Es que aquí no se trata de nulidad por error al amparo del Código Civil, que tiene plazo de 4 años, sino de nulidad por falta de transparencia al amparo de la normativa de protección al consumidor contra cláusulas abusivas, que es imprescriptible.
El coste reputacional viene no porque pleitee contra un porcentaje bajo de clientes que tienen hipoteca multidivisa, sino porque todos los que la tienen les ganan el juicio; y pierden juicio tras juicio y siguen pleiteando. En otros países esto no sería admisible.Y que la razón de que pleiteen es la que dices, está muy claro que es así, es algo ya estudiado desde hace décadas; ya hablé de ello en mi tesis doctoral, que tiene más de 25 años. En los países de nuestro entorno no ocurren estas cosas. Hay supervisores que obligan a la banca, aseguradoras, etc. a reembolsar lo cobrado indebidamente; por ejemplo, en el Reino Unido el supervisor ordenó a los bancos que habían colocado swaps a pequeñas empresas (allí no se colocaron a consumidores) a devolver el dinero sin necesidad de pleitear; y también en el Reino Unido se obligó a las aseguradoras que habían cobrado primas de seguros de protección de pagos (los que te colocan con las tarjetas de crédito revolving) a devolverlas por lo mal diseñados que están.
Hace algunos años elaboramos con la Unión de Consumidores de Asturias una propuesta en ese sentido, tras reuniones con jueces, que presentamos a los partidos políticos. Estamos esperando la respuesta.
La hay: una Ley de 1908, que es la que se aplica para declarar la usura de estos préstamos y, por lo tanto, la nulidad del mismo contrato, lo que obliga a que el prestamista devuelva todo lo que cobró por encima del capital realmente prestado. Lo que no hay es un organismo que intervenga en el mercado y meta mano a los prestamistas usurarios, ante la pasividad del Banco de España y la limitación de sus atribuciones.
El Tribunal Supremo no ha concretado ninguna barrera, habla genéricamente de desproporción respecto al coste promedio de la clase de crédito o préstamo de que se trate en cada caso. De hecho, tampoco lo hizo para los créditos revolving: el criterio del doble respecto al promedio del crédito al consumo fue establecido por las Audiencias provinciales.En cualquier caso, en estos préstamos de financieras privadas, hay más motivos para declarar la usura, en cuanto que el capital del préstamo suele estar artificialmente inflado con diferentes comisiones y gastos injustificados e injustificables.