Muchas gracias Bacalo, hay alguna manera de ahorrarse el notario? Me comentaban que teniendo hecho el testamento a favor de los hijos (como es mi caso), a la vez que que se liquida el modelo 650, se puede hacer el acuerdo de voluntades y no seria necesario pasar por el notario.......La donacion del dinero se haria a traves de transferencia bancaria dentro de la misma entidad financiera, indicando en el concepto "Donacion"Un cordial saludo
Hola de nuevo, finalmente hice una consulta en la consejería de salud de la CAM (Secretaria General de Relaciones Labores y actuaciones jurídicas, Unidad de Gestión de Personal Laboral, Teléfonos 913387774 914269062) y me confirmaron que podría incorporarse a jornada completa parando la jubilación voluntaria anticipada; indicándome que solo hasta la fecha de la jubilación ordinaria, al ser funcionaria no dejan trabajar pasando el límite que te corresponda según tu edad para jubilarte ordinariamente. En cuanto a lo de jubilarse voluntariamente a los 63 con menos de 37 años y 3 meses en 2021 (que es su caso) por algún motivo que desconozco (debe de cumplir algún requisito que ignoro), sí que puede, ya que en la página de “Tu seguridad social” aparece la edad de jubilación ordinaria y restándole 2 años, podría solicitar la voluntaria el día 31 de enero de 2021, así como en el cálculo estimativo que le hicieron en el 2019 en la oficina del INSS que le corresponde por su código postal. En cuanto a lo que comentas de: “la base reguladora no se modifica cuando se solicite de nuevo la jubilación respecto a la calculada en la primera solicitud, pero sí se pueden modificar los coeficientes reductores de nº de años cotizados o jubilación anticipada en el cálculo de la nueva pensión” No me queda claro si es seguro o no, que se modifiquen los coeficientes reductores trimestrales? Como siempre recibe un cordial saludo
Muchas gracias como siempre Bacalo. Pensaba que si podia interrumpir la pension para reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo, pero ahora no estoy seguro ....... La Consejeria a la que pertenece es la Consejeria de Sanidad de la Comunidad Autonoma de Madrid.Por otra parte hace una año solicito un calculo estimativo de la pension para saber que le quedaria jubilandose a los 63 (1.430 euros mensuales brutos) y a los 65 (1.735 euros brutos mensuales), por lo que entiendo que se podria jubilar a los 63 voluntariamente (aunque ahora me haces dudar del calculo del funcionario del INSS), porque yo tb pensaba lo que tu me indicas sobre la jubilacion ordinaria a los 66 años en el 2021.Un cordial saludo
Gracia de nuevo,; el local comercial esta alquilado a una sociedad, asi que tendra que retenerle el 19% y liquidarlo en el trimestre correspondiente el arrendatario.Un cordial saludo
Muchas gracias por tu atencion, como bien dices tendra que asesorarse bien con la gestoria que le lleva este asunto.En cuanto al 21% de retencion, me referia al impuesto que hay que pagar como particular cuando alquilas un local o un piso (creo que esta en el 21%)un cordial saludo
Buenas tardes, esta mañana en la oficina de la seguridad social me han informado sobre el Convenio especial y es exactamente lo mismo que nos indico bacalo en en enlace que copio mas abajo. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211
Gracias Bacalo, cuando dices que consulte en una oficina de informacion, te refieres a una oficina de la Tesoreria Territorial de la SS o a una oficina en particular?Como en en otras ocasiones tu informaciòn es muy ùtil, te agradezco tu interès en esta comunidad. Un cordial saludo
Hola de nuevo, que requisitos podrian valer para demostrar que vives en la casa del ascendente por el que te vas a desgravar parte de la renta sin estar empadronado en el mismo domicilio? Tengo una plaza de garaje de residentes en mi domicilio antiguo y no quisiera tener que venderla por empadronarme en otro municipio. Actualmente he cambio de medico de familia al ambulatorio del municipio del ascendente y tambien he votado por correo desde ese mismo municipio......Sabeis alguno mas, que sea suficiente para poder justificar que vives con esa persona, o es requisito imprescindible estar empadronado?Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.