciones peruanas listadas en la BVL, o acciones extranjeras negociadas bajo el MILA, esa ganancia sí puede sumarse a tu renta de segunda categoría de fuente peruana, con una tasa efectiva de 5% (6,25% nominal sobre la renta neta, tras deducir el 20% de costo computable presunto). El CFD queda fuera de este tratamiento porque no es un valor mobiliario transferido en esos mecanismos.

Existe un segundo matiz: si operas con tal frecuencia, volumen y organización de medios que tu actividad deja de ser ocasional y se asemeja a un negocio, la SUNAT puede reclasificarte a actividad empresarial (tercera categoría). Esto implica otras obligaciones, como llevar contabilidad y, en algunos casos, inscribir un RUC con un régimen distinto.

No existe un número fijo de operaciones que active esa reclasificación: depende de la habitualidad y de si tu actividad reúne los elementos de una empresa. Ante la duda, conviene revisar el caso con un contador especializado en tributación de personas naturales antes de presentar la declaración.

Ejemplo práctico de cálculo del impuesto

Supongamos que en 2025 tuviste dos fuentes de ingreso: un sueldo con una renta neta de trabajo de S/ 40.000 (ya descontadas las 7 UIT) y una ganancia neta en CFD de USD 4.000, obtenida con un bróker extranjero. Usando un tipo de cambio SBS promedio ilustrativo de S/ 3,70, esa ganancia equivale a S/ 14.800.

Sumando ambas rentas: S/ 40.000 + S/ 14.800 = S/ 54.800 de renta neta imponible. Con la UIT 2026 en S/ 5.500, el impuesto se calcula por tramos:

Tramo
Rango
Tasa
Impuesto del tramo
1
Hasta S/ 27.500 (5 UIT)
8%
S/ 2.200
2
De S/ 27.500 a S/ 54.800
14%
S/ 3.822
Total
S/ 6.022
Sin la ganancia de CFD, ese sueldo de S/ 40.000 habría pagado S/ 3.200 (8% sobre S/ 27.500 más 14% sobre el resto). Al sumar los CFD, una parte de esa ganancia terminó tributando al 14% en vez de mantenerse en el tramo del 8%: el efecto real no es un "impuesto aparte", sino un salto de tramo en tu renta global. Este cálculo es ilustrativo; tu tasa efectiva depende de tus propias deducciones y del tipo de cambio real de cada operación.

Fechas clave de la declaración anual SUNAT 2026

Para declarar renta de fuente extranjera como persona natural usas el Formulario Virtual N.° 709 (Renta Anual Persona Natural), disponible desde el 31 de marzo de 2026 en SUNAT Operaciones en Línea y en el aplicativo App Personas SUNAT. Es distinto del Formulario 710, que corresponde a empresas de tercera categoría.

El plazo para presentarlo depende del último dígito de tu RUC, según el cronograma aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000386-2025/SUNAT:

Último dígito del RUC
Fecha de vencimiento 2026
0
27 de mayo
1
28 de mayo
2
29 de mayo
3
1 de junio
4
2 de junio
5
3 de junio
6
4 de junio
7
5 de junio
8
8 de junio
9
9 de junio
Buenos Contribuyentes / no obligados a RUC
10 de junio
Si nunca te has inscrito en el RUC porque solo tienes rentas de trabajo y de fuente extranjera, igual puedes presentar el Formulario 709 con tu número de documento de identidad: no necesitas RUC solo por declarar CFD.

¿Se pueden compensar las pérdidas de CFD?

Sí, pero con un límite importante. La SUNAT permite sumar y compensar entre sí todos los resultados de tus fuentes de renta extranjera del mismo ejercicio: si tuviste operaciones ganadoras y perdedoras con distintos brokers o instrumentos, se netean antes de aplicar el impuesto.

