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Mimysm

Se registró el 11/02/2013
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Mimysm 30/09/19 13:37
Ha respondido al tema Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social
Buenas tardes. Al hilo de lo expuesto anteriormente, son funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito al RGSS. He estado de baja médica 730 días hasta que la Seguridad Social me ha dado de alta tras resolución denegatoria de reconocimiento de incapacidad permanente. Al incorporarme a mi puesto de trabajo,  les he comentado si pagaban el complemento de incapacidad temporal desde los 545 días de baja hasta la fecha de extinción de la IT. Según ellos, no me corresponde el pago dado que cesé en el puesto de trabajo a los 545 días de baja por no tener obligación de cotizar la administración (existe acuerdo de la Administración que paga dicho complemento durante todo el tiempo que dura la IT). La jurisprudencia que he encontrado sobre el tema, deja muy claro que la prórroga excepciona de IT tras 545 días de baja sigue siendo situación de IT y se sigue pagando el complemento si la empresa se obliga sin limitación temporal al pago. ¿tras 545 días de baja se cesa en el puesto de trabajo en el caso del funcionario? Me dijeron además que tenía que solicitar la "reincorporacion al servicio activo". Yo entiendo que en base a esa jurisprudencia, si mi situación es IT que corresponde a Situación de Servicio activo, nunca he cesado y no debo solicitar la reincorporación. La cuestión es importante porque según me dicen en la Seguridad Social, la empresa me debería haber dado de alta en la S.S. al día siguiente de la fecha de la resolución denegatoria. Pero por otro lado, en el trabajo me dicen que me dan de alta desde la fecha que te incorporas al trabajo solicitando la incorporacion. (la Resolución denegatoria de IP es de fecha 2 de septiembre, pero no recibí la notificación hasta el día 6 de septiembre viernes, cogió fin de semana por lo que no me puede incorporar hasta el lunes 9 de septiembre donde han transcurrido 6 días), con lo cual según el criterio que siguen en el trabajo no cotizan ni cobro desde el día 3 al 8 de septiembre. ¿en qué fecha está obligado la empresa a dar de alta al trabajador tras resolucíón denegatoria de IP? He encontrado jurisprudencia y al igual que me dicen en la Seguridad Social, el alta a la Seguridad Social por la empresa es automática al día siguiente de la Resolución, pero como he expuesto, en el trabajo me dicen otra cosa. Por otro lado si la Resolución denegatoria de IP es de fecha 2 de septiembre y no la recibo hasta el día 6, como es lógico, no me puedo incorporar al trabajo hasta el día siguiente hábil, en este caso el lunes 9 de septiembre. Esos días transcurridos en el que no puedo incorporarme al trabajo puesto que desconozco el contenido de la Resolución, ¿puedo solicitarle a la S.S. su pago si la Administración al final me da de alta el lunes 9 de septiembre? En el trabajo me dicen que lo reclame a la S.S. y por otro lado la S.S. me dicen que la Administración me tenía que haber dado de alta el día 3 de septiembre. En el hipotético caso que al final me dieran de alta en la S.S. el día 3, si no me pude incorporar hasta el día 9 ¿qué pasa con esos día ? ¿me los debo de coger de vacaciones, los asume las Administración o  los paga la S.S. ? He preguntado a la Seguridad Social, y ellos dicen que no se hacen cargo de esos días. Agradecería aclaración sobre el tema. Gracias de antemano
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Mimysm 21/03/19 05:38
Ha respondido al tema Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral
Buenos días: He tenido que hacer un poco de memoria sobre el tema, Le comento mi experiencia: en varias ocasiones me dirigí a informarme del asunto a la Agencia Tributaria. En una de ellas, recuerdo que me comentó el funcionario que la manera de suspender la tramitación de la liquidación complementaria hasta que se pronunciara el catastro sobre el valor actualizado, era haber solicitado la tasación perital contradictoria. Según ellos, de esa manera quedaba suspendido la liquidación complementaria hasta el pronunciamiento de la Gerencia Catastral. No llegué a solicitarla porque cuando me informaron, ya se había pasado el plazo de solicitud. Al margen de esto, si te acoges a la peritación contradictoria, creo que corre a cargo del interesado el pago del perito personal que asigne. La suerte en mi caso, es que antes de proceder a la liquidación complementaria definitiva, el Catastro corrigió a la baja el valor del bien y la tuvo en cuenta la Agencia Tributaria para realizar declaración complementaria considerando el valor catastral corregido a la baja, por lo que se minoraba la cuantía a pagar. Según la Administración, si a fecha de la liquidación complementaria definitiva, el Catastro no se hubiera pronunciado, tenía que haber realizado el pago complementario que requería la Administración, que en mi caso era la diferencia entre el valor erróneo catastral y el valor real de compra, y en el momento de que se  actualizara el valor catastral, se debía solicitar a la Administración la devolución de lo pagado de más si se minoraba el precio catastral. Con respecto al expediente sancionador, un conocido que trabaja en la Administración, me comentó que consideraba igual que los expertos en este foro, que no había conducta que sancionar, pero que el criterio que seguía la Agencia Tributaria es sancionar a todos los expediente que liquidaran de menos, incluso en mi caso. Me comentó, igual que en este foro, que interpusiera Reclamación ante el TEAR, que seguro que me iba a dar la razón y dejar sin efecto la resolución sancionadora. A fecha actual, estoy a la espera de la resolución, el tribunal no se ha pronunciado. Espero que la información le pueda servir de ayuda. Saludos
