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Maraba2005

Se registró el 13/09/2016
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Maraba2005 27/11/17 12:27
Ha respondido al tema Duda sobre herencia.
Hola Juan, estamos pendiente de que nos llamen para hacer el testamento. Por eso lo quisiéramos tener claro antes de ir a Notaria.
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Maraba2005 12/07/17 13:20
Ha respondido al tema Plusvalía de una Herencia.
El grado de parentesco es de hermano. Hay un piso de 10 años de antigüedad y lo demás son terrenos. De impuesto de sucesiones a mi madre le correspondió pagar alrededor de 4300€, ya que son 3 hermanos. ¿Puedes orientarme con estos datos? Gracias
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Maraba2005 27/03/17 08:42
Ha respondido al tema Escrituras
¿La segregación nos aportaría algún beneficio fiscal? Gracias.
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Maraba2005 27/03/17 03:45
Ha publicado el tema Escrituras
Maraba2005 01/03/17 10:27
Ha respondido al tema Gastos hipoteca: ¿negociar ahora o reclamar después?
Esta es la contestación que me ha enviado hoy el banco. ¿Ya solo quedaría la vía Judicial? 28 de febrero de 2017 Referencia: xxxxxxxxxx Préstamo: xxxxxxxxxxxxxxxxx Estimado/a Manuel Alberto: Con relación al préstamo hipotecario del que es usted y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente: La cláusula de gastos de su escritura no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo ya que se trata de una versión diferente a la enjuiciada. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la declaración judicial de nulidad de esta cláusula supone que el Banco tenga que asumir de manera automática tales gastos ya que, con carácter previo es preciso analizar las condiciones concretas de las obligaciones asumidas por las partes en cada relación contractual y sus particulares circunstancias, así como la atribución de los gastos que puedan establecer nuestras leyes a falta de pacto expreso. Así no podrán corresponder nunca a la entidad los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.1 De conformidad con lo anterior, lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario. No obstante, si usted no está conforme con esta resolución puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España desde la recepción de esta carta. En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le remitimos el formulario de presentación ante dicho Organismo. El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España concluirá sobre si considera que la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras, pero, en ningún caso podrá pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas. Igualmente ese servicio no será competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones deberán ser planteadas, de estimarlo oportuno el reclamante, y quedarán a lo que puedan resolver, en su caso, los Tribunales de Justicia. Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros. Atentamente, Servicio de Atención al Cliente Grupo BBVA 1 Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario." Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 20 de junio de 2006. Tribunal Constitucional, Auto de 18 de enero de 2005.
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Maraba2005 21/02/17 12:12
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones
¿La plusvalía se paga solo del piso o también conlleva a los terrenos? Entiendo que una vez abonado el impuesto de sucesiones solo quedaría el impuesto de la plusvalía y las escrituras no? Cuando tenga el recibo del IBI del piso te lo paso a ver si me puedes orientar. Gracias por la ayuda.
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Maraba2005 20/02/17 16:19
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Vaya tela con Susana Díaz entonces. ¿Con este dato se puede calcular aproximadamente el coste de la plusvalía en el ayuntamiento?
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Maraba2005 26/01/17 03:54
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones en Andalucia
Gracias por responder. Te cuento. El fallecido tiene 3 hermanos, uno de ellos de padre y madre por lo que tengo entendido que le corresponde la mitad de la herencia, los otros dos son hermanos solo de madre. Respecto a sus bienes dispone de un piso con un valor aproximado de 80.000€. Por otro lado dispone de 2 parcelas de tierra con un valor aproximado de 100.000€ entre las dos. A ver si nos puedes orientar que cuanto va a salir la broma. Muchas gracias.
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