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J S M

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J S M 31/07/23 05:39
Ha respondido al tema Pactar Antigüedad en contrato con nueva empresa
Con lo de que cierre la empresa, me quería referir a si el dueño de la empresa se jubila, creo que no te tiene que indemnizar. Y si te despiden por algo disciplinario, creo que tampoco te pagan nada.Para que te paguen, tiene que ser despido procedente o improcedente.
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J S M 31/07/23 04:51
Ha respondido al tema Pactar Antigüedad en contrato con nueva empresa
Hola,Si me echan, me tienen que pagar esos años pactados.La única forma de no pagarme esos años, sería por cierre de la empresa, por despido procedente o por concurso de acreedores. Por cierre de empresa y despido procedente, no verías ni un euro.Por concurso de acreedores, entraría FOGASA y solo te pagarían los años reales trabajados, no los pactados. 
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J S M 31/07/23 01:12
Ha respondido al tema Pactar Antigüedad en contrato con nueva empresa
Hola,En el contrato, en la parte de condiciones particulares, añadieron el texto que les indique:Se pacta una antigüedad inicial de XX años, la cual se computará a los efectos del cálculo de la indemnización por despido que procediera.Y, sí, lo hablé con un abogado y me dijo que si es válido. Lo único, que si la empresa quiebra FOGASA, solo te reconoce los años reales.Un saludo
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J S M 30/07/23 17:58
Ha respondido al tema Pactar Antigüedad en contrato con nueva empresa
Hola,Pues al final, decidí aceptar la propuesta de trabajo en la que aparecía que me deban una antigüedad inicial de X años.Esa antigüedad, me sirve para cobrar quinquenios, ya que en mi convenio, viene reflejados.Lo que no se decirte, y espero no poder decírtelo nunca, es si me echarán, si me pagarían la indemnización con los años pactados adicionales o no.Un saludo
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J S M 02/10/19 12:16
Ha respondido al tema Desgravación vivienda habitual en Bizkaia
Muchas gracias por la respuesta.En cuanto al primer punto, por eso indicaba que antes de acabar el año 2.020 amortizaría  3.040,95€ para que la suma de la amortización+cuotas sea igual a 8.500€ y por tanto beneficiarme por completo de los 1.530€.Y del ultimo párrafo, entiendo que los 36.000€ de limite que comentas y que aparece en el articulo correspondiente, sea de la suma total de las cantidades desgravadas, es decir, que llegando todos los años a los 8.500€, me desgravaría 1.530€ y por tanto podría estar desgravando hasta el año 24 (este ultimo año no sería completo) ¿Es así?Muchas gracias.
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