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Cobranza Coactiva SUNAT: qué es, plazos, embargos y cómo detenerla

cobranza coactiva
La cobranza coactiva es el procedimiento que utiliza la SUNAT para reclamar al contribuyente el cumplimiento de sus deudas tributarias que aún no ha podido pagar. Dicho procedimiento empezará con la notificación de lo que se denomina REC o Resolución de Ejecución Coactiva.
 
Recibir una Resolución de Ejecución Coactiva no significa necesariamente que debas pagar toda la deuda de golpe. Tienes siete días hábiles para cancelar, fraccionar o demostrar que el procedimiento es improcedente. Si no actúas en ese plazo, el Ejecutor Coactivo puede embargar tus cuentas bancarias, bienes o derechos sin necesidad de orden judicial. Conocer tus opciones antes de ese vencimiento es lo que marca la diferencia entre resolver la situación con un fraccionamiento o enfrentar un embargo.
Datos Clave
  • Tienes 7 días hábiles desde la notificación de la REC para pagar, fraccionar o impugnar la deuda antes de que se ejecuten medidas de embargo.
  • El Código Tributario (art. 119) lista causales taxativas para que el Ejecutor dé por concluido el procedimiento: reclamación oportuna, prescripción, fraccionamiento aprobado, entre otras.
  • Si tienes deudas en cobranza coactiva exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, el Fraccionamiento Especial del D.Leg. 1634 permite regularizarlas incluso si están impugnadas.
 

¿Qué es un procedimiento de cobranza coactiva?

Cuando dejas de cumplir con el pago de tus tributos y/o multas, la SUNAT procede a notificarte la deuda pendiente. Si luego de un plazo ésta continúa impaga, se inicia el procedimiento de cobranza coactiva para su cobro, pudiendo utilizar la SUNAT diversas medidas de embargo, que se ejecutarán a través de un Ejecutor Coactivo y con la colaboración de Auxiliares Coactivos.

¿Cuándo empieza el procedimiento de cobranza coactiva?

Este proceso empieza cuando una obligación queda en estado de mora y el deudor no paga la cantidad pendiente pese a haberse notificado adecuadamente la obligación, ya sea vía telefónica o escrita, y tampoco se percibe voluntad de hacer efectiva la deuda. Entonces la entidad procede a embargar los bienes del contribuyente para recuperar los valores adeudados.

La deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza. Por ejemplo, es exigible coactivamente la deuda establecida mediante Resoluciones de Determinación o de Multa no reclamadas o apeladas dentro del plazo, o aquella contenida en una orden de pago notificada conforme a ley.

Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo a través de la notificación de la REC, que contiene cualquier documento que implique una deuda tributaria. Todo este proceso está regulado en el Art. 117° del TUO del Código Tributario. Es posible detener el proceso, siempre que se haga una exposición de motivos como máximo 20 días después de recibida la notificación y se demuestre que el procedimiento es improcedente.
 

¿Qué tiene que hacer el contribuyente cuando recibe una REC?

Lo primero es cancelar o fraccionar la deuda dentro de los siete días hábiles contados desde el día siguiente hábil al de la notificación. De no hacerlo, el Ejecutor Coactivo mandará una orden de embargo sobre distintos tipos de bienes, cuentas bancarias, acciones u otros activos del contribuyente.
El procedimiento está regulado en el Art. 117° y Art. 118° inc. a) del TUO del Código Tributario, y en el Art. 13° de la R.S. N° 216-2004/SUNAT.

¿Cómo distinguir una REC?

Una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) es el medio que utiliza la SUNAT para comunicarle al contribuyente que tiene una deuda pendiente y que dispone de 7 días hábiles para pagarla.
Si tienes dudas acerca de la REC, puedes revisar tu situación en el portal de la SUNAT en Operaciones en Línea (SOL) con tu Clave SOL, en la sección Revisión de mis deudas / Valores pendientes de pago.
 

Cobranza coactiva: medidas de embargo

Las medidas de embargo que puede aplicar la SUNAT para la cobranza coactiva de la deuda pendiente son:
  • Embargo en forma de retención: puede ser bancaria (afecta sumas de dinero en entidades bancarias) o ante terceros (importes pendientes de cobro de clientes).
  • Embargo en forma de depósito de bienes: afecta bienes en propiedad, que pueden ser retirados y administrados por una persona designada por el Ejecutor Coactivo.
  • Embargo en forma de inscripción: afecta bienes muebles o inmuebles registrados en SUNARP u otros registros. Si quieres saber si tu vehículo o inmueble ha sido embargado, puedes consultarlo en línea en la partida registral correspondiente a través de SUNARP o acudiendo presencialmente a la Oficina de Registros Públicos de tu localidad.
  • Embargo en forma de intervención: el Ejecutor recaba información sobre los movimientos del negocio o retira directamente las sumas de dinero que ingresen para aplicarlas a la deuda.
 

