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Miguel_elx

Se registró el 06/04/2015
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Miguel_elx 23/06/21 07:05
Ha respondido al tema Datos adicionales vivienda habitual
La duda la tenía porque en el manual de la agencia tributaria que aparece en la web comentan sobre la clave 1 que"Cuando el primer declarante y/o el cónyuge sean propietarios, total o parcialmente de la vivienda habitual que constituya su domicilio actual" No comprendía si para una persona sin cónyuge y que tiene la propiedad compartida con más personas y solo vive esta persona en ese domicilio al no tener el 100% de la propiedad se puede poner el 5% como Clave 1. Es decir que pensaba leyendo eso que para poner Clave 1 tenias que ser propietario al 100%  pleno dominio o 100% junto a tu cónyuge. Esa era la duda. Gracias 
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Miguel_elx 05/11/20 13:02
Ha respondido al tema Cargos adeudos domiciliados. En que momento del día se actualiza en una cuenta corriente?
Gracias por tu respuesta. Entonces entiendo, que un adeudo domiciliado para un día en concreto puede producirse a lo largo de ese día, no tiene porque ser por la mañana, se puede producir por la tarde o noche, no? Es decir si el vencimiento es el día 15, se puede cargar a la tarde noche del día 15?Qué son los procesos de carga?Gracias. Un saludo. 
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Miguel_elx 17/06/20 09:05
Ha respondido al tema Ganancia Pat venta casa heredada
Gracias por tu respuesta. Sobre la fecha de Adquisición tenía entendido que es la fecha de defunción y no la de aceptación de la herencia. Por cierto en la escritura de aceptación el valor que aparece para el usufructo vitalicio del viudo y la nuda propiedad de hijos se toma en cuenta para su cálculo  la edad del viudo en la fecha  de defunción de su esposa. 
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Miguel_elx 17/06/20 07:17
Ha respondido al tema Ganancia Pat venta casa heredada
Gracias por tu respuesta Miguelone. 3 cositas más 1. La fecha de Adquisición es la fecha de fallecimiento de la persona de la que heredas y no la fecha de aceptación de la herencia no? 2. El valor de nuda propiedad es la diferencia entre el valor del bien y el usufructo vitalicio en cada momento. Es decir valor % usufructo vitalicio en el momento de la adquisición herencia 89 - edad viudo. Valor % usufructo venta fecha de venta: 89 - edad viudo. Con el límite mínimo del 10%. No? Es decir por un lado calculo el valor de Adquisición y el de transmisión para el % de Nuda propiedad y por el otro el % de Propiedad. Y sumo los dos valores de Adquisición para tener el VALOR TOTAL DE ADQUISICIÓN y por el otro lado los dos valores de transmisión para obtener VALOR TOTAL DE TRANSMISIÓN. E introdzco estos datos en Renta Web?.3. En la Renta Web tienes que meter los datos que has calculado previamente con el % de propiedad que corresponda. No aparece casilla para poner el % de propiedad no? Y es en el aparatdo Otras ganancias patrimoniales a integrar en la BI del ahorro no?Gracias. Saludos
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Miguel_elx 05/06/20 11:54
Ha respondido al tema ¿Obligación de hacer la declaración de la renta con ganancia patrimonial?
Gracias por responder leopol72. Ahora lo veo más claro gracias a tu respuesta. Una cosa, en el enlace que has puesto en tu respuesta, cuando se habla de perdida patrimonial no superior a 500 euros... Si por ejemplo tienes una pensión superior a 1.000 euros anuales y una pérdida patrimonial de 300 euros. También estás obligado aunque sean pérdida patrimonial no superior a 500 no?Y otra cosa más, al no tener las escrituras y tener que conseguirlas, en estos tiempos de Covid, si conozco el importe del bien heredado, por el que se declaró en la escritura de aceptación de herencia, y el de transmisión según la escritura de venta... (no conozco los gastos de notaria etc) Si finalmente no se logra conseguir las escrituras a tiempo, es mejor hacer la declaración, con esa ganancia patrimonial, que es cero si solo  contamos valor de adquisición y valor de transmisión por su importe bruto, sin sumar o restar gastos, que no hacerla no. Es decir, al declarar una renta con una ganancia pat. que posibilidades tienes después de que hacienda requiera de datos y documentación de la misma una vez presentada?Un saludo.
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Miguel_elx 12/08/16 12:52
Ha respondido al tema Imputacion rentas inmobiliarias
Una pregunta, aunque no venga en cosonancia con el tema que estamos tratando, leyendo el articulo famoso, numero 96, lei lo siguiente: "Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente."...y en el manual añaden "cuando ejerciten el correspondiente derecho" En cuanto a todas las aportaciones, se refieren a aportaciones a colectivos privados? No lo entiendo muy bien. No tiene nada que ver con las cotizaciones a la seguridad social y demás gastos deducibles de una nómina normal no¿? "cuando ejerciten el correspondiente derecho"...esto que quiere decir que si no están obligados a realizar la declaración y no la presentan, al no ejercitar el derecho de la reduccion de la base imponible, no están obligados? gracias!
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Miguel_elx 12/08/16 12:18
Ha respondido al tema Imputacion rentas inmobiliarias
La adevertencia sobre la "nueva regulacion de la obligacion de declarar por razon de la cuentia..." Lo lei, pero como señalaba en relación a la cuantia, pensaba que no se refería a la eliminación del límte de un único inmueble con respecto a las imputaciones de renta y su obligación de declarar. Por lo que respecta a la redaccion de la Ley y sus modificaciones. Por lo que estoy leyendo en las diferentes leyes (2004/2006/2014) la de 2004, Real Decreto Legislativo, es el texto original de la ley del irpf. La Ley de 2006 sustituye por completo a la de 2004 según lo que pone en su disposicion derogatoria primera. Y la Ley de 2014 modifica algunos articulos y puntos en concreto de la Ley 2006. ¿Es así? Ya que si leo el enlace que me pusiste sobre la ley 2014, es decir la última modificación de la norma del 2006, en cuanto al articulo 96 solo aparece redactado la modificación y no todo el articulo..."Sesenta y dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 96, que quedan redactados de la siguiente forma:..." Y si me voy al BOE a la norma de 2006, y en concreto al articulo 96, aparecen todas las modificaciones hábidas sobre el artículo en cuestión, y la última es el mencionado 1.62 de la 2014. Pero el artículo 96 está redactado por completo. Lo que quiero decirte, es que la norma 2014 que comentaste es una modificacion de la 2006, pero la 2006 parece que modifique por completo al Real Decreto de 2004, según lo que lei en la disposicion derogartoria primera. Y también porque en el articulo 96 de la norma de 2006 aparece completo el articulo, y no como en la de 2014 donde aparece solo la modificacion. ?No se si estoy en lo correcto y voy entendiendo todo este tinglado? jeje y perdona si lo he puesto todo muy farragoso. "Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio" "Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias." gracias. Un saludo.
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