Para contratar un PIAS en España el no residente debería hacerlo con una compañía que ejerza en libre prestación de servicios en su país de residencia habitual, como en cualquier seguro de vida y suponiendo que la compañía lo admita por su política de suscripción.No tengo ni la mas remota idea de qué opinaría Hacienda en un caso como el que propones, e insisto ¿merece la pena para algo que fiscalmente no es una joya?
Tendrás que dar mas datos, no es lo mismo la posibilidad de embargo al tomador que a un beneficiario, por poner un ejemplo entre muchos otros. Y tal como ya te han dicho, a ver a qué norma te refieres, esa no existe.
No sufráis tanto.En versión corta: https://www.belzuz.net/es/publicaciones/en-espanol/item/11603-aseguradoras-de-comunidades-de-propietarios-espana.htmlEn versión jurídica: https://www.hispacolex.com/biblioteca/articulos-doctrinales/la-aseguradora-de-la-comunidad-de-propietarios-solo-se-puede-subrogar-frente-al-copropietario-causante-del-siniestro-cuando-este-no-tenga-la-consideracion-de-asegurado/
Hay muchos factores que influyen y quedan meses para empezar a ver algo. Por ahora solo existirá una primera opimión de la policía científica y ahora tocan los informes de las compañías que tengan interés. Falta que el Ayuntamiento decida si la estructura es estable y se puede reconstruir o hay que derruir. Si hay que derruir, una Junta de Propietarios que decida por unanimidad lo que se va a hacer con el terreno, que es de su propiedad. Añade compañías que vayan a solicitar concurrencia, las que no, o las que puedan hablar de infraseguro. O que alguien pida responsabilidad por autorizar los aislamientos o que no funcionaran las medidas anti incendios.Antes de todo eso es arriesgado hablar de RC, aunque desde luego la de un particular no cubriría ni un 1% del total de las sumas del siniestro en el mejor de los casos.
¿Desgravar? Se os va la pinza, creo que no merece mas comentario, es un equilibrio patrimonial.Siempre se paga al propietario, que es el damnificado, dependiendo del importe puede que la compañía de turno compruebe realmente quién es y entonces refunfuñe, ésto no es un vida riesgo donde designo a quien quiera.(no tengo el día, igual suena borde de... muy borde)