Te doy la razón, es inmueble independiente. Y entiendo todos los términos que me expresas. Es más por la obligación o no de hacer la renta. Es una persona mayor y ya por esta cantidad y una pequeña pensión le da la obligación de hacer la renta.Estos bienes no se registraban y existe mucha discrepancia en cuanto a la propiedad del vuelo, ubicado en terreno urbano, dado que es subterráneo prácticamente toda. Solo tiene una pequeña construcción.Gracias por tu respuesta.
Si disculpa, es que se lo atribuyen a uno de los conyuges. En concreto al otro. He pensado que esa podía ser la razón.Muchas gracias por tu tiempo y por tus respuestas.
Ultima pregunta: en renta web deberia aparecer no obligado ¿no? o ya no lo marcan. En el simulador renta tampoco marca no obligado.Apreciarte que la pension no lleva retención ¿ puede ser ese el motivo?. No se si lo calculan automaticamente los de la seguirdad social o hay que indicarles la situación para que realicen el calculo en modelo 146 como he visto en algunas preguntas en el foro.Muchas gracias, por tu tiempo.
Por cierto, se me olvida a comentar que también tiene una atribución de rentas de 180 €. ¿Esta cantidad se considera en alguno de los limites?¿Si solo se recibiera esta cantidad habría obligación a declarar?
Pero no me queda claro si esas ayudas recibidas por razón de discapacidad supone estar obligados a hacer la declaración. Cuando sin haber recibido dichas ayudas no esta obligado.Gracias por su contestación.
Al hilo de lo que indicais me gustaría saber si corresponde la deducción de los 1200 € por ascendiente a cargo que ya tenía un 76% y en junio 2019 solicita revisió y le conceden un 80%. En borrador me marcan junio 2019 y solo me ponen 600 €. Os agradecería contestación.
Gracias por la rapidez en la contestación eso imaginaba pero también he pensado lo que me comentas al final de tu exposición que de esta forma tengo un año ese dinero y luego solo ingreso la diferencia y no la cantidad que me saldría si me lo liquidaran correctamente.
Saludos