El límite aparece cuando, tras esa compensación, el resultado neto total de fuente extranjera es una pérdida. En ese caso, la SUNAT no la toma en cuenta para reducir el impuesto de otras rentas (como tu sueldo) y tampoco se arrastra al ejercicio siguiente: la pérdida no genera ningún beneficio tributario. Tampoco se compensan las pérdidas originadas en países o territorios de baja o nula imposición.

Con esto en mente, antes de presentar el Formulario 709 conviene revisar el cálculo con un contador que conozca la tributación de rentas de fuente extranjera en Perú, sobre todo si operaste con varios brokers o combinaste CFD con acciones locales.

Preguntas frecuentes sobre declarar CFD en SUNAT


Omitir esa renta no la hace invisible para la SUNAT. La entidad cruza información bancaria y puede determinar un incremento patrimonial no justificado a partir de los depósitos que recibes en cuentas del sistema financiero nacional o del extranjero, incluidas las transferencias que llegan desde brokers internacionales. Si detecta una diferencia entre lo declarado y lo depositado, puede iniciar una fiscalización, exigir el sustento del origen de esos fondos y liquidar el impuesto omitido junto con multas e intereses moratorios calculados desde la fecha en que debiste declarar. A diferencia de las operaciones en la Bolsa de Valores de Lima, donde CAVALI retiene parte del impuesto automáticamente, los brokers extranjeros no retienen nada: toda la responsabilidad de declarar y pagar recae en el trader. Por eso conviene llevar un registro ordenado de cada operación desde el primer día, en lugar de reconstruirlo recién cuando llega una notificación.


No necesariamente. Si tus únicos ingresos del año son rentas de trabajo (sueldo, honorarios) y renta de fuente extranjera por CFD u otros instrumentos, puedes presentar el Formulario Virtual N.° 709 usando tu número de DNI o carné de extranjería, sin necesidad de tramitar un RUC. El RUC se vuelve obligatorio cuando la SUNAT te reclasifica como generador de renta empresarial (tercera categoría), por ejemplo si tu actividad de trading se vuelve habitual, organizada y con fin de lucro sostenido, más cercana a un negocio que a una inversión personal. También lo necesitarás si, además del trading, emites recibos por honorarios como independiente. Mientras tu situación se limite a rentas de trabajo más ganancias ocasionales en CFD, el DNI es suficiente para cumplir con la Declaración Jurada Anual y con el pago del impuesto resultante.


La mayoría de brokers internacionales de CFD emiten sus reportes en dólares o euros, no en soles, y eso no te exime de declarar: la conversión es tu responsabilidad. Debes tomar cada operación cerrada y convertirla al tipo de cambio de compra o venta de la SBS vigente en la fecha en que percibiste esa ganancia, no un promedio anual improvisado. Si el bróker solo entrega un estado de cuenta general sin desglose por operación, pide el historial detallado de transacciones (la mayoría de plataformas lo permite exportar en Excel o CSV) y arma tú mismo la conversión operación por operación. Guardar capturas de pantalla o archivos exportados del bróker sirve como sustento ante una eventual revisión de la SUNAT, ya que la entidad puede solicitar documentación que respalde el origen y el monto de las rentas de fuente extranjera declaradas. 


Ambas rentas conviven en tu Declaración Jurada Anual, pero se calculan por separado. La ganancia por acciones peruanas listadas en la BVL se declara como renta de segunda categoría de fuente peruana, con la tasa efectiva de 5% sobre la renta neta. La ganancia por CFD, al ser renta de fuente extranjera, se suma en cambio a tus rentas de trabajo y tributa según la escala progresiva de 8% a 30%. El Formulario Virtual N.° 709 tiene secciones diferenciadas para cada tipo de renta, así que no debes mezclar ambos montos en un solo casillero. Si vendiste acciones extranjeras negociadas bajo el mecanismo MILA (Chile, México o Colombia), revisa si tu operación cumple los supuestos del artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, porque en ese caso específico sí podría sumarse a tu segunda categoría en lugar de a tus rentas de trabajo.


Fuentes consultadas
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