Si, es esta mi situación mis ingresos no superan os 8.000,-€ no he cobrado nada anticipadamente y desde julio del año pasado cobro una pensión de incapacidad permanente absoluta, es Renta exenta del Impuesto, así que mi marido se podrá desgravar por conyugue con discapacidad los 1.200€ y por familia numerosa los otros 1.200€.Gracias por vuestras respuestas.
Ok muchas gracias esta de baja es por accidente laboral y la empresa finalizo el contrato cuando se entero que iba a se una baja muy larga con operación incluida, ahora esta cobrando de la Mutua y a la espera de pasar por el Tribunal Medico, como dices hay 4 años para hacer una rectificación de la renta si fuera el caso.GraciasUn saludo
Gracias por contestarme, la empresa hace un año le dio de baja por lo que le continua pagando la Mutua y ahora está esperando que le den cita en el Tribunal Medico y por lo que entendido en tu contestación al no tener cotizaciones de la Seguridad Social no se puede desgravar los 1200€ .Saludos
Buenas tardes, alguien me puede contestar al tema de Deducción por conyugue con Discapacidad que publique el pasado 20/04/2021, quisiera ampliar el tema con otra pregunta de la misma declaración, sobre un cobro del Banco Santander Seguros de 339,78€, es un producto de Santander Prot. Prestamos consumo prima Única, que no sale en los Datos Fiscales y según la carta del Bco. Santander los 339,78 son Ganancia Patrimonial y no tiene IPRF. “Mi pregunta es se ha de declarar” y si es así en que casilla se ha de poner. Espero que me podáis ayudar en los dos temas. Gracias Saludos
Buenas noches, he seguido el hilo y me gustaría saber si lo he entendido.Si te han reconocido un grado de discapacidad del 33% a efectos del día 19/6/2019 y eres trabajador activo, tengo que coger los ingresos menos los gastos (seg.social) y dividirlo por 365d. y el resultado multiplicarlo por los 196 días que ya se tiene reconocido el grado.Otra cosa como la carta con la resolución ha llegado ahora en mayo del 2020, en Renta tengo que modificar los datos personales y poner el grado de discapacidad, ya que la AEAT aún no debe tener conocimiento de ello.Espero que me podáis ayudar.Gracias
Hola Lunatico, si el titulo es erroneo, como tu bien dices, el fondo de inversión se ha vuelto a reinvertir por el mismo valor de los 10.0000,- del 5/10/2015 y ahora con vencimiento en el 2024, lo que no se, es si lo tengo que poner en renta o no ya que no habido ninguna ganancia ni perdida. Y en la gestión de Cartera que hay este año en hacienda me sale en amarillo solo hay la fecha de adquisición del 5/10/2015 y no se como lo puedo pasar a verde, no se si estando amarillo atañe a la renta o no, o solo es a titulo de información.
Saludos
Gracias por tu respuesta. No se ha trasladado al borrador, han quedado como no incorporados, el banco Santander lo que ha hecho es al vencimiento del fondo que fue el 28/10/18 lo paso al nuevo fondo que ahora se llama Santander cumbre y finaliza en el 2024 y no habido ninguna ganancia ni perdida. Por lo que creo que si se ha de poner, y no se en que casilla a lo mejor se ha de poner fecha compra la del año 2015 el importe y en el 2018 la venta por el mismo importe y quedara a 0.
Esto esta en el apartado de Venta de Activos Fianacieros y Otros Valores Mobiliarios.
gracias
Un saludo
Muchas gracias leopol72 jejeje mas o menos ficticias, te voy a copiar otra pregunta que hice pero que puese el mismo titulo que esta y no tiene nada que ver, si tu me pudieras ayuadar te lo agradceria.
En los datos fiscales me sale en Ventas de activos financieros Código TV00001 nombre emisor Santander Nombre declarante Santander fecha operación 29/10/2018 clave mercado secundario Oficial Val Español Rendimientos explícitos no pone nada, Titulares 3, Importe venta 10.000 rendimiento nada (0) Declarado titular, esto se adquirió el 5/10/2015 y con fecha vencimiento 29/10/2018 y el Banco de Santander lo pasa a un fondo que vence en el 2024. En que casilla lo tengo que poner, y como no he tenido ningún rendimiento, tengo que poner el valor de compra y el de venta el mismo. O no lo he de poner en la declaración, esta es mi duda.
Gracias