Rankia Perú Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Lluís Ferrer

Se registró el 11/01/2017
--
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Lluís Ferrer 02/03/23 08:08
Ha comentado en el artículo Sentencias TS de 15-2-2023 sobre la usura de tarjetas de crédito y otros contratos de préstamo
Ya he expresado en twitter mi opinión sobre el excelente articulo y en una primera lectura apresurada me surgió la duda de si al tipo medio que sale en la tabla del banco de España le tenemos que añadir 0,20-0,30 puntos y la respuesta es que no porque también como observas en tu articulo la TAE del contrato no incluye algunas comisiones, así que como dice el Tribunal Supremo se compensan ambas magnitudes. Estaba seguro que, aun siendo así, las entidades probarían todo - estan en su derecho de defensa, claro - efectivamente una de las que más problemas tiene en los tribunales, Wizink, ya esta teniendo el criterio en sus escritos de sumar esos 0,20-0,30 puntos . Y, claro, ya me veo muchos jueces interpretando mal.
ir al comentario
Lluís Ferrer 11/09/21 07:23
Ha comentado en el artículo Consecuencias de la nulidad de préstamo, crédito o tarjeta de crédito usurarios
Compañero Ballesteros, gracias por tus claros artículos. Estaría bien una entrada sobre el espinoso e importante tema de la prescripción o caducidad en el caso de las tarjetas, créditos... cuando se declara usura. Eso si, se reconoce que difícil es aventurarse en este tipo de temáticas, donde el mismísimo TS pregunta al TJUE, sobre la prescripción de la acción de restitución derivada de nulidad de C.G.C.Mi opinión es que el Lobby bancario presiona y que juristas que antes pensaban en la imprescriptibilidad de estas acciones, ahora cambian de opinión, aunque la nulidad radical y absoluta que es a acción principal y que es indiscutible que no prescribe, a mi modo de ver debiera comportar que la acción accesoria, como lo es la acción de restitución también deba ser imprescriptible porque solo es consecuencia de la principal. Como puede ser imprescriptible la principal y la accesoria no ¿? Creo que el motivo de este cambio es que la imprescriptibilidad de la accesoria ha molestado mucho a uno de los poderes facticos, el poder financiero, bancos...  
ir al comentario
Lluís Ferrer 01/07/20 01:03
Ha comentado en el artículo Cláusula suelo y autónomos o pymes: posibilidad de reclamar. STS de 11 de marzo de 2020
Mi impresión al consultar  las Sentencias, es que el TS no abre la puerta a todos los empresarios en general, la última es sobre un Taxista. Protege solamente a los autónomos o empresarios individuales que están en la frontera entre un consumidor y una sociedad mercantil. Es decir, me atrevería a pensar en el éxito de una reclamación de un autónomo que, por ejemplo, compra un local con préstamo con clausula suelo, a quien no dieron ninguna información precontractual, pero me lo pensaría 2 veces en el caso de una S.L., entiendo que los riesgos aumentan para personas jurídicas a la hora de presentar la reclamación, al menos, hasta ahora, porque todo puede ir cambiando. 
