Ha respondido al tema Urgente ayuda alquiler compra tanteo y retracto
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Estimado usuario:
1) El arrendador en ningún caso puede desahuciar al inquilino antes de que se cumpla el período contractual pactado y firmado por ambas partes, que como mínimo será por ley de 5 años a contar desde la fecha de inicio del arrendamiento, mientras que el inquilino cumpla fielmente todas sus obligaciones, entre las que se encuentra pagar puntualmente el alquiler. Eso no obsta que, transcurrido el plazo de arrendamiento, el arrendador pueda notificar con la debida antelación y de manera fehaciente su intención de no renovar el contrato de arrendamiento. Con la introducción de la nueva redacción de la ley en 2019 debería notificarlo al arrendatario con 4 meses de antelación. Pero como presumo que tu contrato es anterior, pues es un mes de antelación. Así que, tranquilo, mientras pagues y haya contrato, NADIE te puede deshauciar.
2) El nuevo propietario tendrá que subrogarse en el contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones que estaba. Sin cambiar ni una coma del mismo. Por eso te expliqué que, si lo deseas, puedes ir al registro de la Propiedad con el contrato e inscribirlo. Así constará siempre esa carga en la propiedad. El nuevo propietario NO PUEDE suprimir el contrato de arrendamiento en ningún caso. Ni siquiera aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Pero tú, si tienes interés en quedarte, inscríbelo, que no es caro y ya veremos si el comprador firma ante notario la compra de una propiedad con una carga registral de alquiler. Aunque si se lo deja barato, claro que le puede interesar como inversión.
3) Si al posible comprador del piso le puede interesar como inversión, quizás a ti también te interese el precio de adquisición. Por eso, si ve que tú has ido al Registro, lógicamente se lo va a pensar antes de nada. Porque al momento de escriturar, va a aparecer en la nota simple registral el arrendamiento y eso le va a transmitir un mensaje alto y claro. Porque ir al notario a comprobar que adquiere un piso ARRENDADO y gastar dinero en trámites sabiendo que luego el arrendatario puede ejercer el retracto, la verdad que no le va a apetecer a nadie.
4) Si el arrendador actual no quiere darte información, no importa. Ya que si tú actúas según el punto 2, está OBLIGADO por ley a justificar ante notario que Sí, te ha realizado la oportuna notificación de su intención de vender la vivienda, así como el precio convenido de compraventa. De cualquier forma, está pillado. Porque si vende sin reflejar en escritura que está alquilado (porque tú no hubieras ido al Registro), entonces podrías denunciarlo por DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, que conlleva prisión.
5) Si finalmente te notifica, debes saber que tienes 30 días para hacer valer tu derecho de adquisición preferente. Y si finalmente te enteras de que el precio ha sido otro inferior, igualmente puedes ejercer el derecho. Esto es siempre potestativo del arrendatario y no estás obligado a comprar. Pero él sí está obligado a informar.
6) Si finalmente no te notifica y vende (lo cual no creo que sea capaz de hacerlo si es inteligente), puedes denunciar en el JUZGADO reclamando tu derecho a ser informado de los términos de la adquisición y ejerciendo tu derecho si lo ves oportuno.
Solo me resta aclararte que la nueva redacción de la LAU (ley de arrendamientos Urbanos) de 7 de marzo de 2019, establece que, si se pacta en contrato, el arrendatario podría renunciar al derecho de tanteo y retracto. Pero esta precisión no es aplicable a los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha.
Y si no quiere venderte y quiere que te vayas, pídele una buena indemnización en metálico, y te vas a otro piso, pero solo si tú quieres.
Aparte de lo expuesto, el arrendador, transcurrido el primer año de vigencia del contrato, puede comunicar la necesidad de usar la vivienda para él o para alguno de sus familiares de primer grado, COMO VIVIENDA PERMANENTE. Eso significa que, si transcurridos 3 meses desde la puesta a disposición, no ocupa la vivienda él o alguno de sus parientes de primer grado, estará obligado a restituirte en las mismas condiciones o indemnizarte. Así que la excusa de "lo necesito para mi" tampoco le va a servir.
Por lo tanto, lo tienes cogido por los....
Saludos.