¿Cuándo concluye el procedimiento de cobranza coactiva?

El art. 119° del TUO del Código Tributario establece las causales taxativas por las que el Ejecutor Coactivo debe dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados:
Causal
Qué implica
Reclamación o apelación oportuna
Se presentó recurso contra la Resolución de Determinación o Multa dentro del plazo.
Extinción de la deuda
La deuda quedó extinguida por pago, compensación, condonación u otro medio del art. 27° CT.
Prescripción declarada
Se declaró la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
Error de destinatario
La acción se seguía contra persona distinta a la obligada al pago.
Fraccionamiento aprobado
Se emitió resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago (art. 36° CT).
Nulidad o revocación
Las órdenes de pago o resoluciones fueron declaradas nulas, revocadas o sustituidas tras la notificación de la REC.
 

¿Qué 3 cosas puedo hacer si no puedo pagar el total de mi deuda?

Tienes tres vías principales:

1. Fraccionamiento ordinario — Art. 36° del Código Tributario

Permite aplazar y/o fraccionar el pago de la deuda tributaria. Para solicitarlo debes obtener primero tu archivo personalizado (con el detalle de la deuda fraccionable) a través del portal de SUNAT con tu Clave SOL. La cobranza coactiva no concluye con la presentación de la solicitud: debes esperar a que se emita la Resolución concediendo el fraccionamiento, que te llegará a tu buzón SOL.

2. Fraccionamiento Especial — D.Leg. 1634

Aprobado en agosto de 2024, permite fraccionar deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 (IR, IGV, ISC, IPM, derechos arancelarios, entre otros), incluso si están impugnadas o en cobranza coactiva. Si se aprueba la solicitud, la cobranza coactiva concluye y se levantan las medidas cautelares. Consulta en emprender.sunat.gob.pe los requisitos vigentes.

3. Régimen de Gradualidad — multas en cobranza coactiva

La RS 355-2025/SUNAT modificó el Régimen de Gradualidad y amplió las rebajas para contribuyentes con multas en cobranza coactiva. Si subsanas voluntariamente la infracción y pagas la multa, puedes obtener rebajas de hasta el 97% o 96% del monto (según el momento de la subsanación y el tamaño del contribuyente). Aplica especialmente para el Régimen General, Especial y MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior.

Recuerda que si no estás de acuerdo con la deuda, puedes presentar un recurso de reclamación ante la SUNAT para solicitar la revisión y corrección de los actos emitidos por la administración tributaria. Si hay un error en la deuda, la reclamación oportuna es una de las causales que obliga al Ejecutor Coactivo a concluir el procedimiento.
    

Preguntas frecuentes


El embargo retiene el monto de la deuda en tu cuenta y el banco lo transfiere a la SUNAT. La cuenta queda bloqueada por ese importe. Para levantarlo debes pagar, obtener fraccionamiento aprobado o demostrar que el procedimiento es improcedente.


No. Solo la Resolución que concede el fraccionamiento (notificada en tu buzón SOL) detiene la cobranza coactiva. La simple presentación de la solicitud no es suficiente.


El inicio del procedimiento de cobranza interrumpe el plazo de prescripción, reiniciando el cómputo. Si la deuda pudo estar prescrita antes de iniciarse el procedimiento, puedes invocar la prescripción como causal de conclusión (art. 119° CT). Se recomienda asesoramiento profesional para evaluar el caso.
 

Actúa en los primeros 7 días: esa es la clave

La cobranza coactiva tiene plazos estrictos. Desde que recibes la REC, tienes siete días hábiles para reaccionar: pagar, fraccionar o impugnar. Pasado ese plazo, el Ejecutor puede embargar cuentas y bienes sin aviso previo. Si ya estás en cobranza coactiva, revisa tu situación en SOL, evalúa si puedes acogerte al fraccionamiento ordinario o al D.Leg. 1634, y consulta si alguna de las causales del art. 119° CT aplica a tu caso para detener el procedimiento.


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