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¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?

6 respuestas
¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?
¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?
#1

¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?

Hola, compañeros del foro, he visto mucha información sobre la nueva reforma respecto al CTS que entró en vigor hace poco.

Es esta reforma que se refiere a que solo se puede retirar un 70% del CTS, pero allí es donde me armo un lío, no se si es que se puede retirar el 70% del CTS de cada año o si hay que esperar más tiempo.

En fin no se para que hacen tantas reformas, si antes estaba mejor.

A ver si me podéis explicar lo de esta reforma, que de verdad es que voy muy perdido.

Saludos a todos

Contestación abajo

#2

¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?

Hola, Alberto, la reforma que nombras se refiere a que solo puedes retirar el 70% del excedente de 6 anualidades de CTS, es decir si eres contratado en el trabajo, cada año te ingresan una anualidad de CTS, así tienen que pasar 6 años para que tengas 6 anualidades de CTS en la cuenta. Pues al pasar estos 6 años, si tienes un excedente, puedes retirar el 70% de este excedente. Imaginemos que pasan 7 años y tienes una anualidad sobrante de CTS en tu cuenta, pues de esta cantidad que sobra, puedes retirar justo el 70%.

Calcular CTS

. https://www.rankia.pe/foros/bolsa-pe/temas/2022059-como-calcular-cts-2013 Te dejo un ejemplo básico Ejemplo: Cada año ingresas en concepto de CTS 1000 soles, pasan 7 años y tienes ingresado 7000 soles. 1000 soles es lo que sobra del monto de 6 remuneraciones anuales: 7000 - 6000 = 1000. Entonces tu puedes retirar el 70% de estos 1000 soles, esto es: 0.70 * 1000 = 700 soles. En consecuencia podrás retirar 700 soles.

Por si te interesa renunciar a tu CTS

https://www.rankia.pe/foros/bancos-pe/temas/1578920-puedo-renunciar-cobrar-cts

¿Que hago si mi empleador no cumple con el depósito de CTS?

https://www.rankia.pe/foros/bancos-pe/temas/1555182-que-hago-si-empleador-no-cumple-deposito-cts Saludos también.

nuevos soles

nuevos soles

#4

Re: ¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?

Gran ejemplo. estaba buscando informacion y me lo aclarastes mucho

#5

¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?

Los trabajadores solamente pueden retirar hasta el 70% de sus depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que exceden a seis sueldos, el resto es intangible.Los fondos de la CTS son intangibles, salvo por motivo de cese del trabajador.

Los empleadores obligados a efectuar dichos depósitos son los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa y dispondrán hasta el 15 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre 2013.
Para saber si el empleador está forzado a efectuar el próximo depósito de CTS se debe tener en cuenta el tipo de empresa, si sus empleados son nuevos o antiguos y si la empresa esté o no inscrita en el Remype. Ademas debe tener en cuenta si el trabajador cuenta o no con un mes de labores al 31 de octubre del 2013.

Si una compañía es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado.

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 empleados e ingresos anuales no superiores a 1.700 unidades impositivas tributarias (UIT) pueden presentarse dos situaciones: primero, si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales. Pero si la empresa se halla afiliada al Remype, los contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

En cuanto a la microempresa (hasta diez trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT), si no está asentada en el Remype todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general; si se inscribió, los contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general; y en el caso de aquellos contratados con posterioridad a su inscripción, estos no tienen derecho a CTS.

Los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50 por ciento de la CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

Los trabajadores que al 31 de octubre del 2013 cuenten con menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vencerá el 15 de noviembre; pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2013-abril 2014 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2014.

#7

Re: ¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?

Mi empleador ya ha pagado mi CTS y todo correcto

#8

Re: ¿Según la nueva Reforma cuánto puedo retirar de mi CTS?

Hoy a acabado el plazo para los empleadores

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