Gracias, Lunatico y Cachilipox por vuestras respuestas.
Por lo que he entendido, no importa qué fin se le dé a los beneficios derivados de la venta del local. No sucede como cuando vendes tu vivienda habitual para comprarte otra, que sí puedes deducir lo que entra de lo que sale.
De cara a la próxima declaración de la renta, ¿sabríais decirme en qué área y en qué conceptos debo incluir todos los importes derivados de esta operación de venta? Entiendo que todos ellos, en mi caso, en el porcentaje que me corresponde a causa de la nuda propiedad.
¿Sería así el desglose de los valores a tener en cuenta?
- Valor de venta
+ Valor de compra
+ Gastos (notaría, gestoría, plusvalía, ...)
¿O me dejo algo?
Gracias, un saludo.