Regulación de las criptomonedas en Perú: qué debes saber

Regulación de las criptomonedas en Perú: qué debes saber


Las criptomonedas han pasado de curiosidad a fenómeno de masas en Perú: el mercado local mueve ya más de 30.000 millones de dólares y supera el millón y cuarto de usuarios. Con ese crecimiento vuelven siempre las mismas preguntas: ¿es legal?, ¿quién vigila esto?, ¿tengo que pagar impuestos?

La respuesta corta a septiembre de 2026 es que Perú sigue sin una ley específica de criptoactivos, pero que el vacío es mucho menor de lo que se suele creer. Desde 2024 los exchanges son sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera, y desde el 1 de agosto de 2026 les aplica la llamada Regla de Viaje. En esta guía te explico qué está regulado de verdad, qué no, y qué implica todo eso para ti. Si vienes de cero, empieza por qué son las criptomonedas y cómo funcionan.
Puntos clave
  • Comprar y vender cripto es legal, pero no son moneda de curso legal ni están respaldadas por el BCRP.
  • No hay ley de criptoactivos: el PL 1042/2021 sigue en comisión desde que el Pleno lo devolvió en marzo de 2025.
  • Los exchanges sí están obligados en materia antilavado desde la Resolución SBS 02648-2024.
  • Las ganancias tributan por las reglas generales del Impuesto a la Renta, aunque no exista norma específica.

Legalidad de las criptomonedas en Perú: ¿se pueden comprar y vender?

Sí, es legal comprar y vender criptomonedas en Perú. No existe ninguna ley que lo prohíba y puedes adquirir Bitcoin, Ethereum o cualquier otro activo digital sin problemas. Pero hay un detalle que conviene tener muy claro: las criptomonedas no son moneda de curso legal. No tienen el mismo estatus que el sol ni que el dólar, no están respaldadas por el Banco Central de Reserva del Perú y su aceptación en comercios es totalmente voluntaria.

Esto significa dos cosas. La primera, que puedes usarlas para pagar o invertir, pero depende de cada persona o negocio si las acepta. La segunda, más importante: no existe una protección legal específica del consumidor si sufres un fraude o una estafa con criptomonedas. Por eso conviene operar con cautela y elegir plataformas confiables.

Comparación entre criptomonedas y monedas de curso legal en Perú

Característica
Sol peruano (PEN)
Dólar estadounidense (USD)
Criptomonedas (BTC, ETH…)
Respaldado por
BCRP
Reserva Federal
Ninguna entidad central
Curso legal
Sí
No, aunque se acepta
No
Volatilidad
Baja
Media
Alta
Regulación
Totalmente regulado
Regulación bancaria
Sin ley propia; sí obligaciones antilavado
Aceptación en comercios
Obligatoria
Opcional
Opcional
Protección del usuario
Fondo de Seguro de Depósitos
Fondo de Seguro de Depósitos
Ninguna

Qué normas sí se aplican hoy a las criptomonedas en Perú

Que no haya una ley de criptoactivos no convierte al sector en un territorio sin reglas. La regulación que sí existe llega por la vía del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y en los últimos dos años se ha vuelto exigente.

La base legal es la Ley Nº 27693, de 2002, que creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). Conviene precisarlo porque circula bastante confusión al respecto: no es una norma de la Superintendencia del Mercado de Valores. La UIF-Perú se incorporó como unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la Ley Nº 29038, de 2007, y su reglamento vigente es el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.

Sobre ese armazón se construyó el marco que hoy alcanza a las criptomonedas:

  • El Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú.
  • La Resolución SBS Nº 02648-2024, publicada el 1 de agosto de 2024, aprobó la norma antilavado específica para los PSAV.
  • La Resolución SBS Nº 01015-2026, publicada el 8 de abril de 2026, precisó los requisitos para autorizar al oficial de cumplimiento corporativo de estas empresas.

La SBS define como PSAV a quien, como negocio y por cuenta de otros, intercambia activos virtuales por dinero fiat o por otros activos virtuales, los transfiere, los custodia o administra, o presta servicios financieros ligados a su oferta y venta.

Qué tienen que cumplir los exchanges que operan en Perú

Primero, una precisión que evita malentendidos: en Perú no existe licencia ni autorización de funcionamiento para un exchange. Nadie le da permiso a Binance o a Bitso para operar, y ninguna entidad supervisa su solvencia. Lo que sí existe es la condición de sujeto obligado ante la UIF-Perú, que trae consigo un paquete de deberes concretos:

  • Sistema de prevención propio: manual, código de conducta y capacitación del personal.
  • Oficial de cumplimiento designado y comunicado a la UIF-Perú en un plazo máximo de 15 días hábiles a través de la plataforma SISDEL.
  • Debida diligencia del cliente en régimen general para cualquier operación en efectivo y para las que alcancen o superen los US$ 1.000 por otros medios de pago.
  • Registro de operaciones con esos mismos umbrales.
  • Reporte de operaciones sospechosas en un plazo máximo de 24 horas, sin importar el monto.
  • Conservación de la información durante cinco años.

