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¿Cómo solicito devolución de impuestos?

¿Cómo solicito devolución de impuestos?

¿Cómo solicito devolución de impuestos? No hay nada que nos moleste más que pagar impuestos de más. En cuanto nos damos cuenta de ello, lo primero que queremos hacer es la solicitud de devolución del impuesto que pagamos de más, y no dormimos tranquilos hasta tener el dinero de vuelta, a pesar que, usualmente, las agencias tributarias demoran bastante en hacerlo. 

 

¿Cómo solicito devolución de impuestos?

 

 

¿Cómo solicito devolución de impuestos?

Para pedir la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso tienen que cumplir una serie de pasos. El primero, es presentar el Formulario Virtual N° 1649, mediante SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, además de devolución, pueden solicitar: 

  • La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta, una vez presentada la declaración anual del impuesto a la Renta. Pueden solicitar a partir del Formulario Virtual N° 1649 mediante SOL- SUNAT Operaciones en Línea.
  • Para presentar el formulario deben estar inscrito en el RUC y tener la Clave SOL. Son trámites gratuitos. 
  • Deben marcar la opción elegida al finalizar la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta presentada por Internet cada año.
  • Luego de haber presentado la declaración por Internet deberán ingresar al enlace que figura en la Constancia de Presentación y Pago: marcar Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría o Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, si corresponde.
  • Deben elegir la opción de devolución a través de cheque u Orden de Pago Financiera que es más rápida y segura.
  • Tras presentar la solicitud de devolución, el sistema genera y emite la constancia  de presentación de solicitud de devolución, que pueden imprimir o guardar.

La devolución luego de ser procesada y aprobada genera la Resolución de devolución enviada al buzón electrónico del contribuyente, para que pueda cobrar.

Otra opción es presentando eFormulario físico N° 4949 "Solicitud de Devolución" en dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, con original y copia. Para presentar este formulario físico deben estar inscrito en el RUC.

Recodando que dicho trámite es gratuito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la localidad donde fijarán el domicilio fiscal como contribuyente. El formulario N° 4949 deben llenarlo y firmarlo el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC.

Hay que presentar un formulario por cada periodo y tributo por el que solicitan la devolución, e indicar el tipo de solicitud acompañado el formulario con un escrito para el pedido de devolución:

  • El tributo y el periodo (mes y año, o año) por el que piden devolución.
  • El código y número de orden del formulario con el que hicieron el pago.
  • La fecha del pago.
  • El cálculo del pago en exceso o indebido.
  • Los motivos o causas que originaron el pago indebido o en exceso -como ser error en cálculo o error en el código del impuesto pagado-.

Además adjuntar copia de documentos y que servirán para sustentar el pago indebido o en exceso. El solicitante debe presentar ante la SUNAT, la documentación y registros contables, en su domicilio fiscal o en dónde designe la SUNAT.

 

¿Cómo se realizará la devolución?

La devolución de oficio se da mediante abono en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero u otro mecanismo. Aquellos que perciben exclusivamente ingresos de planilla (Rentas de Quinta Categoría) la devolución de oficio puede ser en la cuenta de haberes informada por el empleador.

¿Existe trámite previo para la devolución de oficio? No, solo deben verificar mediante DNI si SUNAT dispone de un importe a devolver en la “Consulta sobre monto a devolver – Renta”.

¿Cómo sé si SUNAT aprobó la devolución de oficio? El resultado de la devolución será notificado por correo electrónico o en la Web de SUNAT. La notificación refleja el resultado del procedimiento de devolución de oficio figurando los siguientes datos:

Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI) / Tributo y Período / El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo.

Si la SUNAT devolverá de oficio ¿igual debo presentar Declaración Jurada Anual? La devolución de oficio es sin perjuicio de la obligación mediante, de los contribuyentes de presentar la declaración jurada anual. Pueden consultar si están obligado a presentar la declaración Aquí

 

Devolución de Parte de Rentas de Trabajo

Deben presentar la devolución de parte, aquellos contribuyentes que no figuren en los supuestos para la devolución de oficio como ser alguno de los siguientes:

  • Los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera y deban sumarlas a las Rentas de Trabajo.
  • Los perceptores exclusivamente de rentas de planilla (quinta categoría) que deduzcan gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda, y no fueron informados por las entidades del sistema financiero.
  • Los contribuyentes que consideren el saldo a devolver es mayor al devuelto de oficio.
  • Los contribuyentes que creen que le corresponde devolución y SUNAT no disponen de la información en sus sistemas.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la devolución de parte?

Dependiendo de ciertos factores pueden solicitar la devolución:

a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta

 

En definitiva. A nadie le gusta que le deban dinero. Y mucho, pero mucho menos, el Fisco...

 

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