Ha comentado en el artículo La subasta de mañana la suspenden seguro
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Buenos días
Lo primero quería dar las gracias al Señor Tristán y al resto de foreros por compartir tan valioso conocimiento con el público. No tengo estudios en Derecho, aunque soy un gran aficionado al mismo, e intento aprender por mi cuenta todo lo que puedo.
El tema de los embargos es muy interesante, así que me van a permitir que abuse un poco de su amabilidad preguntando una duda que tengo.
Antecedentes: mi madre, tiene un piso en alquiler. El de la inmobiliaria nos presenta una inquilina, rumana, "muy buena gente, no tendréis ningún problema con ellos". A los 6 meses, deja de pagar. Entre cuentos chinos de "te pago el mes que viene que a mi marido le debe su jefe dinero" y demás tardamos 2 meses en demandar. La inquilina consigue además forzar algún retraso en el procedimiento con cosas como presentarse en el juzgado el día del juicio sin abogado pidiendo uno de oficio. Al final, a fecha de desahucio, deuda de 6000 € por atrasos en alguiler, más otros tantos en reparar daños en la vivienda. Y además nos denuncia por supuestas amenazas y por cortarle la luz por no abonarnos los recibos de lo que gastaba. Como es lógico, se declara insolvente, dice que se vuelve a su país y aquí paz y después gloria, y yo con cara de idiota. Esto me ha pasado en dos ocasiones en los últimos 3 años.
Mi pregunta es: cuando un moroso profesional de estos dice que no te puede pagar lo que te debe en alquileres, ¿dónde entra aquello de "el deudor responderá con todos sus bienes, presentes y futuros"? ¿No puedo ir un año después a por él, y si tiene nómina embargarla para cobrar lo que es mío?
Agradecería que pudieran ilustrarme sobre esto, para futuras causas.
Muchas gracias, saludos a todos.