Y la novedad más relevante del año: desde el 1 de agosto de 2026 está en vigor el capítulo de la Regla de Viaje. Obliga al proveedor a obtener, conservar y transmitir los datos de quien envía y de quien recibe en cada transferencia de activos virtuales. Para importes inferiores a US$ 1.000 se exige un conjunto reducido de datos. En la práctica, esto acerca las transferencias cripto al estándar de una transferencia bancaria: cada vez queda menos margen para el anonimato operativo.

Aun así, la protección del usuario sigue sin existir. Nada de esto garantiza que un exchange sea solvente ni te devuelve el dinero si quiebra. Por eso conviene priorizar plataformas con trayectoria, verificación de identidad seria y reputación contrastada. Entre las más usadas desde Perú están Binance, por liquidez, y eToro, un bróker regulado que permite invertir en criptoactivos con herramientas sociales.

Qué dicen el BCRP, la SBS y la SMV

El Banco Central de Reserva mantiene su advertencia sin cambios: las criptomonedas son activos digitales no regulados, sin condición de moneda de curso legal ni respaldo de banco central, que no cumplen plenamente las funciones del dinero y exponen al usuario a pérdidas por volatilidad, fraude y uso en actividades ilícitas.

La SMV mantiene vigente su advertencia de marzo de 2021: no existe regulación que ampare la oferta o promoción de criptomonedas y tokens, y las empresas que las promocionan no están bajo supervisión. Recuerda además que publicitar la compraventa de activos financieros por medios masivos solo puede hacerlo una empresa autorizada por la SMV o la SBS.

La SBS es la que más ha movido ficha, y en dos direcciones: por un lado las normas antilavado ya vistas; por otro, autorizó dentro de su sandbox regulatorio el primer piloto bancario de criptoactivos del país.

El piloto de dinero digital del BCRP, que no se llama “sol digital”

El Banco Central sí está experimentando con dinero digital, pero conviene llamarlo por su nombre. El proyecto oficial es el Piloto de Innovación de Dinero Digital, amparado en la Circular Nº 0011-2024-BCRP. Arrancó en marzo de 2025 con Bitel como socio distribuidor a través de su billetera BiPay, y en marzo de 2026 entró en una nueva fase.

Cuidado con un detalle: circula un token privado llamado “Sol Digital” que no tiene ningún vínculo con el Banco Central. El propio BCRP lo ha desmentido y mantiene publicada una alerta sobre el uso indebido del término “moneda digital”. Si alguien te ofrece un “sol digital oficial”, desconfía.

SUNAT: cómo tributan las ganancias con criptomonedas

Aquí hay que ser preciso, porque se lee mucha cosa inventada. A septiembre de 2026 la SUNAT no ha emitido normativa ni informe específico sobre criptoactivos. La Cartilla de Instrucciones de la Renta Anual más reciente no menciona las criptomonedas ni una sola vez.

Eso no significa que no se pague. Significa que se aplican las reglas generales del Impuesto a la Renta, y el encaje depende de cómo operes:

  • Venta ocasional por una persona natural: ganancia de capital, renta de segunda categoría, con deducción del 20% y tasa del 6,25% sobre la renta neta, lo que deja una tasa efectiva aproximada del 5%.
  • Actividad habitual o empresarial (trading profesional, minería como negocio): tercera categoría, al 29,5%.
  • Operaciones en un exchange del exterior: renta de fuente extranjera, que se suma a la renta del trabajo y tributa por escala progresiva, del 8% al 30%, en la declaración anual.

La declaración se presenta con el Formulario Virtual Nº 709. No existe, en cambio, una obligación específica de informar tus tenencias: lo que se declara es la ganancia realizada, no el saldo de la cartera.

De ahí que sea imprescindible llevar un registro detallado de todas tus operaciones: fechas, montos, precio de compra, precio de venta y plataforma utilizada. Sin ese registro no puedes calcular la ganancia, y si SUNAT te lo pide, el problema es tuyo. Tienes el detalle en la guía de impuestos para Bitcoin y criptomonedas en Perú.

¿En qué punto está la ley de criptoactivos?

El intento serio de regular el sector es el Proyecto de Ley 1042/2021-CR, Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos, presentado en diciembre de 2021. Llegó a debatirse en el Pleno, pero el 19 de marzo de 2025 fue devuelto a la Comisión de Economía para un mejor estudio, con 71 votos a favor de la devolución. A día de hoy sigue “en comisión” y no ha vuelto al Pleno.

En junio de 2026 se presentó un segundo proyecto, el 14746/2025-CR, con un enfoque distinto y mucho más estrecho: crear un sistema nacional de billeteras electrónicas para custodiar, inmovilizar y rastrear criptoactivos vinculados a lavado de activos y criminalidad organizada. También está en comisión.

Con el Congreso bicameral instalado en julio de 2026, no se ha presentado ninguna iniciativa nueva sobre criptoactivos. La lectura razonable es que la regulación peruana seguirá avanzando por la vía antilavado antes que por una ley marco.

