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Declaración de la renta 2025 persona fallecida.
Al 99,99% que el tema se queda así cerrado, ni requerimientos ni nada
leopol7212/05/26 10:04
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Declaración de la renta 2025 persona fallecida.
Bueno, el viudo es el cónyuge, a 31/12 el causante está fallecido...
leopol7212/05/26 10:03
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Declaración de la renta 2025 persona fallecida.
1) Al entrar en los datos de mi madre no le aparecía un porcentaje muy elevado de discapacidad que le reconocieron a finales de 2024. No sé por qué no aparece pero yo se lo he puesto. La duda es que, aunque el programa la reconoce como fallecida en la fecha que falleció (septiembre de 2025), pone "Estado civil a 31/12/2025: CASADA". Yo en principio lo he dejado como está ¿tendría que modificarlo?Ponle el grado a mano. Yo lo dejaría así también, a fecha 31/12 no lo estaba, pero si a fecha de fallecimiento, que es el día de devengo de su impuesto2) Como consecuencia de la discapacidad de mi madre le he aplicado a mi padre la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo (cumple el resto de requisitos) pero ahora la duda que me surge es que, al rellenar los datos en la declaración de mi padre, al preguntarme los meses que el matrimonio estuvo vigente durante 2025 he puesto:*Primer mes en que el matrimonio estuvo vigente: ENERO*Último mes en que el matrimonio estuvo vigente al finalizar el mes: AGOSTO¿Estaría bien? Lo pregunto porque parece contradictorio con respecto a la información que aparece sobre mi madre de "Estado civil a 31/12/2025: CASADA"Yo pienso que está bien asíLa otra alternativa que se me ocurre es poner en la declaración de mi padre, como "fecha fin discapacidad de cónyuge" la fecha de muerte de mi madre y dejar activada la casilla "Matrimonio vigente durante todo 2025" (lo cual no es verdad porque mi madre falleció en septiembre... pero bueno).Eso lo veo mucho peor3) Entiendo que mi madre tiene derecho a la deducción autonómica de Castilla y León por discapacidad aunque haya fallecido en septiembre ¿no?. Me refiero... no es un requisito que haya que cumplir a 31/12/2025. No afecta para nada a la declaración, pero quería saber si puedo ponerla (se cumple el resto de requisitos).No conozco esa deducción, pero doy por hecho que puedes por la misma razón que antes, a fecha de devengo estaba discapacitada y cumplia
leopol7212/05/26 09:47
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La venta de un terreno no sale en el borrador
Es que si la compraventa fue condicionada a la confirmación, habría que ver en qué términos. Si es suspensiva, el contrato no surte efectos hasta la confirmación.Si es resolutoria, si surte efectos mientras no se produzca la condición, en este caso, que no firmara.Dependiendo de eso, tributaría en un ejercicio u otro
leopol7212/05/26 09:36
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Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
El valor de adquisición lo declaras tu, y debes poner el correcto, que es el declarado en sucesiones en el momento del fallecimiento, independientemente como digo de lo que pongas en la escritura.Si pones el actualizado como de adquisición en la renta, estás haciendo las cosas mal, hay riesgo de que te pidan documentos, como mínimo el impuesto de sucesiones presentado en su momento, y, aparte de regularizar la cuota, pegarte una buena sanción. Algunos dirán que de manera desproporcionada y presumiendote un delincuente, cuando tu no sabías que lo estabas haciendo mal y que mereces una oportunidad de rectificar un error. En tu caso concreto no podrías decir sin mentir que no lo sabías
leopol7212/05/26 06:02
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Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
Si, pero una cosa que no puede bajar de un valor mínimo (según ellos), no debería poder depreciarse por debajo de ese valor... je je Yo desde luego si tuviera que aplicarlo no lo bajaría del 10%, y que vengan y me lo apliquen a ver
leopol7212/05/26 05:42
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Declaración de la renta 2025 persona fallecida.
