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Pecks

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Pecks 23/03/22 10:10
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Uno que yo sé te va dar un coscorrón por haberte olvidado de Cataluña, jejeje.... Igual te digo, no notificas nada a nadie si no quieres. 
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Pecks 23/03/22 10:07
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Busca información aquí en el Blog sobre retracto de comuneros, hay bastante información. Pero NO hay obligación alguna de notificar. 
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Pecks 23/03/22 07:22
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En el caso de Charly no son inquilinos........ Sería en todo caso retracto de copropietarios. Y ahí la cosa es distinta, nada que ver.
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Pecks 18/03/22 08:26
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La ley y el Reglamento es claro.No sé que maldito enredo se tiene la gente de un tiempo a esta parte con ese tema.
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Pecks 16/02/22 16:09
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Hice una búsqueda y puede que haya encontrado un trámite online para presentar el recurso:https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/recurso-apelacion-honorariosNo estoy 100% seguro, pero tiene pinta de que es el camino adecuado. Se puede presentar con certificado digital. Y ojo, que hay un plazo de 10 días desde que se recibe la resolución del Colegio de Registradores, tal como indica el RD de los Registradores.
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Pecks 16/02/22 15:52
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Las Resoluciones del Colegio de Registradores las puedes recurrir ante la DGRN. Lo dice su propio arancel (norma 6ª). Yo no lo he hecho nunca y poco te puedo ayudar, pero que existe esa posiblidad es un hecho.
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Pecks 16/02/22 15:26
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Así es.Es lo que se entiende de la Norma 3ª del Anexo II. Aunque esté escrito de "aquella" manera y provoca confusión, pero el fondo quiere decir eso.
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Pecks 16/02/22 15:07
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
¿Y no reclamaste directamente a la DGRN?No reclamar a los oficiales, ni al Registrador, ni al Colegio de Registradores, ni gaitas.......directamente a sus fejes supremos, la DGRN. O como se llama ahora realmente, que nunca me acuerdo: la DGSJFP ( La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). Lo he tenido que buscar porque vaya "nombrecito".
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Pecks 10/02/22 17:56
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Vamos, que la funcionaria ha hecho contigo lo que ha querido. Y por sus santos ovarios te aplicó lo que le dio la gana.Los Reglamentos desarrrollan y complementan las leyes, por algo existen.Recuerda que el impuesto es autoloquidable y es el sujeto pasivo quien paga lo que considere que es correcto. Ya después la Administración puede hacer comprobaciones posteriormente, o no.
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Pecks 03/01/22 14:59
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Eso lleva así toda la vida. O al menos hace ya bastantes años..........Lee bien, detenidamente, toda la Ley del ITPAJD y también su Reglamento.
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