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Tonylf

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Tonylf 23/09/19 17:34
Ha respondido al tema Cobertura RC Obligatoria
Me lo acaban de aceptar!, la puntilla ha sido las normas de ASCIDE.  En el trascurso del siniestro, yo todo el tiempo he estado basándome en la Ley, exclusiones e inoponibilidad como dice patocles, pero la tramitadora no lo interpretaba así y se cerraba en que no tenía la RC de la Carga contratada y el golpe había sido directamente producido por la carga, a lo que yo después intenté justificarle que se trata igualmente de un "hecho de la circulación" y quedó en revisarlo. Pero la puntilla ha sido al exponerle además, los artículos 7 y 9 del convenio que son demoledores...…  Art. 7. CARGA “La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transportaba la carga”.Art. 9. COLISION DIRECTA “Tendrán consideración de vehículo como  un solo elemento, la carga sujeta al mismo y no desprendida, y las partes integrantes del vehículo, aún cuando se desprendan”.  La analogía del caso con estos artículos y el "hecho de la circulación" han hecho que la tramitadora diera su brazo a torcer frente a una reclamación formal por parte del perjudicado.   Lo dicho, muchísimas gracias a ambos!
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Tonylf 22/09/19 16:50
Ha respondido al tema Cobertura RC Obligatoria
Pues ya estaba yo buscando definiciones sobre el "hecho de circulación" en el RD 1507/2008 y jurisprudencias varias para darle peso a mi razonamiento en darle cobertura con la RCO...... y no había caído en mirar los convenios jajaja!!!! muchísimas gracias patocles por la idea, un crack!.Emmamani, gracias a ti también, ya hemos aprendido algo nuevo hoy.
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Tonylf 22/09/19 05:03
Ha respondido al tema Cobertura RC Obligatoria
A lo que dices de que el conductor haya alterado la altura del vehículo. Yo siempre estoy hablando, y partiendo de la base, de que no se está incumpliendo la normativa de las medidas de la carga y peso permitidas.A tu pregunta o razonamiento, yo entiendo que no es que no queden cubiertos en esos otros vehículos por la RC Obligatoria, sino que se contrata para dar cobertura a los daños directos que ocasione la carga.Ejemplo, un camión con una cuba de agua vuelca en una accidente, y el agua que se vierte ocasiona un daño directo a un tercero. Aquí tiene su explicación la RC de la Carga.Pero por mucho que leo el RD 8/2004, solo veo 3 exclusiones:1. Los daños a la persona que conduce.2. Los daños al propio vehículo, carga o bienes, sean del tomador, asegurado, cónyuge o hasta el 3er grado de consanguinidad o afinidad.3. Los motivados por el robo del vehículo.Es más, el propio RD establece esas exclusiones como únicas y que el asegurador no se puede oponer frente al perjudicado con ninguna otra exclusión.Gracias de nuevo, por tu respuesta.
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Tonylf 22/09/19 02:43
Ha respondido al tema Cobertura RC Obligatoria
Gracias por contestar.Yo es que lo veo claramente un hecho directo y derivado de la circulación del vehículo, y por tanto responsabilidad del conductor que lo conduce.Yo, la cobertura que comentas de la RC Ampliada asi como la RC de la Carga, la interpreto para cuando la carga se desprende y ella misma ocasiona un daño directo.No sé, a ver si alguien mas da su opinión.
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