Como dice Blanchiki, si presentas la declaración del fallecido, de acuerdo a los datos fiscales, la darán por buena salvo sorpresa. Ni representantes ni nada. Y si marcas que se renuncia a la devolución, mejor todavía, no os molestarán con lo de presentar los datos y acuerdos de los herederos
leopol7212/05/26 05:37
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La venta de un terreno no sale en el borrador
Entiendo que en el que se produce, el 2025, independientemente de que no salga en los datos fiscales, cosa que por otra parte es muy rara.A salvo claro de que la ratificación esa fuera imprescindible para culminar la operación y darla por hecha y por ejemplo no se pudiera inscribir en el registro hasta que no se hiciera
leopol7212/05/26 05:32
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Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
Entiendo que si el usufructo se valoró en el 10% mínimo por su edad ya muy avanzada, no puede reducirse mas, a pesar de que pase mas tiempo.Aunque esto es una reflexión mia
leopol7212/05/26 05:29
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Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
El valor del bien es el valor del bien completo... en pleno dominio, se desglosa en este caso en usufructo y nuda propiedad.Entendiendo que era ganancial, y que esos 65.000 corresponden a la mitad del piso del fallecido, no al valor total del piso:Si el usufructo es el 10%, y el piso se valora en 130.000, la viuda hereda un valor teorico del 10% de la mitad, total 6.500.Y ese es su valor de adquisición.Los hijos, 65.000-6.500=58.500 / 2= 29.250 cada uno. Ese es tu valor de adquisición de tu parte.Preparaos porque el palo en renta va a ser monumental.El primer notario debió recordaros que se podía haber valorado el piso en el 2019 por un mayor valor, mas cercano al de mercado de ese momento, y probablemente, sin pagar mas impuestos. Ahora ya no cuela
leopol7212/05/26 05:18
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Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
¿Es realmente obligatorio actualizar ahora el valor de la vivienda aunque el Impuesto de Sucesiones esté ya prescrito y liquidado desde 2019?No solo no es obligatorio, es que no se debe hacer. La adjudicación en escritura es una simple replica del reparto teorico que se debió hacer al fallecimiento, y con los mismos valores.Y no puede ser que en la Junta te hayan dicho otra cosa, no debería ni presentarse uan nueva liquidación ya que se hizo en su momento, pero como luego en el registro de la propiedad se empeñan en que hace falta, se presenta, porque es lo más fácil y rápido, como prescrita, y con los mismos valores.¿Es correcto utilizar un valor actual más alto (por ejemplo 150.000 €) aunque en 2019 se declaró bastante menos?Puesto que no se debe actualizar, no¿Puede Hacienda considerar eso una “regularización artificial” únicamente para pagar menos IRPF en la venta?Si, y lo hace¿El valor que realmente tendrá en cuenta Hacienda para calcular nuestra ganancia patrimonial futura será el nuevo valor que aparezca ahora en escritura/herencia?No, el inicial en fallecimiento¿Tiene sentido declarar incluso un valor más cercano al precio real de venta (219.000 €) o eso podría generar otros problemas?Tendría sentido si pudiera hacerse, pero es que no se puede
leopol7208/05/26 06:53
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Declarar subarriendo - Declaración de la Renta
Me parece perfecto que no te guste lo que hace o que no lo declare, pero cierto es que especulación no es, es un negocio, revisa la definición. Todos los negocios hacen eso, compran y venden, o alquilan, o prestan un servicio y no por eso se les tacha de especuladores. Lo que remarca Rucko es que hay que hablar con propiedad.
leopol7230/04/26 02:28
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¿Obligado a Declarar?
