La obligación de declarar la tienes en España por tu renta universal. No obstante existe un mecanismo para evitar la doble imposición. Unos son los convenios internacionales suscritos por España donde se acuerda el lugar del pago. No he encontrado ninguno suscrito con Holanda.
Luego entiendo, sin ser una experta en el tema, que a tendrías que aplicar el artículo 31 donde se establece el mecanismo que te adjunto.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_a_partir_de_1_1_2015/Deduccciones_para_evitar_la_doble_imposicion_internacional/Juridica__Impuesto_soportado_por_contribuyente/_Cuando_puede_aplicarse_la_deduccion_para_evitar_la_doble_imposicion_internacional_regulada_en_el_articulo_31_LIS__impuesto_s__esta_deduccion_.shtml