Aportaré la liquidacion del impuesto y los 12 comprobantes de cada uno de los pagos mensuales, que al final sumados totalizan lo que he puesto en la declaración de la renta de aquí. No tengo nada que ocultar ya que pagos los impuestos correspondientes en el extranjero y hago la deduccion aquí... Pero no quiero lios con hacienda
Y en relación al apartado "Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual actual." debe incluir solo el piso que compré o ambos?
Estoy viendo que se quito el piso que alquilé no puedo incluir la deducción autonomica y por otro lado, no sé si tengo de incluir el que compré en Agosto y que pasó a ser mi domicilio habitual.
Gracias por la ayuda.
Hola Ana.
Gracias por tu contestación.
¿En relación a los impuestos que pagamos / gastos con todo el proceso de compra, tampoco tienen deducción?
Gracias,
Gracias por ambas contestaciones.
En el area personal de CaixaBank Consumer no aparece no hay un apartado de seguro.
Creo que por salir de dudas, voy a llamar e preguntar.
Estaría en el segundo supuesto.
Es decir es una propriedad que la tenemos alquilada (no hay gastos a deducir).
Asumiendo que solo tengo el ingreso y el impuesto que ya pagué en Portugal, ¿que casillas debo cumplimentar?
Correcto, pero me refiero a un contrato particular de lo que va a quedar dentro de la vivienda (muebles, electrodomésticos) y cocina (la vivienda no tenía cocina montada).
El contrato que se hace referente a estos conceptos entiendo que estará sujeto a un impuesto, no ¿?
En los casos de una cuenta 123 con dos titulares, entiendo que la comisión de 3€ se cobra una vez y no por titular...
Pero en relación a las nuevas condiciones relacionadas con las tarjetas, la obligatoriedad de tener el "pack" de las 3 tarjetas es por cuenta o por titular? Una cosa es que sean 3€ adicionales, pero en el caso de que sea obligatorio por titular serian 6€ adicionales, lo que conllevara unas comisiones fijas de 9€ mensuales.
Sabéis algo de este tema?
Gracias
Efectivamente, sería el primero caso.
Tendría que cubrir la casilla 051 con 50% del valor catastral, ¿es lo que dices?
Una otra cuestión. En el país de donde están los bienes no hay plazo para cambiar la titularidad de la vivienda. Es decir, aunque mi padre haya fallecido, la casa puede quedar 10 años a su nombre.
Entiendo que se no le cambio la titularidad, no es mi propriedad, por lo tanto no tendría que pagar en España el impuesto de sucesiones (se agotarían los 4 años y 6 meses y tampoco tendría que cubrir esa casilla. ¿Es correcto?
Es que lo pregunté en una asesoría y no me supieron contestar...