Buenas noches, lea la Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) asunto C-450/18. Y lo comprenderá. El Tribunal entre otras muchas razones concluye que Después de un prolijo análisis de la cuestión, que “la Directiva 79/7 CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas……….mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.”