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Todos los titulares sobre CTS

¿Quiénes tienen derecho a CTS?

Para tener derecho a la CTS el trabajador debe laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales en una empleadora que pertenezca al régimen laboral general de la actividad privada (Artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR) o en una pequeña empresa registrada en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE.

¿Que hago si mi empleador no cumple con el depósito de CTS?

La ley de CTS obliga a las empresas del régimen de la actividad privada, a depositar en la cuenta bancaria de sus empleados el segundo pago anual, que equivale a un promedio de la mitad del sueldo percibido, hasta el día límite del 15 de Noviembre. Si la empresa en la que trabaja no cumple con al abono, usted debe presentar un reclamo para que su empleador cumpla con el depósito de la CTS y en el

¿Que pasa con la CTS si muere el trabajador?

El 50 % de la CTS es pagada a la viuda, viudo, o conviviente (con más de dos años de convivencia). El otro 50 se paga a los herederos cuando se presente el testamento o declaratoria de herederos; si hay menores de edad la parte que les corresponde es depositada en un banco.