Lo que ha cambiado en el mercado peruano

Mientras el Congreso no se mueve, el mercado sí lo ha hecho, y bastante:

  • Un banco peruano ya ofrece cripto. El BCP lanzó en octubre de 2025 CriptoCocos, la primera plataforma bancaria de criptoactivos del país, autorizada por la SBS dentro de su sandbox regulatorio. Arrancó como piloto cerrado para unos 3.000 clientes, con Bitcoin y USDC, y custodia externa. Lo contamos en detalle en BCP se abre al Bitcoin.
  • El tamaño del mercado se ha disparado. Más de US$ 30.000 millones de volumen, sexto puesto regional, y más de 1,28 millones de usuarios, el doble que un año antes.
  • Manda la stablecoin, no el Bitcoin. Ocho de cada diez compras de cripto en Perú son de stablecoins. En las carteras peruanas pesan más los soles y los dólares digitales que el propio Bitcoin, que ronda el 16%.
  • Los fraudes han forzado reacción institucional. El caso ZSTL, un esquema piramidal disfrazado de alquiler de bicicletas eléctricas, acabó en investigación fiscal y en una revisión de la SBS por captación irregular de ahorro público. Desde la Corte Suprema se ha pedido reformar el Decreto Legislativo Nº 1106 para tipificar expresamente el lavado con criptoactivos.

¿Qué futuro le espera a la regulación peruana?

Si quieres saber hacia dónde puede ir Perú, mira a los vecinos, porque la región ya se ha ordenado en tres niveles.

En el escalón más avanzado está Brasil: desde el 2 de febrero de 2026 tiene un régimen de autorización obligatoria para proveedores de servicios de activos virtuales, con capital mínimo exigido y modalidades diferenciadas según si la empresa intermedia, custodia o corretea. Las firmas que ya operan tienen plazo hasta octubre de 2026 para pedir autorización.

En un escalón intermedio, Argentina y Chile optaron por el registro obligatorio: en Argentina, a través del registro de PSAV de la Comisión Nacional de Valores, sin cuya inscripción no se puede operar; en Chile, mediante la Ley Fintec y la inscripción en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero.

Y en el mismo escalón que Perú sigue Colombia, sin ley integral, aunque con un proyecto en preparación y obligaciones de reporte fiscal ya en marcha. México, que durante años fue el ejemplo citado por su Ley Fintech de 2018, se ha quedado estático: su marco no se ha renovado.

Lo más probable es que Perú acabe pareciéndose al modelo argentino o chileno, de registro obligatorio, antes que al brasileño de licencia plena. Mientras tanto, la recomendación práctica no cambia: opera en plataformas con trayectoria, guarda el registro de cada operación y declara lo que ganes. La ausencia de ley específica no te exime de impuestos, y tampoco te protege si algo sale mal.

Preguntas Frecuentes sobre la regulación de criptomonedas en Perú


Sí. No hay ninguna norma que lo prohíba. Lo que no son es moneda de curso legal: no están respaldadas por el BCRP, ningún comercio está obligado a aceptarlas y no existe protección legal específica del consumidor en caso de fraude.


Sí. Aunque SUNAT no ha emitido normativa específica, se aplican las reglas generales del Impuesto a la Renta. Una venta ocasional tributa como renta de segunda categoría, con una tasa efectiva en torno al 5%; si operas de forma habitual o empresarial, como tercera categoría al 29,5%; y si usas un exchange del exterior, como renta de fuente extranjera en escala progresiva.


Parcialmente. No necesitan licencia ni autorización de funcionamiento y nadie supervisa su solvencia, pero desde 2023 son sujetos obligados ante la UIF-Perú y desde la Resolución SBS 02648-2024 deben cumplir obligaciones antilavado: oficial de cumplimiento, debida diligencia, registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas en 24 horas.


Es la obligación de que el proveedor obtenga, conserve y transmita los datos del ordenante y del beneficiario en cada transferencia de activos virtuales. En Perú entró en vigor el 1 de agosto de 2026. Por debajo de US$ 1.000 se exige un conjunto reducido de datos.


El BCRP tiene en marcha un Piloto de Innovación de Dinero Digital, distribuido a través de una billetera móvil, que empezó en marzo de 2025 y sigue en fase de pruebas. No se llama “sol digital”. Existe un token privado con ese nombre que no tiene ninguna relación con el Banco Central, y el propio BCRP ha publicado una alerta al respecto.



Fuentes consultadas
  • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: Resolución SBS Nº 02648-2024 sobre prevención de lavado de activos aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales, y Resolución SBS Nº 01015-2026
  • Ley Nº 27693, que crea la UIF-Perú; Ley Nº 29038, que la incorpora a la SBS; y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS
  • Banco Central de Reserva del Perú: advertencia sobre riesgos de las criptomonedas, Circular Nº 0011-2024-BCRP y Piloto de Innovación de Dinero Digital
  • Superintendencia del Mercado de Valores: advertencia sobre la adquisición de monedas virtuales y la participación en esquemas de financiamiento con tokens
  • Congreso de la República: expedientes de los proyectos de ley 1042/2021-CR y 14746/2025-CR
  • SUNAT: Cartilla de Instrucciones de Rentas de Personas Naturales

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