ir al comentario
Lluís Ferrer 06/05/20 08:47
Ha comentado en el artículo Sentencias sobre el IRPH tras el TJUE. Crítica a la Audiencia de Barcelona
José Antonio Ballesteros, gracias por este acertado análisis. La verdad es que como colega abogado tengo muy en cuenta tus opiniones completamente fundadas y las utilizo en mis demandas. Sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de fecha 24 de abril de 2020, estamos preocupados en Barcelona por la deriva de esta Sección. Voy a decir cosas que no hace falta que las suscribas, son incómodas de decir en público, pero yo si las diré porque son mi opinión y las opiniones deben expresarse siempre sin tapujos. Parece como si esta sección de Barcelona fuera tributaria de algo, como si fuera la guardiana de que no haya tanto pleito contra los bancos en la provincia de Barcelona, porque en más de una ocasión, ha hecho gala de desconocer, que hay una normativa europea más allá del "pacta sunt servanda" y también jurisprudencia en materia de consumo. Y la acaba aplicado, pero solo la aplica cuando no hay más remedio, porque ha pasado primero por el TJUE, después por el Supremo y a veces ni eso (pregunten a los que tienen clausula suelo con el Banco Pastor y tramitaron la hipoteca online). Cuestión gravísima y que debería ser objeto de una investigación. A mi me parece que a la Audiencia de Barcelona le agobia tanto litigio contra los Bancos, que se ha conjurado la sección para salvarlos ¿y porque? Recordemos  su posición favorable a la no "retroactividad" de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, o la paralización durante meses en los juzgados mercantiles de procesos sobre suelo por una "litispendencia" que no vio el TJUE  o el perdón de la condena en costas a los Bancos porque decían que habían tenido dudas de derecho sobre tema de la retroactividad de cláusula suelo. ¿Qué dudas de derecho había, por favor?. Y también es la Sección creadora de los 2 diferentes plazos en las acciones de recuperación de gastos cuando sabemos que solo hay una acción y el recobro en solo una consecuencia. Son los Bancos quienes temerariamente obligan a las familias a pleitear. Son los bancos quienes reciben la reclamación previa, la niegan y tras la demanda se allanan. Espero que esta presunción pro banco que gasta la sección concreta de Audiencia la no sea porque el poder financiero, tiene eso, "mucho poder financiero" y pueda influir directa, o indirectamente, que magistrados de Barcelona vayan a ocupar no se que sillas o plazas de magistrado del Tribunal Supremo, o de vocal del CGPJ, u otros cargos, espero que no sea así, aunque después del bochornoso asunto del IAJD que implicó al mismo Tribunal Supremo el 6 de noviembre de 2018, parece lo de la separación de poderes solo esta en los libros.En fin, hay que hacer durísima crítica a la SAP Barcelona de 24 de abril, Sección 15, porque dicta Sentencia sin entender todavía que es el IRPH,  sin entender qué es un diferencial negativo, sin tener en cuenta la directiva 93/13 y casualidades del destino, sin tener en cuenta el ponente de la Sentencia de 24 de abril, la Juriprudencia del TJUE que lo encumbró y que ahora desoye, porque aunque la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 diga claramente que deba entregarse al menos la evolución del tipo IRPH cajas de los 2 años anteriores, la Sentencia de la AP de Barcelona no lo considera importante para que el cliente se entere del precio de lo que esta comprando para 30 o 40 años.   
ir al comentario
Lluís Ferrer 13/04/20 08:41
Ha recomendado ¿Cuánto ganarán quienes inviertan hoy? de Gurús Mundi
Lluís Ferrer 12/02/20 09:38
Ha comentado en el artículo La Audiencia Provincial de Asturias confirma la nulidad de dos hipotecas multidivisa
Las decenas de miles de Sentencias perdidas por los Bancos por todo el Estado, también del Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE no hablan muy bien de las prácticas de los Bancos con los consumidores. La Banca no es una ONG, ya lo sabemos. Tiene que procurar obtener beneficios. Pero otra cosa distinta es que aprovechara la enorme ventaja de sus conocimientos financieros frente al consumidor para colocar productos que parecen una cosa y son otra mucho peor. Eso es engañar. Para decirlo finamente la jurisprudencia lo denomina "no superar el control de transparencia". Y el funcionamiento de esas cláusulas, el verdadero, el que calcula en proyección futura el beneficio al Banco es tan sutil, está tan bien diseñado que no lo conoce ni el cliente, ni en la mayoría de veces el empleado de la oficina, a toro pasado si, todo el mundo lo sabe ahora. Quien verdaderamente conoce el enorme beneficio es el equipo de economistas o profesionales que lo piensan desde la cúpula del Banco... y por supuesto que estos empleados cualificados de Banca utilizan Bloomberg, lo usan a diario.. y conocen que estos beneficios son directamente proporcionales al riesgo y perjuicio de sus clientes. Dicho esto, lo que ahora les hace perder a los Bancos prácticamente todas las demandas es haber actuado en pro del beneficio SIN HABER ADVERTIDO AL CLIENTE de que iba realmente esa cláusula suelo del 3% tan inocente cuando estamos al 5% y la media es de 2,40%, o esa hipoteca multidivisa que parece muy moderna pero que es un peligro, o ese swap que solucionaba el miedo a una subida de tipos que el Banco ya sabe que va a bajar. No informar de esos riesgos es engañar, es actuar de forma no transparente, de mala fe, es ser desleal, es pasarse de la raya. Tanta ha sido la mala fe de la Banca durante esta ultima década que suerte los tribunales les han tenido que parar los pies, sino no hubieran tenido nunca límite.
ir al comentario