Buenas noches, AinhoaMe ha llegado el informe del Registrador. Resulta que presentan en el Registro la solicitud del informe preceptivo, y este es recibido por los Registradores el 14 de octubre de 2019. Solo por esto, ya estaría fuera de plazo, ya que han pasado los 10 días hábiles. Pero bueno, entrando en el tema, el registrador habla de que se despacha la escritura en julio de 2019 y se me notifica el despacho e importe de la minuta devengada. Esto es falso. Se me envía un correo electrónico en el que no está la factura aludidad sino la factura de mi provisión de fondos. La minuta y la factura se me da en agosto, el mismo día que la pago. Intuyo que pretenden hacer pasar la reclamación por extemporánea, no saben nada estos...Por otro lado, se mete en los conceptos impugnados y dicen: Concepto 2.1R Aplicando la Resolución de la DGRN 23/07/2018, toman como base el 10% del capital inscrito.Concepto 3.1 Nota marginal de la forma de amortización del préstamoConcepto 3.2 Nota marginal de constancia del IDUFIR, prevista en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su primer inciso y no a la afección fiscal a la que yo aludoConcepto 4.N Dicen que se solicita la información continuada al notario y que no minutan al mismo, sino que su costumbre es minutarlo cuando despachan el documento. A ver cómo se come que a mí el notario me la cobrara si ellos no cobraron por ella.Concepto 4.1F y H. Dicen que es la consulta y expedición resultante de Base del Fichero Localizador de Entidades Inscritas a los efectos de validar la representación de la entidad.Me comentan que tengo 15 dias para alegar, segun el artículo 82 de la Ley 39/2015 y el plazo arranca el 22 de este mes.Tengo claro la primera parte, no es cierto lo de las fechas y lo puedo demostrar. La segunda parte, la de los conceptos, ¿podrías echarme una mano?Mil gracias como siempre