Rankia Perú Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

jguardia

Se registró el 03/05/2014
--
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
jguardia 24/02/17 03:27
Ha respondido al tema Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento
Gracias, Leopol72, En el caso que me ocupa, es prácticamente seguro que para cuando se abra la campaña de la renta 2016 (marzo/abril) la herencia ya estará adjudicada. Lo que apuntas es lo que me temía: que lo más sencillo es proceder contra el cónyuge viudo puesto que la AEAT le tiene bien localizado. En ese caso, según dices, aportando la escritura de la herencia sólo podrían exigirle su parte proporcional. Y entonces sería la AEAT quien tendría que localizar y exigir a los hijos su parte (que además es la más cuantiosa de la cantidad que resultará a ingresar). Si fuera del otro modo, en el que la AEAT procede contra el viudo por el 100% de la deuda tributaria y tiene que ser éste quien proceda contra el resto de herederos, se crea una situación complicada: pueden declararse insolventes, ilocalizables, haberse marchado al extranjero.... vamos, otro problema más para el viudo. Gracias y saludos.
Ir a respuesta
jguardia 24/02/17 02:22
Ha respondido al tema Responsabilidad de la declaración IRPF en caso de fallecimiento
Hola Leopol72, Hay controversia sobre este asunto. Si bien el Código Civil estipula que el cónyuge viudo es uno de los herederos "forzosos", hay abundante jurisprudencia donde se establece que el cónyuge viudo, si ha recibido en herencia sólo la cuota legal usufructuaria, no es en realidad un heredero sino un simple legimitario. A este respecto, ver, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/06/2006 (Tol984843), donde se dice claramente que el conyuge no responde de las deudas hereditarias. Por tanto, no tengo tan claro que el cónyuge viudo sea responsable de abonar la parte que pudiera corresponderle de la declaración de la renta del ejercicio en el que falleció su cónyuge.  Mi pregunta iba en dos sentidos: 1) Confirmar si realmente el conyuge viudo es responsable de presentar esa declaración, entiendo que sería una deuda hereditaria de la que no es responsable como simple legimitario. 2) Saber qué pasa si ni los hijos del fallecido, ni él, la presentan. Supongo que la AEAT detectaría que falta esa declaración, la haría de oficio, y procedería..... contra quién? Contra los hijos, en primer lugar, supongo. Y contra el conyuge si estos no atienden el requerimiento? Con carácter solidario? Imaginemos que los hijos no atienden el requerimiento y la AEAT procede contra el viudo. Entiendo que al viudo sólo podrían exigirle, a lo sumo, hacerse cargo de la parte proporcional a su cuota hereditaria, pero nunca hacerse cargo del 100% de la cuota tributaria resultante. No es así? Saludos.
Ir a respuesta
jguardia 23/02/17 08:35
Ha respondido al tema Perdida seguro renta vitalicia del banco santander
Perdón por la intromisión, pero a mi madre le hicimos también un seguro de renta vitalicia hace 5 años en el Santander. Y las condiciones era bastante mejores: Capital: 50.000 euros Renta trimetral: 512 euros. Rescate garantizado por los herederos al 100% del capital, una vez transcurridos 2 años En tu caso, la renta trimestral me parece muy pobre. Y el rescate por menos del capital invertido supongo que está penalizado por no haber transcurrido el plazo mínimo pactado. En caso contrario, lo normal es que esté garantizado. Saludos,  
Ir a respuesta
jguardia 22/02/17 07:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, tengo una consulta sobre este asunto: En caso de fallecimiento, cuando sólo hay hijos del fallecido y cónyuge viudo (el cual no es el padre de los hijos del fallecido), habiendo testamento por el cual los hijos son herederos universales y el cónyuge viudo recibe solo la cuota legal usufructuaria (el usufructo del tercio de mejora).... quién es el responsable de presentar la declaración de la renta del fallecido? Los hijos? El cónyuge? Y en caso de que salga a ingresar porque durante el ejercicio el fallecido vendió una propiedad con una importante ganancia patrominial.... quién debe pagar la cantidad resultante de la declaración? Muchas gracias.
ir al comentario
jguardia 04/05/14 13:00
Ha respondido al tema Necesidad de presentar declaración IRPD (Pensión+renta vitalicia)
Evidentemente, si la venta ha sido de 418 euros es imposible que haya plusvalías de más de 1000 euros. Y minusvalías de más de 500 euros.... podría ser, siempre que las acciones las hubiera comprado a algo más del doble de su valor de venta. Cosa difícil, parece. Y en este último caso, además... la AEAT no podría saberlo, no? Y en ese caso aunque no esté obligada a hacer declaración puede que le interese hacerlo, no? Yo he hecho una primera simulación de su declaración con el PADRE, y sin tener en cuenta la venta de las acciones le sale a pagar 90 euros. Pero si efectivamente hubiera tenido minusvalías en la venta de las acciones quizá le acabara saliendo la declaración negativa. No es as?
Ir a respuesta
jguardia 03/05/14 17:57
Ha respondido al tema Necesidad de presentar declaración IRPD (Pensión+renta vitalicia)
Hola, no sabría decir exactamente cuál fue la fecha y el valor de adquisición. Ese dato no aparece en sus datos fiscales en Aeat, y desgraciadamente las personas mayores no tienen muy ordenados los papeles ni saben siquiera para qué vale cada cosa. Intentaré indagar o preguntar en su sucursal. Se trata, eso sí lo sé, de unas acciones del Santander muy antiguas, por lo que supongo que habrán generado alguna plusvalía. Pero estamos hablando de muy poca cosa, la venta fue de 418 euros. Por muchas plusvalías que tuvieran, hablamos de algunas decenas de euros. Cuál es el límite de la plusvalía obtenida para que tenga obligación de presentar la declaración? Gracias
Ir a respuesta
No hay más resultados