No sé ahora mismo, pero antes, con rendimientos exclusivamente agrícolas, si te atendían en la cita previa...Tienes que elegir el tipo de cultivo y meter los ingresos y las retenciones, estoy seguro de que existe algún tutorial en internet
Aparte del apartado de rendimientos del trabajo, tendrás que rellenar el de actividades económicas, en este caso agrícolas. No es muy dificil pero hay que saber qué hay que poner y que no. En la AEAT, si solo tienes eso te admiten en la cita previa, pide y estate atento a lo que te rellenan o pide que te lo vayan explicando, así el siguiente año podrás hacerlo tu solo.
La plusvalía de la herencia puedes y debes incluirla como mas valor de la adquisición, en ese apartado.La de la venta, si no la has pagado todavía, no la puedes incluir, cuando la pagues puedes presentar una solicitud de rectificación, que no una complementaria, ya que no saldrá mas a pagar sino menos.Ojo, si ha pasado menos de un año natural entre el fallecimiento y la venta no hay plusvalía del Ayuntamiento
No creo que tenga nada que ver ni con la otra hipoteca, ni con los días que vivas en ella, sino con el porcentaje de propiedad, si de la casa tienes el 50%, te aplica la mitad.Revisa ese punto del inmueble, y si tienes el 100% en vez del 50, rectificalo y te aplicará el 100 de la deducción.En caso de que confirmes que es eso, puedes rectificar la declaración del año pasado
No teneis que modificar la escritura, y no deben poneros mas problemas, deben aceptar lo que se declara y se paga, y luego revisarlo si es que quieren. Si quereis que quede claro lo que se hace y por qué, presentad además un escrito aclaratorio.
Independientemente de lo que te hayan pagado, en IRPF, lo que tributa es la diferencia de valor entre el momento de la transmisión y el de adquisición. Si ahora vale mas, hay un incremento de patrimonio, si vale menos, una pérdida patrimonial. Si vale igual, nada. Eso es dificil puesto que aunque nominalmente valga igual, al sumar los gastos, ya no coincidirán los valores.En todos los casos, se declara en el IRPF
La transmisión siempre se tiene que declarar en renta, otra cosa es que no sume importe sino reste, si se vende por menos de lo que valía en el momento de la adquisición.Tampoco se paga plusvalía del Ayuntamiento si no ha pasado mas de un año desde la adquisición, pero igualmente, se tiene que declarar allí, como exenta.
El dinero recibido por la venta, yo diría que SI afectará a su pensión.Una cosa que no se ha comentado y que también surge si se vende, es la plusvalía del Ayuntamiento que no va a ser tampoco pequeña.Veo que la CA es Cataluña. Las sucesiones padres-hijos están muy bonificadas. Sin embargo, las donaciones no tanto, solo en ciertos casos que no parece que cumplas. Ojo, es lo que veo en un primer vistazo en la web de la Generalitat.Como te dicen, si pasa mas tiempo fuera que dentro, tiene el riesgo de que le acaben diciendo que no era ya su vivienda habitual y que no proceden las bonificaciones fiscales.A favor de vender tiene la historia de no poder alquilarlo. Vamos, que la idea de vender solo por aprovechar la exención por transmisión del IRPF no la veo muy favorable, veo mas inconvenientes que ventajas.Otra cosa es que HAYA QUE VENDER ahora por el motivo que sea, por ejemplo que se necesite el dinero. Entonces, se hace y se aprovecha lo que se pueda.
Poder podrían... luego te tocaría a ti defender que no has dejado de vivir allí por tu voluntad sino por motivos laborales, y puede que colara o no.También puedes presentar una complementaria con los impuestos no pagados en su momento y regularizas la situación y evitas posibles sanciones.
Si bueno, lo que procede es presentarla, pero como te dice Juan, no creo se molesten aunque detecten el asunto, no sacan nada, si aún fueran ganancias, pero pérdidas...No te preocupes del asunto mas de la cuenta
Si el cuaderno particional no se ha plasmado en escritura ni en documento oficial alguno y no ha afectado a ninguna declaración de impuestos, entiendo que se puede deshacer sin mas. Pero, en caso contrario, que será lo mas probable, supone un nuevo negocio jurídico, es decir, una transmisión de bienes o derechos, sujeta a impuestos, de transmisiones o de donaciones según el caso.De todas maneras, no veo la necesidad de deshacerlo, podeis seguir a efectos prácticos haciendo lo mismo, dejando el usufructo de hecho total a la viuda y apareciendo como titulares de un porcentaje. Salvo si el objetivo es ahorraros unos euros en la renta al dejar de declarar esa participación como a vuestra disposición.
Una vez hecha la división horizontal y adjudicada a cada uno su parte, olvidate de la primera escritura. Ya no sois propietarios a partes iguales de todo, solo de lo que no se ha dividido, el almacén y la nave, los pisos ya son de cada uno de vosotros. Lo que tribute ahora, depende de lo que se dona y su valor según esa escritura. Si donas tu piso, pues lo que valga, si donas tu participación en el almacén, pues un tercio de su valor total.
Hagas o no hagas testamento, desprotegido no te quedas... tienes como poco la mitad de gananciales, y el usufructo de la herencia. En caso de que se haga, de la forma típica, que es lo normal y lo aconsejable, será de la totalidad. Si no, de un tercio.Vamos, que lo único que tienes que hacer es ir al notario y decir que quereis que el testamento sea el típico de la clausula socini, con eso te aseguras que tus hijos no te pueden por ejemplo echar de tu casa, si es que ves que hay riesgo, que parece...Si lo que quieres es quedarte directamente con la casa en su totalidad, también es fácil, solo hay que poner en el testamento que puedas elegir que tu legítima, en vez de en forma de usufructo, se cobre en pleno dominio, y en primer lugar con la parte de la casa de la herencia.
Al revés, los que lo pierden son ellos, la prórroga es si se quiere salvar la operación por tu parte porque te sigue interesando, pero no tienes obligación de aceptarla. Si llegado el vencimiento, no se escritura por su culpa, procede que te devuelvan las arras dobladas.Aunque habría que ver el contrato de arras por si establece excepciones
Eso no es hacerlo bien precisamente. Uno debe estar empadronado donde vive, que salvo casos muy concretos, debe coincidir con el domicilio fiscal también.Los problemas pueden venir por muchos sitios cuando te pidan demostrar tu residencia habitual, por ejemplo en los impuestos , renta, transmisiones, plusvalías, etc. Muchos de ellos tienen bnenficios fiscales para tu vivienda habitual, si no coincide con donde estas empadronado, comienzan los lios