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Cobranza coactiva de una deuda con el SUNAT

Cobranza coactiva de una deuda con el SUNAT

La cobranza coactiva es el procedimiento que utiliza el SUNAT para reclamar al contribuyente el cumplimiento de sus deudas tributarias que aun no ha podido pagar. Dicho procedimiento empezará con la notificación de lo que se denomina REC o Resolución de Ejecución Coactiva.

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¿Qué es un procedimiento de cobranza coactiva?

Cuando dejas de cumplir con el pago de tus tributos y/o multas, la SUNAT procede a notificarte la deuda pendiente. Si luego de un plazo, ésta continúa impaga, se inicia el procedimiento de cobranza coactiva para su cobro, pudiendo utilizar SUNAT diversas medidas de embargo, que se ejecutarán a través de un Ejecutor Coactivo, y con la colaboración de Auxiliares Coactivos. 

 

¿Cuándo empieza el procedimiento de cobranza coactiva por parte del SUNAT?

Este proceso empieza cuando una obligación queda en estado de mora y el que tiene la posición deudora no paga la cantidad pendiente pese a haberse notificado adecuadamente la obligación, ya sea vía teléfono o vía escrita, y tampoco se percibe voluntad por parte del contribuyente de hacer efectiva la deuda, así la entidad procede a embargar los bienes del contribuyente para recuperar los valores adeudados.

La deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza. Por ejemplo, es exigible coactivamente la deuda establecida mediante Resoluciones de Determinación o de Multa no reclamadas o apeladas dentro del plazo o aquella contenida en una orden de pago notificada conforme a ley.

Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo a través de un aviso al contribuyente que debe la deuda de la REC, la cuál contiene cualquier documento que implique una deuda tributaria.

Todo este proceso está avalado por la Ley de Perú, específicamente en el Art. 117º del TUO del Código Tributario. Es posible detener el proceso de cobranza proactiva, siempre y cuando se haga una exposición de motivos como máximo 20 días después de recibida la notificación y se demuestre que el procedimiento es improcedente.

 

¿Qué tiene que hacer el contribuyente cuando recibe una notificación de una REC?

Lo primero que tiene que hacer el contribuyente es cancelar o fraccionar su deuda en un espacio temporal de siete días hábiles, estos días empezarán a contar a partir del siguiente día hábil al que se reciba la REC. De no ser así, el Ejecutor Coactivo mandará una orden en la que se especifique una medida de embargo que podrá realizarse sobre distintos tipos de bienes, cuenta bancaria, acciones, etc, del contribuyente que debe la deuda.

El procedimiento descrito anteriormente puede ser verificado en el Art. 117º del TUO del Código Tributario y en el Art 118, inc. a) del TUO del Código Tributario; Art. 13° de la R.S. N ° 216- 2004/SUNAT.

ejecutor coactivo

¿Cómo distinguir una REC?

Una Resolución de Ejecución Coactiva o REC, es el medio que utiliza el SUNAT para comunicarle al contribuyente que debe la deuda y que, como es lógico, no la ha satisfecho, también le comunicará que tiene un plazo de 7 días hábiles para pagar el montante.

Si se tienen dudas acerca de la Resolución de Ejecución Coactiva, es posible revisar a detalle su situación en la página del SUNAT, específicamente en SUNAT OPERACIONES EN LINEA en la siguiente opción: Revisión de mis deudas/Valores pendientes de pago. Allí podrá verificar su situación ante el SUNAT.

 

Cobranza coactiva: Medidas de embargo

Las medidas de embargo que puede aplicar el SUNAT para la cobranza coactiva de la deuda pendiente son las siguientes: 

  • Embargo en forma de retención: puede ser bancaria, si afecta a las sumas de dinero que tengas bajo cualquier modalidad en entidades bancarias, o antes terceros, afectando a los importes pendientes de cobro de los clientes. 
  • Embargo en forma de depósito de bienes: afecta a los bienes en propiedad, pudiendo ser éstos retirados de custodia y ser administrados por una persona designada por el Ejecutor Coactivo. 
  • Embargo en forma de inscripción: afecta los bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros. 
  • Embargo en forma de intervención: se recaba información sobre los movimientos del negocio del contribuyente deudor o en recaudación, retirando directamente las sumas de dinero que se ingresen para aplicarlas a la deuda pendiente. 

 

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar el total de mi deuda?

Puede suceder que la deuda fiscal sea un problema de liquidez y que no tenga el dinero para cancelarla. Si no le es posible cancelar el total de la deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario señalado en el Art. 36 del Código Tributario. Para  solicitar su fraccionamiento debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través página web de la SUNAT, mediante el uso de su clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, y solicitar y obtener su clave SOL. Recuerde que puede solicitar orientación acerca de los requisitos para la presentación de su solicitud de fraccionamiento, así como presentar allí mismo su solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso a internet que están disponible sin costo para todos contribuyentes.

Tenga en cuenta que a efectos de que concluya el procedimiento de cobranza coactiva no basta con la presentación de solicitud, deberá esperar a que se emita la Resolución concediendo el fraccionamiento/aplazamiento, la misma que le será notificada a su buzón SOL.

Recuerda que si no estás de acuerdo con la deuda, puedes presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y corrección de los actos emitidos por la administración tributaria. Además, si no te es posible cancelar la totalidad de la deuda, puedes solicitar el Fraccionamiento Tributario, señalado en el art. 36 del Código Tributario. 

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