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Mimysm 20/03/19 13:00
Ha respondido al tema Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social
Buenas tardes: Gracias por responderme. La "inscripción registral" se refiere a las inscripciones relevantes relacionadas con la carrera administrativa que se realiza por la Administración en el programa informático de RRHH (se denomina SirHus en la Junta de Andalucía). En relación con el tema, he procedido a hablar de nuevo con Personal y me comentan que la documentación recibida es errónea y que no debia haberla recibida (menos mal porque dicha documentación tenía poco sentido). Aclaran el tema diciendo que han procedido a darme de baja en el SirHus a los efectos de que Administración no tiene obligación de cotizar,(dada que la baja médica es superior a 18 meses) y en el momento de incorporación al trabajo en su caso, se restablece la situación. Les quedan por aclarar que si me han dado de baja en el SirHus, cómo van a seguir  pagando mensualmente el complemento de IT hasta llegar al 100% de las retribuciones fija el tiempo que dure la IT, pero eso es otro tema. Gracias de nuevo
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Mimysm 17/03/19 08:02
Ha respondido al tema Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social
Gracias por la contestación. Soy funcionario de carrera. De momento lo único que he recibido de la Administración es una inscripción registral de cese en el puesto de trabajo, en el que pone "Motivo del cese: agotamiento periodo máximo IT Pto. definitivo". No he recibido ninguna resolución al respecto. Cuando he hablado con personal, siempre me han hecho alusión que a los 18 meses de baja  médica se cesaba en el puesto, haciéndome alusión que en la resolución de IP se establecía el tiempo de reserva del mismo puesto de trabajo máximo 2 años, y que conforme el art. 67 del EETT del Empleado Público establece que la condición de funcionarios por declaración de IP, se recupera de inmediato al cesar dicha incapacidad y a solicitud del funcionario. Pero eso es otro tema, porque en mi caso no hay todavía declaración de IP. La cuestión es que cuando he hablado con la Administración, en mi situación al margen de lo que ellos me informan, siempre les he  planteado que si hay prórroga de la IT después de los 18 meses, mi situación sigue siendo IT (servicio activo) y no cabe cese, sino la prórroga de la  suspensión de la relación laboral. En relación al pago del complemento de IT por la Administración pasado los 18 meses, verbalmente me contestan que nunca a nadie en dicha situación se le ha pagado, pero que solicitara consulta por escrito sobre el tema, pero a fecha actual no me han contestado.
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Mimysm 20/04/18 16:14
Ha respondido al tema Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral
Muchas gracias por la aportación y la rápida contestación. Estoy bastante contenta de haber conocido este foro y haberme dado de alta. Hace tiempo tuve que hacer otra reclamación a la Agencia Tributaria sobre otro tema y me sirvió bastante vuestras aportaciones a la hora de alegar, que al igual que en este caso, me respondisteis de inmediato. En aquel tema tuve que reclamar al TEAR y al cabo de dos años y pico de haber interpuesto reclamación ante este tribunal, resolvió conforme a mis pretensiones. No me canso de daros las gracias
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Mimysm 20/04/18 03:24
Ha respondido al tema Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral
Buenos días de nuevo. En relación al hilo de consulta que en su día expuse, con fecha actual he recibido notificación de acuerdo de inicio y propuesta de sanción por la Agencia Tributaria Autonómica. Personado en la Agencia Tributaria y expuesto el caso, me dicen que procede expediente sancionador porque la rectificación del valor catastral hecha a petición mía no supera el 50% (el catastro dio como valor erróneo 47000 euros y lo ha rectificado a 30.000 euros, lo que supone una rectificación del precio aprox. del 33%). He buscado alguna normativa que regule el criterio seguido por la Agencia Tributaria autonómica para decidir sancionarme, pero no he encontrado nada. ¿este criterio está regulado en alguna normativa o jurisprudencia? Personalmente sigo pensando que mi forma de proceder al liquidar el impuesto fue correcta y que la rectificación del valor catastral de aproxim. el 33% es  bastante considerable para que en su día yo liquidara el impuesto por el valor real de compra de 13000 euros y omitiera la liquidación del impuesto teniendo como base los 47000 de  valor catastral claramente erroneo (el valor actual rectificado es de 30000 euros) Ahora estoy en el periodo de alegaciones. ¿Me podéis ampliar información sobre lo comentado arriba para alegar? Gracias de antemano.
