Hola Fran.Manual Práctico Renta y Patrimonio 2019: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/IRPF.shtml P.133 del manual: Gastos deducibles de rendimientos del capital inmobiliarioGastos necesarios para la obtención de los rendimientos: intereses y demás gastos de financiación y conservación y reparación1) Intereses y demás gastos de financiación: intereses hipoteca.2) Conservación y reparación (incluye derramas): a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamentecon los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos1) Tributos, recargos y tasas: IBI2) Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: Comunidad3) Gastos de formalización del contrato y defensa jurídica: ver manual4) Saldos de dudoso cobro: ver manual5) Primas de contratos de seguro: seguro de hogar. NO de vida.6) Servicios o suministros: agua, luz, gas, internet, etc. siempre y cuando corran a cargo del arrendador (tu mujer).7) Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles: ver manualCantidades destinadas a la amortización3% sobre el mayor de los siguientes valores de construcción:a) Coste de adquisición satisfecho menos valor del suelo. Dicho coste es la suma de: - Precio de venta - Gastos y tributos inherentes a la adquisición: * Notaría * Registro Propiedad * Gestoría * IVA (nueva construcción) o ITP (segunda transmisión o posteriores) * IAJD (nueva construcción) * Coste inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. - ¿Gastos de formalización de la hipoteca se consideran inherentes a la adquisición? Una empleada de Hacienda me dijo que sí. Yo los meto en mi piso alquilado, aunque sinceramente no los considero inherentes a la adquisión, sino inherentes a la financiación. Desde 2016 que lo tuve alquilado, no me han llamado de Hacienda. Serían los siguientes gastos: * Notaría * Registro Propiedad * Gestoría * IAJD * Tasación * otrosb) Valor catastral excluido el valor del suelo* Para obtener el valor de construcción en la opción a), que seguramente será la tuya, se coge de los datos del recibo de IBI, y se divide el valor de construcción por el valor total. ej:60.000 / 100.000 = 0,6Se aplica dicha proporción al coste de adquisición obtenido. ej:0,6 x 200.000 = 120.000Amortización = 3% de 120.000 = 3.600 €*El límite de la amortización acumulada será el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos*Importante y bueno: En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario.Espero que te sirva. Saludos.