Correcto, gratis si amortizo menos del 25% del total del capital pendiente. La escritura dice "si el reembolso anticipado dentro de un período anual de intereses excede el 25% del saldo vivo existente al inicio de dicho periodo, la comisión aplicable ascenderá al 1%"No se muy bien a que se refiere con "período anual de intereses" .... ¿a un año natural? ¿Al año entre revisión y revisión?Tendré que consultarlo con el SAC..
Si que lo digo si...le sale a pagarSerá lo que haga, la presentaré conjunta y se acaban los lios... Lo que me queda la duda es si mi padre estaba obligado o no (que entiendo que si)Gracias @sideral41