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Mimysm 12/07/17 10:52
Ha respondido al tema Base imponible liquidación ITP si está pendiente revisión valor catastral
Buenas tardes, al hilo de la conversación le comento que no hubo hipoteca.  Muchas gracias  por la pronta contestación. En base a lo que usted me ha contestado cuando me notifiquen el inicio del expediente sancionador procederé a alegar que no existe conducta reprochable, incluso  hasta agotar la vía administrativa si siguen adelante con la tramitación del procedimiento sancionador. Gracias de nuevo
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Mimysm 13/02/13 15:55
Ha respondido al tema Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente
Muchas gracias a los dos por contestarme. Antes de interponer el recurso, iré a Hacienda a ver el expediente para que el coco pensante de Hacienda que me ha revisado la Declaración me explique de nuevo esto... Anteriormente ya le hice una visita cuando me notificaron la liquidación provisional y se ratificó con contundencia de que la liquidación notificada era correcta, incluso alegando que existía consultas vinculantes sobre el tema de la D.G. de Tributos.
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Mimysm 13/02/13 13:01
Ha respondido al tema Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente
(...continuacion). Ante tal liquidación provisional realicé alegaciones que no estaba de acuerdo con la liquidación. Sin embargo Haciendo se ha ratificado literalmente en lo transcrito anteriorme. Con respecto a los ejemplos si he tenido incremento de patrimonio, tendría que ponerme a hacer números. Ahora puedo interponer recurso de reposición. Según me habéis contestado, creo que la fundamentación de Hacienda no estaría bien realizada. Según Hacienda, ha finalizado la revisión de mi declaracion con la ratificación de la liquidación provisional, ¿si interpongo recurso de reposición, me podría solicitar que aportara documentación para justificar el incremento de patrimonio? Tendría que hacer cuentas para ver si lo cumplo, aunque en principio creo que sí por mis ingresos.
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Mimysm 13/02/13 12:52
Ha respondido al tema Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente
Muchas gracias por contestar. En mi caso concreto hacienda me requirió para que justificara la deducción por compra del solar,cosa que hice, pero no me ha requerido documentación para justificar el incremento patrimonial. Copio literalmente la fundamentación de Hacienda por la que procedió a realizar liquidación provisional de la Declaración presentada:“(…) En relación a las deducciones por inversión en vivienda habitual, el art. 70 de la Ley del impuesto establece una limitación en cuanto a la situación patrimonial del interesado al inicio y al final del ejercicio en cuestión, siendo el objetivo de esta limitación, asegurar que las inversiones en vivienda habitual se realice con renta generada en el período, evitando que se efectúen deducciones por cantidades que correspondan a rentas generadas en períodos anteriores. Concretamente y en el caso que nos ocupa, la interesada adquiere una parcela en fecha xxx por 45000€ (iva incluido) . De ellos 42000 euros corresponden al saldo de la cuenta ahorro vivienda a 31 de diciembre de 2010, siendo la diferencia de 3000 euros, cantidad sobre la que se aplican las deducciones.
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Mimysm 12/02/13 13:34
Ha respondido al tema Deduccion inversion vivienda habitual exceso aportacion cuenta ahorro vivienda no beneficiado fiscalmente
Muchas gracias por contestar. Con respecto al comentario 2. de al.rodrigo que transcribo: "Yo no sacaría ese importe depositado y que supera el límite máximo de deducción. Lo que sí que haría es tenerlo en cuenta para cuando destine el saldo de la cuenta a la adquisición de la vivienda, para deducirme por esas cantidades no deducidas". Según este comentario sí tendría derecho a deducir el exceso de aportación a la cuenta vivienda no beneficada fiscalmente y que invierto en la compra de un solar para construcción de vivienda habitual. ¿pero como lo fundamento de cara a Hacienda?. En Hacienda me han realizado una liquidación provisional de la Declaración de la Renta, quien me ha revisado la Declaración conidera que no puedo deducir fiscalmente el exceso de aportación a la cuenta vivienda invertida en la inversión de la compra del solar amparándose en el art. 70 de la LIRPF, aún quedando acreditado que por mis ingresos por rendimientos del trabajo puedo haber aumentado mi patrimonio en ese ejercicio económico en la cantidad que deduzco. Quien me ha revisado la Delclaraión, se ha ratificado en la liquidación provisional realizada.Ahora puedo interponer recurso potestativo de reposición ¿alguien me puede ayudar cómo fundamentar que si se tendría derecho a esa deducción?
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