No veo la duda por ningún sitio, no está obligado
leopol7228/04/26 02:13
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Herencias
Suponiendo lo mas normal, tu debes tener ya por herencia de tu padre la nuda propiedad de la mitad de esa finca, tu madre debe donarte su usufructo de esa mitad y su otra mitad, que tendrá en pleno dominio.Si las donaciones en Galicia tienen bonificaciones entre parientes de primer grado, cosa que desconozco, saldrá poco a pagar en el impuesto. Existen otras posibilidades en función de que haya otros bienes en la herencia y se hayan o no adjudicado, pero mientras no des mas datos, no las podemos describir.
leopol7224/04/26 06:18
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Atrasos Rendimientos del Trabajo
Ya.Yo haría antes lo de imputarlo al 2025 que meter una mentira en una complementaria
leopol7224/04/26 05:20
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Atrasos Rendimientos del Trabajo
Hay una interpretación de todo esto, en ciertos casos, que indica que los atrasos se pueden imputar al ejercicio en el que son exigibles, en tu caso, el 2025. Depende del caso concreto del atraso, si no te lo pagaron por un retraso de tesorería sin mas, si procede la complementaria, pero si por ejemplo viene de una decisión que se toma o entra en vigor en el año siguiente pero que afecta a nominas del año anterior, se puede meter en la declaración del año en que se decide ese incremento y se paga, que es cuando resulta exigible. De hecho, así informan los sindicatos. Bien es verdad que también es importante hacerlo coincidiendo con tu certificado de nóminas, donde lo imputen ellos, lo debes hacer tu para evitar discrepancias.En tu caso concreto, con un importe tan bajo, yo correría el riesgo y los incluiría en el 2025 sin mas. Supongo que la diferencia entre eso y hacer la complementaria de 2024 es mínima.Pero es tu decisión
leopol7224/04/26 02:55
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Re: Propietario, nuda propiedad y usufructo en Renta
de
Rucko
leopol7220/04/26 03:03
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Hipoteca comprar solamente parte de vivienda
Sigo pensando que no es muy normal que se vendan trozos del mismo bien, a precios diferentes. Otra cosa es que se haga en momentos distintos.Poderse hacer se puede, en teoría, pero, entiendo que casi seguro, Hacienda intentará sacar algo. Porque si pagas mas, o menos, a uno de los vendedores, será por algo, y si no hay razón aparente, lo que hay es un perdón de dinero, que es una donación encubierta, queda ver de donde a donde. Si el precio de venta es muy alto, por encima del de referencia o de mercado, yo interpretaría que la donación es desde el que compra al que vende ya que le está pagando mas de lo necesario.Si el precio es muy bajo, por debajo del de referencia o de mercado, la donación sería al revés, desde el que vende al que compra, ya que le están perdonando parte del precio.Podría darse incluso el caso de ambas al mismo tiempo...
leopol7216/04/26 03:32
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Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Me parece encomiable tu insistencia.Nadie te ha dicho que no pueda presentar la declaración conjunta con el hijo, lo que te dicen es que no puede aplicar la deducción de tributación conjunta proque convive con el otro progenitor. Al poner la situación real, D3, te quita la deducción. Lo del minimo por descendientes es otra cosa.Como bien dices, no merece la pena darle mas vueltas, cuando uno no quiere entender no hay manera
leopol7216/04/26 03:09
Ha recomendado
Re: Ayuda por favor RENTA 2025
de
mivisa
leopol7216/04/26 03:08
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Ayuda por favor RENTA 2025
No creo que haya diferencia ni tengas problema porponerlo en un sitio u otro, el que mas rabia te dé
leopol7216/04/26 03:05
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Segunda vivienda - Declaración de la Renta
Entiendo que tu caso es una excepción a lo de no haber desgravado en 2012 y anteriores, y que puedes ignorar el mensaje.Además, dices que empezaste en 2019... si no te han dicho nada ya, sigue desgravandote
leopol7216/04/26 02:56
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Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Solo unirme a Bacalo y el resto de los que te han asesorado correctamente y con mucha paciencia.Ahora ya cada uno que haga lo que quiera y asuma las consecuencias.
leopol7216/04/26 02:53
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Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
de
Enasua
leopol7216/04/26 02:51
Ha recomendado
Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
de
Bacalo